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Documento BOE-A-2000-4378

Resolución de 3 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2000, páginas 9223 a 9224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4378

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 27 de diciembre de 1999, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 27 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, como Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrado por Decreto de Presidencia 78/1999, de 4 de agosto («Boletín Oficial de Cantabria» número 154, del 4), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por Ley 2/1997, de 28 de abril, artículo 34.C), de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria, por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1982), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, y reformado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01, a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

V. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de febrero de 1999 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 12 de marzo).

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 8.000.000 de pesetas, que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a aportar la cantidad de 14.000.000 de pesetas, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero de 1999, anteriormente citado, para la realización de los proyectos, sin perjuicio de que ésta suscriba, en su caso, los acuerdos de cofinanciación correspondientes con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Cantabria, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo se presentará Memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan acabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sexta. Información.

La Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Confederación Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma por el Director general competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1999.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Jaime del Barrio Seoane.

ANEXO
Comunidad Autónoma de Cantabria

Crédito 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano. Año 1999

Núm. proy. Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto Núm. usuarios/as (E=Estimados)

Finan. Ministerio T. y AA. SS.

Pesetas

Finan. C. A.

y/o CC. LL.

Pesetas

Total

Pesetas

1 Cantabria. Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma. Programa del Desarrollo Gitano. 495 8.000.000.000 14.000.000 22.000.000

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