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Documento BOE-A-2000-4162

Orden de 2 de febrero de 2000 de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de incendio y elementos naturales a la entidad "Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija", y posterior inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la mencionada revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2000, páginas 8998 a 8998 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-4162

TEXTO ORIGINAL

I. Con fecha 24 de noviembre de 1999, se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad, iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a «Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija», para realizar la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos naturales, ramo número 8 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al comprobarse la falta de actividad en dicho ramo, durante los ejercicios 1996, 1997 y 1998, y que dicha circunstancia podría estar incluida como causa de revocación del mencionado ramo, conforme a los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

II. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 24 de noviembre de 1999 se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

III. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la entidad no ha presentado alegaciones.

IV. El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese del ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.»

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1. 4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos naturales.

Segundo.

Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija», para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de febrero de 2000.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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