Visto el expediente de indulto de don Francisco Diego Romero Alfaro, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, en sentencia de 14 de diciembre de 1998, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de dieciocho meses de prisión y multa de seis meses, a razón de 200 pesetas diarias, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, que por auto de fecha 8 de febrero de 1999, sustituye la pena impuesta por la de ciento sesenta y ocho fines de semana de arresto, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2000,
Vengo en indultar a don Francisco Diego Romero Alfaro las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 18 de febrero de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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