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Documento BOE-A-2000-4169

Resolución de 13 de enero de 2000, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación de las obras de rehabilitación del convento de San Francisco, en Calahorra (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2000, páginas 9002 a 9003 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-4169

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja, el día 20 de diciembre de 1999, un convenio de colaboración para la financiación de las obras de rehabilitación del Convento de San Francisco, en Calahorra, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2000.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de cooperación entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja para la financiación de las obras de rehabilitación del convento de San Francisco, en Calahorra (La Rioja)

En Madrid, a 20 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 16 de septiembre de 1999. Y de otra, el excelentísimo señor don Pedro Sanz Alonso, Presidente del Consejo de Gobierno de La Rioja, actuando en nombre y representación de éste.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (DGVAU), del Ministerio de Fomento, tiene un programa de intervención del patrimonio arquitectónico y las obras públicas con valor patrimonial o histórico de titularidad pública, mediante la realización de obras de conservación, mejora y rehabilitación de los mismos, en virtud de Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación y Cultura el 10 de diciembre de 1996.

Segundo.

Que el Ministerio de Fomento, por medio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (DGVAU) tiene un programa de intervención en el Camino de Santiago, mediante la realización de obras de conservación, mejora y rehabilitación de los edificios y caminos integrados en el mismo, en virtud del Acuerdo de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación y Cultura el 10 de diciembre de 1996, ha sido aprobada la actuación correspondiente, y dentro del ámbito competencial que autorizan los artículos 46 y 149.1.28.a de la Constitución.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone del pleno dominio del antiguo Convento de San Francisco de Calahorra, que va a ser rehabilitado y puesto en uso para albergue de peregrinos de carácter público, y ha licitado las obras dentro del ámbito competencial autorizado por el artículo 8.14 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Cuarto.

Que las obras de rehabilitación del Convenio de San Francisco de Calahorra, con destino a albergue de peregrinos, fueron incluidas, con la conformidad del Ministerio de Educación y Cultura, en la lista de edificios integrantes del Programa de Intervención en el Camino de Santiago, con financiación mediante la aplicación del 1 por 100 cultural generado por la contratación de obra pública por el Ministerio de Fomento, en el Acta XXIII de la reunión de la Comisión Mixta, de 26 de enero de 1999.

Quinto.

Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre las Administraciones interesadas puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio, tal y como se prevé en el artículo 3.C) de la Ley 23/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones públicas los Convenios de cooperación que celebre la Administración con las Corporaciones locales u otros entes de derecho público, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

Sexto.

Que para la realización de la correspondiente transferencia se requiere formalizar el presente Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja.

Séptimo.

Que el Gobierno de La Rioja presentó en la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento, el proyecto de ejecución de las obras, con un presupuesto de ejecución por contrata y trabajos técnicos, IVA incluido, de 151.000.000 de pesetas.

En consecuencia, el Ministerio de Fomento, por medio de la DGVAU, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerdan formalizar el presente Convenio de cooperación, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto de este Convenio es la financiación, para el ejercicio de 1999, de las obras contenidas en el Proyecto de Rehabilitación del Convento de San Francisco de Calahorra, con un presupuesto de contrata de 151.000.000 de pesetas, incluido IVA, según el proyecto aportado por el Gobierno de La Rioja.

Segunda.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda adjudicó el expediente de contratación de las obras de referencia en la cantidad de 150.514.407 pesetas.

Tercera.

El Ministerio de Fomento, mediante la DGVAU, tendrá en cuenta en la distribución de los recursos presupuestarios, provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente Convenio, una vez atendidos los compromisos ya adquiridos, la cantidad de 30.000.000 de pesetas, que corresponden al año 1999.

Cuarta.

La aportación indicada en la estipulación anterior se hará efectiva al Gobierno de La Rioja a la firma del presente Convenio y se justificará antes del 30 de junio de 2000.

La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión de las carátulas de las certificaciones de obra tramitadas y aprobadas por el Gobierno de La Rioja.

Quinta.

La aportación financiera, que con cargo al Ministerio de Fomento y que por el presente Convenio se establece, está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la estipulación tercera, siendo el objeto esencial y único de este Convenio.

El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, etc., y cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar por honorarios facultativos por redacción de proyectos o dirección de las obras objeto de este Convenio correrán exclusivamente por cuenta del Gobierno de La Rioja, quien podrá hacer frente a los gastos consecuencia de este Convenio por medio de sus propios recursos o cualquiera otra fuente de financiación.

Sexta.

El proyecto básico y de ejecución que sirve como instrumento de contratación administrativa deberá contar con la supervisión técnica del organismo de la Comunidad Autónoma que corresponda. El cumplimiento de este requisito será condición previa a la transferencia de las cantidades estipuladas en este Convenio.

El Ministerio de Fomento podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar al Gobierno de La Rioja la remisión de cuantos informes considere necesarios, así como la documentación gráfica y escrita suficientes, en las que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, el Gobierno de La Rioja remitirá al Ministerio de Fomento una copia del Acta de Recepción de las obras y la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra.

Séptima.

Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de la cláusulas especificadas en el mismo.

Si la resolución del Convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, el Gobierno de La Rioja devolverá al Ministerio de Fomento el importe recibido de éste.

Octava.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la financiación de la misma de los firmantes de este Convenio.

De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.

Novena.

El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo y hasta la terminación de las obras, salvo las prórrogas a que legalmente hubiera lugar.

Décima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16) y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho administrativo aplicables, y en defecto de este último, por las normas de Derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo otorgado, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha antes indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.‒El Ministro, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Presidente del Consejo de Gobierno de La Rioja, Pedro Sanz Alonso.

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