Vista la petición interesada por la entidad "Básculas Condal, Sociedad
Anónima" (calle Industria, sin número, polígono industrial "Compte de
Sert, 08755 Castellbisbal-Barcelona), en solicitud de modificación de un
instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula
puente, modelo ES-92, con la marca comercial "Condal", con aprobación CE
de modelo número E-97.02.13, de 10 de julio de 1997, y con resolución
de modificación adicional primera de 27 de julio de 1998, emitido por
esta Dirección General (organismo notificado 0315),
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General
de Ensayos e Investigaciones, con referencia número 99017354,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo
con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio,
por el que se determinan los órganos competentes en materia de control
metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que
se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado,
y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regulan el control
metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no
automático, que incorpora el derecho interno español las modificaciones que
sobre la Directiva 90/384/CEE incorpora la Directiva 93/68/CEE, ha
resuelto:
Primero.-Autorizar a favor de la entidad "Básculas Condal, Sociedad
Anónima", la modificación adicional segunda a la aprobación CE de modelo
número E-97.02.13, de un instrumento de pesaje de funcionamiento no
automático, tipo báscula puente, modelo ES-92, con la marca comercial
"Condal", aprobada por Resolución de 10 de julio de 1997, y con resolución
de modificación adicional primera, de 27 de julio de 1998. Estas
modificaciones son:
Adición de un nuevo dispositivo indicador.
Adición de nuevos receptores y transmisores de carga.
Segundo.-Esta modificación adicional segunda se efectúa con
independencia de la resolución de aprobación CE de modelo de 10 de julio
de 1997 y de la Resolucion de modificación adicional primera, de 27 de
julio de 1998, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando
instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas Resoluciones.
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la modificación
adicional segunda a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos
los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de
modificación adicional segunda.
Cuarto.-Esta modificación adicional primera estará afectada por los
mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación CE de modelo
de 10 de julio de 1997.
Quinto.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación
adicional primera a que se refiere esta disposición, llevarán las
inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE
de modelo de 10 de julio de 1997 y en el anexo técnico del certificado
de modificación adicional primera de 27 de julio de 1998.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria,
Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de
poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 15 de diciembre de 1999.-El Director general, por delegación
(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles
y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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