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Documento BOE-A-2000-4175

Resolución de 17 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 24 de enero de 2000 en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial y de jornada del Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2000, páginas 9008 a 9008 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 24 de enero de 2000 en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial y de jornada del Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera (código de Convenio número 9910175) que fue suscrita, de una parte por la Asociación Empresarial CONFEMADERA en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de febrero de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN 1999-2000 DEL CONVENIO ESTATAL

DEL SECTOR DE LA MADERA

En Madrid a 24 de enero de 2000, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes seguidamente reseñados, y no asistiendo los representantes de la Confederación Intersindical Gallega (CIG) ni el representante de ELA (Solidaridad Trabajadores Vascos) comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las dieciocho horas.

Los miembros asistentes, por FECOMA-CC.OO., don Antonio Garde Piñera y don José Luis López Pérez, por MCA-UGT, don Manuel Pérez Matarranz y don Abel Montalbo Vega, y por CONFEMADERA, don Francesc de Paula Pons, alcanzan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.-Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31 de diciembre de 1999 y siendo del 2,9 por 100, por lo que en virtud del punto 4 del acuerdo, "Cláusula de garantía", de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera de 18 de enero de 1999 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 96 de 22 de abril), se deberá proceder a adicionar al 0,9 por 100 resultante al incremento a efectuar en el año 2000.

Segundo.-Igualmente, por aplicación del punto 3 del pacto referido en el acuerdo precedente, se procederá a aplicar el incremento del año 2000 en los términos establecidos en dicho punto 3.

Por ello, los incrementos finales para el presente año 2000 que deberán aplicarse en los Convenios de ámbito inferior será del 3,5 por 100 sobre las bases de 1999. Dicho incremento será aplicable a todos los conceptos económicos, salariales y extrasalariales.

Tercero.-Una vez realizadas las operaciones aritméticas anteriormente descritas a todos los Convenios de ámbito inferior se deberá adicionar al importe anual del salario base la cuantía correspondiente a la compensación por la desaparición de la antigüedad establecida en el artículo 50 del Convenio General del Sector de la Madera y ello de la forma que se ha venido realizando en los años precedentes.

Cuarto.-Para el año 2000 la jornada máxima del sector queda establecida, a todos los efectos, en mil setecientas ochenta horas, y ello por aplicación del artículo 42 del Convenio General del Sector de la Madera.

Asimismo, los miembros de la Comisión acuerdan delegar en don Francesc de Paula Pons Alfonso, para que en nombre de la indicada Comisión realice los trámites de registro, depósito y publicación de este acta en la Dirección General de Trabajo.

Y para que así conste firman el presente acta los asistentes en el lugar y fecha antes indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2000
  • Fecha de publicación: 02/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-11429).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Madera

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