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Documento BOE-A-2000-3919

Resolución de 17 de enero de 2000, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 10 de enero de 2000, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la casa natal de Rafael Casanova, en Moià.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2000, páginas 8578 a 8580 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-3919

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el 10 de enero de 2000 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró la casa natal de Rafael Casanova, en Moià (Bages), como bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento histórico;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 10 de enero de 2000, de declaración de la casa natal de Rafael Casanova, en Moià (Bages), como bien cultural de interés nacional en la categoría de monumento histórico.

Barcelona, 17 de enero de 2000.–El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.

ACUERDO DE 10 DE ENERO DE 2000, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, A FAVOR DE LA CASA NATAL DE RAFAEL CASANOVA, EN MOIÀ

Por la Resolución de 21 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1977), se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor de la casa natal de Rafael Casanova. Por la Resolución de 21 de julio de 1999 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 5 de agosto), se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la casa natal de Rafael Casanova y se acumularon ambos expedientes.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes. Considerando el artículo 10 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán, a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la casa natal de Rafael Casanova, en Moià (Bages), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1.

2. Delimitar el entorno de protección de la casa natal de Rafael Casanova, cuya justificación figura en el anexo 2 y que consta grafiado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

Anexo 1
Descripción y ubicación

La casa solariega de Rafael Casanova, situada en el casco antiguo de la villa de Moià, es un inmueble resultado de la unión de dos edificios, uno del siglo XVI y el otro del siglo XVII. Tiene todas las características de las residencias señoriales: Vestíbulo con escalera noble, planta noble, estancia de los señores, con salones, oratorio y habitaciones con alcobas decoradas a finales del siglo XIX, y una doble galería con jardín en la parte sur. La planta superior estaba destinada al servicio.

Además de su valor artístico, el edificio es importante por ser la casa donde nació Rafael Casanova, Concejal general de la ciudad de Barcelona, símbolo y referente de la lucha por la recuperación de las libertades en Cataluña.

En 1984, el edificio fue adquirido por la Generalidad de Cataluña a los descendientes de los Casanova. En 1986, se iniciaron las obras de restauración que se inauguraron en septiembre de 1993.

Anexo 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de la casa de Rafael Casanova tiene como finalidad controlar la relación entre este monumento y los edificios y espacios urbanos colindantes, además de mantener las constantes arquitectónicas, tipológicas y ambientales que caracterizan esta zona del núcleo antiguo de Moià, para poder controlar los parámetros de la visualización y las condiciones de percepción de este monumento.

Por estos motivos, el ámbito del entorno de protección está conformado por las fincas contiguas, como son las fincas números 2 y 10, de la calle Rafael Casanova, las que tienen fachada frente al monumento, ya sea en la calle Rafael Casanova, como la iglesia, ya sea en la calle del Palau, como las fincas números 23 a 31, y los espacios urbanos de estas calles y la plaza de delante de la iglesia de Santa María de Moià. También se han incluido las fincas que conforman el ámbito de visualización en perspectiva desde la calle Rafael Casanova y desde la calle de Sant Antoni, como es el caso de las fincas números 12 y 14, de la calle Rafael Casanova, y números 2 y 13, de la calle Sant Antoni.

Los límites de este entorno de protección responden a las alineaciones o líneas de edificación existentes a las propiedades urbanas actuales y a las calles existentes.

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