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Documento BOE-A-2000-4398

Orden de 10 de febrero de 2000 sobre publicación de acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la zona de promoción económica de Andalucía a la empresa "A L Air Liquide España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2000, páginas 9363 a 9364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-4398

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de diciembre de 1999, adoptó un acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la zona de promoción económica de Andalucía otorgados a «A L Air Liquide España, Sociedad Anónima».

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 22 de diciembre de 1999, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la zona de promoción económica de Andalucía otorgados en el expediente H/220/P08 a la empresa «A L Air Liquide España, Sociedad Anónima». Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 10 de febrero de 2000.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden de 7 de junio de 1996), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinado el expediente H/220/P08, de concesión de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Andalucía, del que es titular la empresa «A L Liquide España, Sociedad Anónima», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993.

Resultando: Que los incentivos fueron otorgador por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 18 de mayo de 1995, y notificados el 5 de junio de 1995, por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 17 de julio de 1995.

Resultando: Que la entidad «Sociedad Española del Oxígeno, Sociedad Anónima», sociedad originaria de la solicitud y de la concesión de los incentivos regionales, pasó a denominarse «A L Air Liquide España, Sociedad Anónima», con efectos de 1 de enero de 1996, y que el cambio de denominación fue resuelto el 30 de abril de 1996, por la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales (actualmente Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria).

Resultando: Que la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe el 17 de diciembre de 1998, según el cual la empresa no ha acreditado la creación y mantenimiento de tres nuevos puestos de trabajo, en el establecimiento objeto del proyecto, cuando estaba obligada a crear y mantener seis puestos de trabajo, así como tampoco ha acreditado el mantenimiento de 732 puestos de trabajo existentes, hasta el final del plazo de vigencia, conforme establece la resolución individual, dentro de los plazos establecidos para tal fin, y por ello, se instruyó expediente de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994.

Resultando: Que, iniciado el oportuno expediente de incumplimiento a la entidad «A L Air Liquide España, Sociedad Anónima», titular del expediente de incentivos regionales H/220/P08, se pone de manifiesto que no puede considerarse justificado el cumplimiento de la creación y mantenimiento de tres nuevos puestos de trabajo, en el establecimiento objeto del proyecto, cuando estaba obligada a crear y mantener seis puestos de trabajo, lo que supone un incumplimiento del 50 por 100, ni tampoco puede considerarse acreditado el cumplimiento del mantenimiento, hasta el final del plazo de vigencia, de los 732 puestos de trabajo existentes en el momento de la solicitud, conforme establece la resolución individual, lo que supone un incumplimiento del 100 por 100, dando como resultado un incumplimiento total de la condición de empleo.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre; modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; las Órdenes de 17 de enero de 1989 y de 23 de mayo de 1994; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General competente.

Considerando: Que en la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, y en el apartado 8.o de la Orden de 23 de mayo de 1994.

Considerando: Que el apartado 4 del artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total.

Considerando: Que la entidad no ha percibido cantidad alguna en concepto de subvención.

Considerando: Que, de las actuaciones resulta probado y así procede que se declare, que la empresa titular de este expediente no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma, en relación con la condición de empleo, todas las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de incentivos, habiendo rebasado los plazos otorgados para ello.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la zona de promoción económica de Andalucía, concedidos a la empresa «A L Air Liquide España, Sociedad Anónima», titular del expediente de incentivos regionales H/220/P08, con la consiguiente pérdida total de los incentivos concedidos.

Lo que se comunica para su conocimiento, significándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

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