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Documento BOE-A-2000-3921

Resolución de 21 de enero de 2000, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección de los "Restos Arqueológicos de la alquería islámica fortificada de Bofilla y su torre", en Bétera, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2000, páginas 8583 a 8585 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2000-3921

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana considera Bienes de Interés Cultural aquellos declarados de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En virtud de dicha disposición adicional y de la disposición adicional segunda de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español, la alquería islámica fortificada de Bofilla y su torre, sita en Bétera (Valencia), constituyen por ministerio de la Ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Visto el informe del Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación a la del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento y de determinación de la normativa de protección que ha de regirlo.

Considerando lo que dispone la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 4/1998, de la Generalidad Valenciana, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano sobre adaptación de las declaraciones ya producidas a los requisitos y menciones que se exigen en la nueva normativa autonómica, así como sus artículos 27 y 28, he resuelto:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de los «Restos arqueológicos de la alquería islámica fortificada de Bofilla y su torre», de Bétera (Valencia), así como de determinación de las normas de protección aplicables a la misma, en el que se incluye la descripción del bien objeto de protección.

Los anexos que se adjuntan a la presente Resolución delimitan gráfica y literalmente el bien y su entorno de protección y establecen las normas de protección que han de regirlo.

2. Seguir con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente de Bétera y hacerle saber que, de conformidad con lo que establece el artículo 35, en relación con el 27.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, cualesquiera actuaciones en esta zona deberán ser autorizadas por la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico siempre con carácter previo a su ejecución, y antes de la aprobación de otorgamiento de licencia municipal en el caso de que ésta sea preceptiva, debiendo, además, notificar el Ayuntamiento a este centro directivo, simultáneamente a la notificación, al interesado las licencias urbanísticas y de actividad que afecten al monumento o a su entorno de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

4. La incoación del presente expediente de delimitación comporta la suspensión del trámite ordinario de otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al entorno que ahora se delimita en los términos referidos en el punto anterior. En cuanto a las ya otorgadas, deberán someterse preceptivamente a la consideración de este centro directivo en orden a verificar su compatibilidad patrimonial en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la presente Resolución, pudiéndose suspender en la medida en que se revelen incompatibles o contradictorias con las normas de protección que figuran en los anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

5. Que la presente Resolución se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración del Estado para su anotación preventiva.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 21 de enero de 2000.–La Directora general, Consuelo Císcar Casabán.

ANEXO I
Resumen histórico y descripción

La alquería de Bofilla perteneció a una serie de alquerías fortificadas que conformaron el cinturón defensivo de la taifa de Valencia dando cobijo, a su vez, a la población dispersa, que gracias a la abundancia de agua de la zona explotaba sus recursos agrícolas y naturales. Cronológicamente data de la segunda mitad del siglo XI configurándose como un centro de habitación y defensa. Más tarde, hacia la segunda mitad del siglo XII, se construirá un recinto más fuerte y eficaz con una torre de 16,50 metros de altura y 6 metros de lado, que aún queda en pie, un albacar y un circuito defensivo. En el año 1238 se rindió voluntariamente al Rey Don Jaime I, que la donó a la Orden de Calatrava, la cual solicitó la expulsión de sus pobladores a Pedro IV. En diciembre de 1358, según fuentes fiscales, Bofilla quedó despoblada adscribiéndose su término a Bétera.

Con relación al resto de alquerías, Bofilla rompe el viejo esquema que se hacía de ellas, sinónimos de pequeño enclave rural, para adquirir una nueva dimensión. Algunas de ellas podrían ser consideradas como núcleos urbanos de una concentración demográfica importante (Paterna, Quart, Moncada, etc.), y otras tendrán menor relevancia, como Bofilla, pero aún ésta está muy lejos de esa imagen de reducida habitación.

La distribución espacial requirió una ordenación previa, ya que no se fue configurando como un núcleo inicial al que se le van agregando nuevas viviendas. Para describir las partes de la alquería, se puede tomar como referencia el preciso relato que la Crónica de Jaime I realiza de una de ellas: Moncada. Así, enumera sus partes –vivienda, torre, albacar, circuito defensivo– y describe sus funciones. Gracias a los restos visibles de Bofilla se pone de manifiesto que el relato cronístico no corresponderá sólo a la alquería de Moncada, sino que eran todas iguales en sus partes, diferenciándose en su extensión. Se puede, asimismo, decir que la estructura coincide con la que ofrecía en los momentos de su rendición en 1238. La arqueología revela las modificaciones que sufrió Bofilla, cuando, a mediados del siglo XII, se vio alterada por la construcción de un nuevo recinto fortificado y defensivo. Éste dejará fuera a varias viviendas, y otras quedarán inutilizadas porque su trazado se ejecutará sobre ellas. Se pueden diferenciar los restos de casas posteriores a la reforma, que serán las que continúen con vida dentro del recinto defensivo, de los de aquellas otras que la configuraban con anterioridad, que permanecerán fuera y abandonadas. El sistema defensivo finalmente se compondrá de la torre principal, otras torres secundarias, el albacar y la cerca defensiva.

El lugar de habitación será lo que la Crónica denomina como villa, ésta estaba integrada por las casas y edificaciones de carácter público. Las viviendas se agrupaban, en general, en manzanas de varias casas y sus estructuras cubrían una extensión aproximada de 40.000 metros cuadrados. La vivienda se conformaba, según el modelo islámico, a partir de un patio central que articulaba sus distintas dependencias. Se pueden distinguir tres tipos atendiendo a su superficie: De 340 a 270 metros cuadrados, de 269 a 169 metros cuadrados y, finalmente, de 189 a 125 metros cuadrados. Los viales rodeaban los bloques de casas y ponían en contacto todos los puntos de la alquería. En su planificación se ordenaron también espacios de servicios de los cuales se ha podido constatar, por los restos arqueológicos, los correspondientes a baños, pozos, sistema defensivo y puertas de la alquería.

Destaca, asimismo, en el yacimiento, la cantidad y variedad de utensilios domésticos musulmanes y cristianos hallados, tales como el ataifor, cazuela, jarrita o jarro, jofaina, lebrillo, olla, tapadera, tinaja, candil y oza.

La alquería ha sido objeto de estudio desde el año 1969, en el que se realizó la primera campaña arqueológica, desarrollándose las siguientes en el año 1972 y entre 1981 a 1991. También se han podido recopilar, hasta hoy, 17 noticias cronísticas y documentales, algunas de gran relevancia. Bofilla se menciona, entre otros, en los libros del Repartimiento de Valencia, en la Crónica de Jaime I y en la orden de expulsión de los musulmanes de Bofilla, solicitada por la Orden de Calatrava y aprobada por Pedro IV.

ANEXO II

1. Justificación de la delimitación propuesta.

La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del lugar en el que se halla situada la alquería y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las parcelas donde es previsible el hallazgo de restos arqueológicos.

Jurídico-administrativos, estableciendo límites que faciliten su definición.

2. Delimitación del entorno.

Origen: Punto A, intersección entre los lindes nortes del camino del Más de Quiquet y del camino de la Almunia pertenecientes a los polígonos catastrales números 55 y 57.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen, la línea se dirige hacia sudeste por el norte del camino de la Almunia para girar e incorporar la parcela número 1d del polígono catastral número 57 hasta la acequia de la Almunia. Prosigue a oeste incorporando la acequia y posteriormente a sur incluyendo el camino del Más de Quiquet y el camino de Moncada. Gira a norte por el linde oeste del camino entre las parcelas 369 y 371 y por el linde entre las parcelas números 542, 541 y 673, 543 del polígono número 56. Gira a oeste incluyendo el camino entre las parcelas 543 y 537 del mismo polígono, prosiguiendo a norte por el mismo camino. Gira a oeste por la acequia y por el linde entre las parcelas 333 y 328, luego prosigue por la acequia en dirección noroeste hasta el camino existente por el que gira a este. Vuelve a girar a norte por el camino entre las parcelas números 86 y 89 y entre las números 191 y 193 del polígono número 55 para proseguir por la acequia que continúa a este, incluyendo las parcelas números 69 y 70 y el camino al norte de éstas, hasta el camino del Más de Quiquet por cuyo linde este continúa a sur hasta el punto de origen.

ANEXO III
Normativa de protección del monumento y su entorno

Monumento

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, del capítulo III, Título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 18), aplicable a la categoría de monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo 3.

El uso permitido será el agrícola. A fin de preservar el paisaje histórico de la alquería, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario, instalaciones aéreas y vertido de residuos. Se exceptúan las actuaciones especificadas en los artículos 4 y 5 y el posible levantamiento de una pequeña edificación al servicio exclusivo de monumento como centro de acogida y exhibición.

Artículo 4.

La histórica masía de La Almunia, que forma parte del entorno desde tiempo inmemorial, deberá ser conservada, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica, y los elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existan. Ésta mantendrá sus usos agrícolas y residenciales tradicionales, si bien podrá acoger otros usos compatibles con su arquitectura y con la puesta en valor del ámbito protegido del monumento y su entorno. Las licencias de obras que se otorguen en esta última precisarán del estudio previo arqueológico a los efectos del artículo 62 de la Ley del Patrimonio.

Artículo 5.

Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 6.

La torre metálica y el tendido eléctrico aéreo existente deberán ser eliminados con el fin de no perjudicar la panorámica de la alquería y su entorno.

Artículo 7.

Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia –preceptiva– a tenor del artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención, incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.

ANEXO IV
Delimitación gráfica

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