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Documento BOE-A-2000-4379

Resolución de 18 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la de 23 de septiembre de 1999, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo "Compañía de Coches-Camas y de Turismo, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2000, páginas 9224 a 9225 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo «Compañía Internacional de Coches-Camas y de Turismo, Sociedad Anónima», registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 23 de septiembre de 1999, en el «Boletín Oficial del Estado» número 245, de 13 de octubre de 1999, se procede a efectuar la rectificación.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 36302, artículo 66, párrafo 1, letra b):

En el apartado relativo a «Comida», donde dice: «En destino, siempre que la llegada del tren», debe decir: «En destino, siempre que la llegada oficial del tren», y donde dice: «salvo en los trenes internacionales que será siempre que la llegada del tren», debe decir: «salvo en los trenes internacionales que será siempre que la llegada oficial del tren».

En el apartado relativo a «Cena», donde dice: «En destino, siempre que la llegada del tren», debe decir: «En destino, siempre que la llegada oficial del tren».

En la página 36304, artículo 75, donde dice: «así como 100.000 pesetas para gastos funerarios», debe decir: «así como 107.950 pesetas (ciento siete mil novecientas cincuenta pesetas) para gastos funerarios».

En la página 36304, artículo 77, donde dice: «tendrán una subvención de 120.000 pesetas brutas anuales, en doce mensualidades de 10.000 pesetas», debe decir: «tendrán una subvención de 129.540 pesetas (ciento veintinueve mil quinientas cuarenta pesetas) brutas anuales, en doce mensualidades de 10.795 pesetas».

En la página 36304, artículo 79, donde dice: «se le abonarán, con carácter único, 200.000 pesetas brutas», debe decir: «se le abonarán, con caracter único, 215.900 pesetas brutas» y donde dice: «tendrán derecho a otro premio de 310.000 pesetas brutas», debe decir: «tendrán derecho a otro premio de 334.650 pesetas brutas».

En la página 36311, disposición adicional quinta, segundo párrafo, donde dice: «percibirán una prima de 650 pesetas por cada viaje», debe decir: «percibirán una prima de 1.888 pesetas por cada viaje».

En la página 36312, tabla número 4, respecto al importe de las horas extraordinarias de los Auxiliares de Base y Almacén, nivel de Progresión Consolidado, donde dice: «1.229», debe decir: «1.239».

Madrid, 18 de febrero de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2000
  • Fecha de publicación: 04/03/2000
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 23 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20289).
Materias
  • Agencias de viajes
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Ferrocarriles

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