Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-4168

Resolución de 13 de enero de 2000, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la financiación de las obras de restauración del acueducto de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2000, páginas 9001 a 9002 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-4168

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el día 29 de noviembre de 1999, un Convenio de colaboración para la financiación de las obras de restauración del acueducto de Segovia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2000.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de cooperación entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la financiación de las obras de restauración del acueducto de Segovia

En Madrid, a 29 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 25 de junio de 1999.

Y de otra, el excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, don Tomás Villanueva Rodríguez, actuando en nombre y representación de ésta, que ostenta de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, texto refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Ambas partes tiene plena capacidad para formalizar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el marco normativo del presente Convenio viene establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación al denominado «uno por ciento cultural».

Segundo.

Que el Ministerio de Fomento, por medio de la Dirección General de Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (DGVAU), tiene un programa de intervención del patrimonio arquitectónico y las obras públicas con valor patrimonial o histórico de titularidad pública, mediante la realización de obras de conservación, mejora y rehabilitación de los mismos, en virtud de Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación y Cultura el 10 de diciembre de 1996, y anteriormente en el acuerdo suscrito el 3 de noviembre de 1994, y dentro del ámbito competencial que autorizan los artículos 46 y 149.1.28.ª de la Constitución.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León se encuentra dispuesta a colaborar económicamente en su rehabilitación, y dentro del ámbito competencial autorizado por el artículo 26.13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Cuarto.

Que las obras de restauración del acueducto de Segovia fueron incluidas, con la conformidad del Ministerio de Educación y Cultura, en la lista de edificios integrantes del programa de intervención del patrimonio arquitectónico y las obras públicas, con financiación mediante la aplicación del 1 por 100 cultural generado por la contratación de obra pública por el Ministerio de Fomento, en las actas VII, XVII, XVIII, XXI y XXIII de las reuniones de la Comisión Mixta de los días 29 de septiembre de 1995, 25 de noviembre de 1997, 13 de febrero de 1998, 20 de octubre de 1998 y 26 de enero de 1999, donde se acuerda que dentro de las actuaciones con cargo al 1 por 100 cultural se realizará la restauración citada.

Quinto.

Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre las Administraciones interesadas puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el artículo 3.C) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas los Convenios de cooperación que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

Sexto.

Que para la realización de la correspondiente transferencia se requiere formalizar el presente Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León presentó en la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo el proyecto de ejecución de las obras, con un presupuesto de ejecución por contrata y trabajos técnicos, IVA incluido, de 601.460.015 pesetas. La obra se ha contratado con fecha 2 de septiembre de 1997, encontrándose en avanzado estado de ejecución.

En consecuencia, el Ministerio de Fomento, por medio de la DGVAU, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León acuerdan formalizar el presente Convenio de cooperación, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto de este Convenio es la contribución a la financiación parcial, para el ejercicio de 1999, de las obras contenidas en el Proyecto de restauración del acueducto de Segovia, con un presupuesto de contrata de 601.460.015 pesetas, incluido IVA, según el proyecto aportado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segunda.

El Ministerio de Fomento, mediante la DGVAU, tendrá en cuenta en la distribución de los recursos presupuestarios, provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente Convenio, una vez atendidos los compromisos ya adquiridos, la cantidad máxima de 150.000.000 de pesetas.

Tercera.

La aportación indicada en la estipulación anterior se llevará a cabo mediante la concesión de una subvención a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.432A.751 del Ministerio de Fomento. La justificación de la misma se realizará mediante la remisión de fotocopias compulsadas de las carátulas de las certificaciones de obra tramitadas y aprobadas por dicha Consejería antes del 31 de julio de 1999.

La subvención a que se hace referencia en la presente cláusula deberá hacerse efectiva, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 1999, debiendo comunicarse a la Consejería de Educación y Cultura la fecha de la realización de la correspondiente transferencia.

El resto de las obras incluidas en el proyecto aportado y las que fuere preciso realizar como consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, etc., y cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar por honorarios facultativos por redacción de proyectos o dirección de las obras objeto de este Convenio correrán exclusivamente por cuenta de Comunidad Autónoma de Castilla y León, quien podrá hacer frente a los gastos consecuencia de este Convenio por medio de sus propios recursos o cualquiera otra fuente de financiación.

La DGVAU podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la remisión de cuantos informes considere necesarios, así como la documentación gráfica y escrita suficientes, en las que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Comunidad Autónoma de Castilla y León remitirá a la DGVAU una copia del acta de recepción de las obras y documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra.

Cuarta.

Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas especificadas en el mismo.

Si la resolución del Convenio se produjera por causa no imputable a la DGVAU, la Comunidad Autónoma de Castilla y León devolverá a la citada Dirección General el importe recibido de ésta.

Quinta.

A efectos informativos y de conocimiento público, a partir de la firma del Convenio, se instalará en lugar visible desde la vía pública un cartel publicitario de las dimensiones y contenido que serán aprobados por la Comisión de Seguimiento de las obras objeto de financiación, en el que constarán las características de la obra y los distintos partícipes en la financiación de las mismas.

De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de las dos Administraciones Públicas firmantes, así como de la Fundación Caja Madrid, patrocinadora de la restauración del acueducto de Segovia, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los mismos.

Sexta.

El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo y hasta la terminación de las obras, salvo las prórrogas a que legalmente hubiera lugar.

Séptima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16) y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho administrativo aplicables, y en defecto de este último, por las normas de Derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo otorgado, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha antes indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.–El Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Tomás Villanueva Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid