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Documento BOE-A-2000-4163

Orden de 23 de febrero de 2000 por la que se revoca a la entidad "Nórdica de Seguros, Sociedad Anónima", la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y se encomienda su liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2000, páginas 8998 a 8999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-4163

TEXTO ORIGINAL

I. Con fecha 6 de septiembre de 1999 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros, sobre la entidad «Nórdica de Seguros, Sociedad Anónima», iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos de seguro en que está autorizada para operar.

Dicho acuerdo se adoptó al considerar que el accionista de la entidad no resultaba idóneo por haber comprometido la viabilidad de la entidad y por carecer de medios patrimoniales, y que dicha circunstancia podría ser considerada como causa de revocación de la autorización administrativa en los términos previstos en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con el artículo 14 de la misma.

II. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 22 de abril de 1999 se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

III. La entidad no presentó escrito de alegaciones.

IV. El artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos por esta Ley para el otorgamiento de la autorización administrativa o incurra en causa de disolución.»

A este respecto, el artículo 14.2 de la Ley 30/1995 dice:

«Las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en la constitución de la entidad aseguradora, mediante una participación significativa en la misma, deberán ser idóneas para que la gestión de ésta sea sana y prudente.

Entre otros factores, la idoneidad e inidoneidad se apreciará en función de:

Los medios patrimoniales con que cuenten dichos socios para atender los compromisos asumidos.»

La aplicación a la entidad de los mencionados artículos resulta evidente si se considera que la entidad incurre en causa de disolución por motivos de insuficiencia patrimonial, que la entidad ha realizado operaciones con empresas del grupo con grave quebranto patrimonial y que el accionista mayoritario de la entidad se encuentra en quiebra.

V. La Junta general de accionistas de la entidad, celebrada el día 17 de febrero de 2000, acordó la disolución de la entidad y solicitó que su liquidación fuese encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. El artículo 31.1 recoge como uno de los supuestos en que procede encomendar la liquidación de una entidad aseguradora a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras el que lo solicite la propia entidad.

Además, concurren determinadas razones de oportunidad que aconsejan dicha encomienda, en particular:

La deficitaria situación patrimonial de la entidad, suponiendo la liquidación por la precitada Comisión Liquidadora una mejora para los derechos derivados de contrato de seguro.

El estarse liquidando por la dicha Comisión la entidad «Europa, Sociedad Anónima de Seguros», empresa con la que presenta la entidad intrincados y complejos vínculos y relaciones.

A la vista de todo lo anterior, de los demás antecedentes que obran en la Dirección General de Seguros, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.1.c) y 31.1.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Nórdica de Seguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para la totalidad de los ramos de seguro en el que está autorizada y, en consecuencia, para el ejercicio de la actividad aseguradora privada.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad «Nórdica de Seguros, Sociedad Anónima», a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de febrero de 2000.‒El Ministro, P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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