Considerando que el 10 de enero de 2000 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña delimitó el conjunto histórico de Santa Pau y su entorno de protección;
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 10 de enero de 2000, de delimitación del conjunto histórico de Santa Pau y de su entorno de protección.
Barcelona, 17 de enero de 2000.–El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.
ACUERDO DE 10 DE ENERO DE 2000, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SANTA PAU Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
Por el Decreto 1945/1971, de 22 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto), se declaró conjunto histórico artístico la villa de Santa Pau.
Por la Resolución de 28 de septiembre de 1998 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 9 de octubre), se incoó expediente para la delimitación del conjunto histórico de Santa Pau y de su entorno de protección.
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;
Vistas las alegaciones presentadas, y considerando que éstas han sido estudiadas y contestadas;
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Delimitar el ámbito del conjunto histórico de Santa Pau, de conformidad con el plano que se publica junto con este Acuerdo. La justificación de esta delimitación se detalla en el anexo 1.
2. Delimitar el entorno de protección del conjunto histórico de Santa Pau de conformidad con el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.
El pueblo de Santa Pau está situado dentro del parque natural de la zona volcánica de La Garrotxa, entre las sierras de Finestres y de Sant Julià del Mont, en el valle del río Ser.
Morfológicamente el pueblo presenta un núcleo sobre una colina a un lado del río Ser, denominado Vila Vella, donde está el castillo, la iglesia y la plaza porticada. Todo el núcleo está limitado y cerrado en sí mismo debido a la topografía y al carácter de muralla de las casas en su parte posterior, excepción hecha de la parte este, donde la estructura urbana ha crecido con la plaza de Baix y hasta el puente del río Ser. Es en este núcleo donde queda restringido el límite del conjunto histórico. De esta manera, el conjunto histórico queda conformado por la agrupación urbana que tiene los valores de asentamiento histórico, urbanísticos, morfológicos, arquitectónicos y paisajísticos que mantienen las tipologías edificatorias tradicionales.
Para la delimitación se ha tenido en cuenta la topografía y el límite posterior de la edificación existente sobre todo el norte y al este, y el sistema viario al sur con la calle Cases Noves.
La delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de Santa Pau tiene como finalidad controlar la relación entre este conjunto y las zonas urbanas y los espacios paisajísticos que le dan soporte ambiental, cuya alteración podría afectar a los valores culturales y paisajísticos del conjunto.
El entorno de protección se plantea como una corona que comprende una franja relativamente regular alrededor del conjunto histórico, excepto en el lado oeste, en el paso sobre el río Ser, donde no hay perspectivas urbanísticas de crecimiento y no hay visuales sobre el conjunto.
Al noroeste se ha incluido el barranco del río Ser y la primera franja edificable hasta la calle Escoles considerando que es el punto donde se dan las mejores visuales del núcleo histórico, y además existen casas de notable interés histórico y arquitectónico en la calle Major y la calle del Pont. El lado noroeste limita con suelo no urbanizable y se ha tomado el límite físico del camino de la Doma, que coincide con el punto donde acaba la pendiente fuerte de la colina donde se asienta el conjunto. Al sur se ha determinado el límite en el cambio de rasante de la colina más alta que viene a continuación del conjunto con una franja de protección suficiente para proteger las visuales. En el sudoeste se ha incluido una menor área de entorno y se hace coincidir, en parte, con el límite del suelo urbano ya que se ha considerado que las visuales son menos relevantes.
La delimitación del entorno de protección en las zonas norte, este y sur, se ha hecho con el criterio de mantener las perspectivas más visibles del conjunto histórico desde los viales de acceso y de tránsito. Se ha ajustado esta delimitación a los viales y a los límites de fincas o edificios existentes, incluyendo los espacios públicos, edificios y fincas que conforman el ambiente urbano inmediato al conjunto histórico y donde es necesario controlar las intervenciones para que no puedan ser alteradas las condiciones de visualización y percepción del conjunto histórico.
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