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Documento BOE-A-2000-4544

Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo, a iniciar en el año 2000, en el marco de la acción estratégica de "Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario" del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2000, páginas 9669 a 9672 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-4544

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003 se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999. El Plan Nacional responde, con este nuevo nombre, al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común. Posteriormente, la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología aprobó el Programa de Trabajo para el año 2000, en el que se incluyen los Programas Nacionales a desarrollar en este año, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se refiere a la acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario».

El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación para promover la participación de los agentes del sistema español de ciencia-tecnología-empresa y contribuir a la vertebración del mismo. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico se considera un mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional.

Los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación constituyen la base de la seguridad alimentaria y del desarrollo sostenible. Es fundamental, por tanto, su conservación, para así evitar la pérdida de diversidad genética de las especies, razas, variedades y ecotipos autóctonos, y garantizar la disponibilidad de los genotipos necesarios para la mejora genética. La importancia que hoy día tiene la conservación, caracterización y evaluación de estos recursos ha sido puesta de manifiesto en el Plan Nacional, en el que se señala la necesidad de instrumentar una acción estratégica, dentro del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, dirigida a dar respuesta a los retos en este ámbito.

El Plan Nacional asigna al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) la gestión de la acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario».

Esta convocatoria de ayudas se coordinará con otras convocatorias relacionadas con el Plan Nacional de I+D+I.

La presente Orden se dicta en virtud del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), se hace pública la presente convocatoria de proyectos de investigación y desarrollo a iniciar en el año 2000.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación y desarrollo en conservación, caracterización y evaluación de los recursos genéticos en el marco de la acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» del Plan Nacional, de acuerdo con las líneas prioritarias que se señalan en el artículo 3.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I + D y los centros privados de I + D sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I + D: Las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I + D con personalidad jurídica propia dependiente de las Administraciones Públicas.

Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las Universidades y entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad estatutaria y actividad demostrada en acciones de I+D.

Artículo 3. Tipos de proyectos.

1.Dentro de la acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario», para la convocatoria del año 2000, se considerarán las líneas prioritarias de actuación siguientes:

a) Conservación, caracterización y evaluación de recursos zoogenéticos. Utilización homologada de las tecnologías de reproducción animal asistida en la conservación «ex situ» de la diversidad de poblaciones de animales domésticos.

b) Conservación, caracterización y evaluación de recursos microbianos de interés para la industria agroalimentaria.

c) Aplicación de marcadores moleculares a las técnicas de diseño y gestión de la diversidad genética en programas de conservación de poblaciones (excluidos los recursos fitogenéticos).

2. Para estructurar sus proyectos, los solicitantes deberán ajustarse a las siguientes modalidades:

Proyectos de investigación básica orientada, relacionados con la generación de conocimientos propios de la acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario»: Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años, salvo casos excepcionales debidamente justificados y expresamente autorizados por la Presidencia del INIA. También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. En los proyectos podrán participar las empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

Proyectos de investigación aplicada, relacionados con el desarrollo y la aplicación de las tecnologías propias de la acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario»: Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años, salvo casos excepcionales debidamente justificados y expresamente autorizados por la Presidencia del INIA. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. En ellos podrán participar empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

3. En función de su temática y del tipo de proyecto, las solicitudes podrán readscribirse, previa comunicación al solicitante, a otra modalidad de esta convocatoria.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1.Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.

4. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro, la cantidad máxima subvencionable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto.

Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.

1.Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

2. En el presupuesto de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal, ajenos a los vinculados estatutaria o contractualmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

b) Gastos de equipamiento científico-técnico, de coste generalmente inferior a 10.000.000 de pesetas.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación).

d) En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir un 12 por 100 de los gastos directos en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos.

Los gastos de personal podrán referirse a Doctores, Titulados superiores, Titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de Formación Profesional. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

3. En el presupuesto de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, subcontratación, coste de la garantía bancaria, etc.).

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1.Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

3. Los investigadores responsables de los proyectos deberán poseer el título de Doctor.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.

1.El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los artículos 9 y 11.3 de la presente Orden.

3. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del INIA, podrán presentarse en el Registro del organismo (carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA (calle José Abascal, 56, sexto, 28003 Madrid), y estarán disponibles igualmente en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).

5. Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes.

b) Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes.

c) Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.

d) Relación del personal investigador que participará en el proyecto, así como relación de otro personal de apoyo.

e) Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.

f) Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos.

g) Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo, que deberá cumplimentarse de acuerdo con el impreso normalizado.

6. La participación de estos grupos se ajustará a los siguientes requisitos:

En el grupo de investigación se incluirá solamente personal vinculado estatutaria o contractualmente al centro y que realice funciones de investigación. Adicionalmente, se relacionará otro personal que participará en el proyecto (becarios, personal auxiliar, Profesores eméritos, Doctores «ad honorem», académicos numerarios, etc.).

El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su entidad para participar en el proyecto.

Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyectos de la presente convocatoria.

Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos de la presente convocatoria. A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea o de otros programas internacionales.

Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o el currículum vitae, serán excluidos del grupo.

7. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada se entregará también en soporte informático (disquete con formato.doc o.rtf), entendiendo que ello no exime de la obligación de hacerlo en soporte de papel.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos.

1.Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

Artículo 9. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

Artículo 10. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 11. Evaluación y selección de las solicitudes.

1.El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) evaluará las solicitudes y elaborará para cada una de las solicitudes evaluadas un informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

c) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación para la realización de las actividades propuestas.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

2. Asimismo, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por Comisiones de expertos designadas por el Presidente del INIA. Dichas Comisiones incorporarán representantes de los órganos implicados en la gestión del Programa Nacional correspondiente y se coordinarán con las Comisiones de otros Programas Nacionales temáticamente relacionados.

Estas Comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP, valorarán, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria y del Programa Nacional correspondiente.

b) Actividad previa que los grupos de investigación hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta.

c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados.

d) Participación en el Programa Marco de I + D de la Unión Europea, o en otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto.

e) Grado de coordinación, complementariedad e interdisciplinariedad de los grupos de investigación.

f) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias.

g) El que las solicitudes estén relacionadas con propuestas presentadas al V Programa Marco de I + D de la Unión Europea, independientemente de que se hubieran o no financiado.

3. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

4. A la vista de dichas alegaciones, se dictará, por el Presidente del INIA, resolución motivada, para cada solicitud, de concesión o de denegación de la ayuda y, en su caso, con indicación de la cuantía de la misma.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1.Corresponde al Presidente del INIA la resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes.

2. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. Contra la citada resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Pago y justificación de las ayudas.

1.El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, y a la valoración positiva del mismo.

2. Los beneficiarios que no tengan el carácter de entes públicos deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Delegación de Hacienda y por la Tesorería de la Seguridad Social.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas deberá ser autorizada por el Presidente del INIA.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

5. Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente artículo y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el artículo 14.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Seguimiento científico-técnico.

1.El seguimiento científico-técnico de los proyectos corresponde a la Presidencia del INIA, quien establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, Comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos deberá mencionarse que han sido financiados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el marco de la Acción Estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+ I), haciendo constar el número de referencia asignado al proyecto.

3. Los informes anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, a la Presidencia del INIA, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto.

4. En los casos en que se estime conveniente, la Presidencia del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Junto con los informes anuales y el informe final se remitirá un informe científico-técnico, acompañado de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

6. El informe final y la documentación a la que se alude en el párrafo anterior deberá presentarse en la Presidencia del INIA, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Presidencia del INIA podrá ampliar el citado plazo, siempre que se haga antes de la expiración del mismo.

Artículo 15. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias 21.209.542J.640 y 21.209.542J.740. Dicha financiación podrá complementarse, en su caso, con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

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