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Documento BOE-A-2000-3995

Resolución de 12 de enero de 2000, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección de la torre Muza, en Benifaió (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2000, páginas 8631 a 8632 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2000-3995

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, considera bienes de interés cultural aquellos declarados de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En virtud de dicha disposición adicional y de la disposición adicional segunda de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español, la torre Muza, sita en Benifaió (Valencia) constituye por ministerio de la Ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento;

Visto el informe del Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación a la del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento y de determinación de la normativa de protección que ha de regirlo;

Considerando lo que dispone la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 4/1998, de la Generalidad Valenciana, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano sobre adaptación de las declaraciones ya producidas a los requisitos y menciones que se exigen en la nueva normativa automática, así como sus artículos 27 y 28, he resuelto:

Uno.-

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la torre Muza, de Benifaió (Valencia), así como de determinación de las normas de protección aplicables a la misma, en el que se incluye la descripción del bien objeto de protección. Los anexos que se adjuntan a la presente Resolución delimitan gráfica y literalmente el bien y su entorno de protección y establecen las normas de protección que han de regirlo.

Dos.-

Seguir con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Tres.-

Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente de Benifaió y hacerle saber que, de conformidad con lo que establece el artículo 35, en relación con el 27.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, cualesquiera actuaciones en esta zona deberán ser autorizadas por la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico siempre con carácter previo a su ejecución, y antes de la aprobación de otorgamiento de licencia municipal en el caso de que ésta sea preceptiva, debiendo además notificar el Ayuntamiento a este centro directivo simultáneamente a la notificación al interesado las licencias urbanísticas y de actividad que afecten al monumento o a su entorno de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Cuatro.-

La incoación del presente expediente de delimitación comporta la suspensión del trámite ordinario de otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al entorno que ahora se delimita en los términos referidos en el punto anterior. En cuanto a las ya otorgadas, deberán someterse preceptivamente a la consideración de este centro directivo en orden a verificar su compatibilidad patrimonial en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de la presente Resolución, pudiéndose suspender en la medida en que se revelen incompatibles o contradictorias con las normas de protección que figuran en los anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Cinco.-

Que la presente Resolución se publique en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" y en el "Boletín Oficial del Estado" y se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración del Estado para su anotación preventiva. Lo que se hace pública a los efectos oportunos.

Valencia, 12 de enero de 2000.-La Directora general, Consuelo Císcar Casabán.

ANEXO I

1. Descripción: Se trata de una torre de vigía y defensa de la época árabe que formaría parte del cinturón defensivo de la ciudad de Valencia. También se usó para guarnecer a la población de las incursiones berberiscas y como almacén de granos. Se ubica a las afueras de Benifaió y desde la misma puede dominarse la población así como una gran extensión de terreno.

Es de base cuadrada y volumen troncopiramidal construida con el sistema conocido como "tapial de piedra". La puerta de acceso se sitúa a unos dos metros del suelo y por encima de ella se encuentra la única ventana de la primera planta. Por encima se abren cuatro tragaluces o arpilleras por cara, conservando todavía hoy algunas almenas en la cubierta.

El interior, relleno hasta la altura del acceso, se encuentra partido por un arco ojival que sostiene la primera planta. Sus cuatro paredes interiores se encuentran perforadas por casi dos mil orificios, algunos con restos de estacas, que seguramente pudieron utilizarse para subir a su cima, ya que no se encuentran restos de escaleras. La torre es el más antiguo vestigio arquitectónico conservado en Benifaió, data posiblemente del siglo XIII. Se conoce que el 10 de junio de 1376 el Rey Pedro IV encargó al Maestre de Montesa que hiciera obras de reparación en las torres de Benifaió, Silla y otras, a causa de las destrucciones que había padecido durante las guerras. La leyenda la supone comunicada con la del núcleo urbano de la población a 1.500 metros de distancia aproximadamente.

En la actualidad es de propiedad municipal y forma parte de un proyecto de parque municipal que la circundaría.

2. Justificación de la delimitación propuesta: La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

Paisajísticos: Con la inclusión de los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos: Incorporando las parcelas en torno a la torre en base a la previsible sucesión de hallazgos previos o ligados a la misma.

3. Delimitación del entorno:

Origen: Intersección de la prolongación del linde sur de la parcela número 385 del polígono catastral número 4 con el eje del camino situado entre las parcelas 385 y 390, punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen la línea sigue por el linde entre las parcelas números 385, 513, 296, 501 y las 547, 384, 298, 184, 186, 187 y linde norte la parcela número 38 del polígono catastral número

4. Prosigue en la dirección del camino hasta cruzar la vía del tren. Gira a sur por el linde este de las vías del tren hasta continuar por el eje de la carretera comarcal V-42 en dirección oeste. Continúa a norte por el linde oeste del camino Paset hasta girar a este y continuar por el linde entre las parcelas 315 y 392 con las 313 y 314. Cruza el camino existente y continúa por el linde sur de las parcelas números 391 y 390 hasta el origen punto A.

ANEXO II

Normativa de protección del monumento y su entorno (artículo 28 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano)

Monumento:

Artículo 1.

Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, régimen de los bienes-inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998, de 1 de junio, de la Generalidad Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" de 18 de junio de 1998) aplicable a la categoría de monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3.

Los usos permitidos serán los de agrícola y recreativo, siempre que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien. A fin de preservar el paisaje histórico de la torre no se autorizará edificación alguna para cualquier uso quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, que no se realicen de conformidad con el artículo siguiente, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles -sin autorización expresa de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia- y vertido de residuos.

Artículo 4.

Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 5.

La torre metálica y el tendido eléctrico aéreo existente deberán ser eliminados con el fin de no perjudicar la panorámica de la torre y su entorno.

Artículo 6.

No se permitirán instalaciones o elementos emergentes que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.

Artículo 7.

No se permitirán los vallados opacos o que disvirtúen la continuidad paisajística del territorio.

Artículo 8.

Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia -preceptiva- a tenor del artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores, dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.

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