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Documento BOE-A-2000-4174

Resolución de 16 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Perfumería y afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2000, páginas 9007 a 9007 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4174
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Perfumería y afines (código de Convenio número 9904015), que fue suscrita, con fecha 17 de enero de 2000, por la Comisión Mixta compuesta por la Organización Empresarial Asociación Nacional de Fabricantes de Perfumería y afines (S.T.A.N.P.A.) y por las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. como representantes de las partes empresarial y social del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DE 1999

Una vez constatado que el IPC establecido por el I.N.E. a 31 de diciembre de 1999 respecto a 31 de diciembre de 1998 ha sido el 2,9 por 100, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Convenio («Cláusula de revisión salarial»), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el IPC previsto para 1999, utilizado como referencia para el incremento de ese año y que fue del 1,8 por 100, teniendo en cuenta que el texto del Convenio establece un tope de un 1 por 100 sobre el incremento pactado para el año 1999, que fue del 2,3 por 100 (1,8 + 0,5). Por lo tanto, la revisión salarial a realizar será de un 1 por 100, quedando el incremento definitivo para 1999 en el 3,3 por 100. La revisión retroactiva del 1 por 100 sobre la masa salarial bruta de 1998 se abonará con efectos de primero de enero de 1999.

Asimismo, quedan reajustadas para el año 1999 las tablas de salarios mínimos garantizados de los Grupos profesionales fijados en el artículo 30 del Convenio, de la siguiente forma:

  Pesetas
Grupo 1. 1.585.766
Grupo 2. 1.696.768
Grupo 3. 1.839.487
Grupo 4. 2.045.641
Grupo 5. 2.331.075
Grupo 6. 2.727.519
Grupo 7. 3.314.256
Grupo 8. 4.202.284

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 1.585.766 pesetas brutas anuales para 1999.

Asimismo, quedan definitivamente fijados para 1999 los pluses recogidos en el artículo 35 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

  Pesetas/día
Grupo 1. 2.795
Grupo 2. 2.993
Grupo 3. 3.245
Grupo 4. 3.606
Grupo 5. 4.109
Grupo 6. 4.813
Grupo 7. 5.845
Grupo 8. 7.413

Para 1999, queda modificado el artículo 42 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

1 comida: 2.165 pesetas.

2 comidas: 3.700 pesetas.

Dieta completa: 7.376 pesetas.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 33 del Convenio, no se reajustará su cuantía y sólo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 36,23 pesetas/kilómetro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2000
  • Fecha de publicación: 02/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-12238).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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