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Documento BOE-A-2000-3825

Orden de 2 de febrero de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación "Amparo del Moral", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2000, páginas 8436 a 8436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3825

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la Fundación «Amparo del Moral», de Madrid, constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes

Antecedentes

Primero. Constitución.

La Fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Madrid, con fecha 13 de julio de 1999, por doña Amparo del Moral Martínez.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación se fija en Madrid, calle Pintor Rosales, número 82, siendo el ámbito en que desarrolla principalmente sus actividades el de todo el territorio del Estado español.

Tercero. Fines.

Según se expresa en los Estatutos, sus fines son: La realización de actividades educativas y benéficas que contribuyan al desarrollo y convivencia de las personas, con arreglo a la moral cristiana y a las virtudes cristianas, y para lograr el desarrollo del amor al prójimo, la solidaridad y la ayuda a los más necesitados espiritual, y materialmente. Con estos fines se procurará fomentar las vocaciones religiosas y de ayuda a los demás y facilitar los estudios para la formación de sacerdotes, religiosos y religiosas del culto católico y personas que colaboren a los objetivos fundacionales.

Cuarto. Beneficiarios.

Por disposición estatutaria, constan como beneficiarios de las prestaciones fundacionales la sociedad en general, especialmente las personas más necesitadas espiritual y materialmente.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno de la misma, está constituido, por disposición estatutaria, por un mínimo de cinco y un máximo de quince patronos, constando en la propia escritura de constitución la designación y aceptación de los patronos que integran el primer Patronato de la Fundación en las personas de doña Amparo del Moral Martínez, como Presidenta; don Jesús Greus Quinza, don José Luis Gómez-Dégano y Ceballos Zúñiga, don José María Fernández-Daza y Alvear y don José Luis Álvarez Álvarez. Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de las funciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.

Sexto. Dotación.

Según consta en la escritura de constitución, la dotación inicial de la Fundación se fija en 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros), desembolsada en su totalidad en entidad bancaria.

Fundamentos jurídicos

I. Competencia. Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado de este Departamento, para la calificación previa de los fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Protectorado, por aplicación de la disposición transitoria quinta de la citada Ley.

II. Normativa. Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el procedimiento de inscripción de la Fundación: El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se oponga a la citada Ley; la Orden de 18 de mayo de 1999 por la que el Ministro de Educación y Cultura delega en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.

III. Motivación. En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación persigue, se consideran de interés general, en favor de la educación y de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines fundacionales, y cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales, en orden a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización y forma de funcionamiento; la aplicación de rentas a los fines fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y económico de la Fundación.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura a la denominada Fundación «Amparo del Moral», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Pintor Rosales, número 82, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto antecedente.

Segundo.

Que se notifique la presente Resolución a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de febrero de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

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