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Documento BOE-A-2000-4545

Orden de 2 de marzo de 2000 por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2000, páginas 9672 a 9675 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-4545

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+ I) para el período 2000-2003 se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de noviembre de 1999. Posteriormente, la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología aprobó el Programa de Trabajo para el año 2000, en el que se especifican los Programas Nacionales a desarrollar en este año, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional, y entre los que se incluye el Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología. Por otra parte, el Plan Nacional prevé, entre sus modalidades de participación, la financiación de acciones especiales, entendidas como actuaciones puntuales que complementan las demás modalidades de participación.

En consecuencia, a propuesta del Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología, y con la conformidad de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, he resuelto publicar la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología.

Esta convocatoria se complementa y coordina con las demás convocatorias de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; la Ley 11/1996, de 27 de diciembre; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

El Real Decreto 111/1998, de 30 de enero, por el que se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología.

La Orden de 16 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

Las demás normas que sean de aplicación.

La convocatoria se regirá por las siguientes normas de aplicación general:

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, de ayudas financieras para acciones especiales en el marco del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología, de acuerdo con las diferentes actuaciones prioritarias que se relacionan en el anexo I.

La duración de las acciones será, en general, inferior a un año.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos, con personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I + D: Las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, los hospitales y demás instituciones sanitarias públicas de carácter asistencial, y, en general, cualquier centro de I + D con personalidad jurídica propia dependiente de las Administraciones Públicas.

Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las Universidades y entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I + D. También se incluyen los centros tecnológicos cuando su propiedad y gestión sea mayoritaria de las Administraciones Públicas.

Centro tecnológico: Los centros de innovación y tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y que no presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas.

2.2 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

3. Cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

3.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3.3 La financiación de las ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria 25.01.542M.780.

4. Conceptos susceptibles de ayuda

4.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización de la acción especial para la que se han concedido.

4.2 Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal, siempre que se justifique su necesidad para la realización de la acción especial.

b) Gastos de material inventariable indispensable para la realización de la acción especial.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.).

4.3 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

5.Formalización y presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2000.

5.2 Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la acción, y deberán contar con la firma de conformidad del representante legal de la misma. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización de la acción especial en caso de que ésta sea financiada, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que puedan derivarse de la aplicación de los puntos 5.7 y 6.3 de la presente convocatoria.

En el caso de solicitudes presentadas por más de un organismo, uno de ellos actuará como coordinador de la acción y, en caso de que ésta sea financiada, se responsabilizará de la distribución de la ayuda al resto de los organismos, de acuerdo con la distribución económica que establezca la resolución de concesión.

5.3 Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Oficina de Ciencia y Tecnología (calle José Abascal, 4, planta 2, 28003 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 El modelo de solicitud que se incluye como anexo II a la presente convocatoria estará disponible igualmente en el servidor de información de la Oficina de Ciencia y Tecnología (http://www.cicyt.es)

5.5 Se presentarán un original y dos copias de los documentos siguientes:

a) Solicitud de ayuda, que incluye datos de identificación de la acción especial, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo II a la presente convocatoria.

b) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otro aspecto que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

c) Resumen del currículum vitae del responsable de la acción. En el caso de solicitudes presentadas por más de un organismo, currículum vitae del responsable de la acción en cada uno de ellos.

5.6 Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada se entregará también en soporte informático (disquete o CD-ROM con formato.doc o.rtf), entendiendo que ello no exime de la obligación de hacerlo en soporte de papel.

5.7 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentase errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistida la solicitud, archivándose sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria serán desestimadas.

6. Evaluación y selección de las propuestas

6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarias del Programa Nacional que se relacionan en el anexo I.

b) Interés, relevancia y oportunidad de la propuesta.

c) Impacto previsible de las actividades propuestas.

d) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

e) Aportación acreditada de otras entidades públicas o privadas.

6.2 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que podrá recabar los informes técnicos que estime necesarios y contar con la colaboración y asesoramiento de aquellos expertos que considere necesarios.

La Comisión estará constituida por:

Presidente: El Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

Vicepresidente: El Director del Departamento de Educación y Cultura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Vocales: El Vicesecretario general técnico del Ministerio de la Presidencia, el Subdirector general de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Ciencia y Tecnología, un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y el Subdirector general de Coordinación y Gestión de la Oficina de Ciencia y Tecnología, que actuará como Secretario.

6.3 En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al investigador responsable, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción. El investigador responsable deberá, en el plazo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

6.4 Dicha Comisión elevará al Subsecretario del Ministerio de la Presidencia propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión y cuantía de la ayuda o denegación de la misma.

7. Resolución y notificación

7.1 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará a propuesta de la Comisión de Valoración, por Resolución del Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, en virtud de la delegación del Ministro otorgada por Orden de 11 de noviembre de 1998. La relación de las ayudas concedidas o subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y su notificación se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2 La Resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7.3 Los solicitantes de propuestas de ayudas denegadas deberán retirar la documentación presentada en un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la Resolución, procediéndose a su destrucción en caso contrario.

7.4 Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Pago y justificación de las ayudas

8.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable. En el caso de ayudas plurianuales, el pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión, y el pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9, y a la valoración positiva del mismo.

8.2 Los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Delegación de Hacienda y por la Tesorería de la Seguridad Social.

8.3 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas deberá ser autorizada por la Oficina de Ciencia y Tecnología.

8.4 La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

8.5 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento establece el apartado 9.

8.6 Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento de las acciones subvencionadas corresponde a la Oficina de Ciencia y Tecnología, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

9.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes de seguimiento que se soliciten. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción deberá hacerse constar que la financiación se ha realizado con cargo al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como el número de referencia asignado a la acción.

9.3 Los informes de seguimiento deberán ser presentados por el responsable de la acción subvencionada, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

9.4 Junto con los informes de seguimiento se remitirá un informe científico-técnico, acompañado de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la entidad o entidades participantes en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá, asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

9.5 El informe final y la documentación a la que se alude en el párrafo anterior deberá presentarse en la Oficina de Ciencia y Tecnología en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de la acción, la Oficina de Ciencia y Tecnología podrá ampliar el citado plazo.

9.6 El incumplimiento de las condiciones asumidas por los beneficiarios de las ayudas que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 2 de marzo de 2000.‒P. D. (Orden de 11 de noviembre de 1998), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

ANEXO I
Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología

1. Fomento de las actividades de divulgación y difusión cultural

Se trata de favorecer las actividades de divulgación de la ciencia y la tecnología en organismos e instituciones educativas, de investigación y culturales, tanto públicas como privadas, con especial atención a las gestionadas por las Administraciones Públicas:

Actividades de difusión cultural de contenido científico y técnico o que incluyan de forma destacada aspectos científicos y técnicos en contextos culturales más amplios, en particular las que favorezcan enfoques o tratamientos interdisciplinares o multidisciplinares entre ciencia, tecnología y humanidades, ciencia y arte, etc.

Actividades de difusión de los propios centros de investigación, museos y entidades culturales, ya sean dirigidas a públicos generales (jornadas de puertas abiertas, exposiciones permanentes en los centros, exposiciones itinerantes en otras sedes) o especializados (sector de la enseñanza secundaria, medios de comunicación, etc.).

Apoyo a la creación y la actividad de oficinas o gabinetes de comunicación y difusión en los centros de investigación.

Acciones de instituciones de I + D, públicas o privadas, dirigidas a la conservación y difusión de su patrimonio histórico (archivos, bibliotecas, instrumentos, prototipos, equipos, etc.) y que aporten elementos divulgativos o educativos.

2. Fomento del conocimiento de la realidad científica y técnica

El objetivo es apoyar la realización de estudios y análisis de las capacidades científicas y tecnológicas del sistema español de ciencia-tecnología-empresa desde diferentes perspectivas, así como de sectores concretos del mismo:

Estudios, especialmente a través de encuestas, que completen la información existente en cuanto al nivel de conocimientos, demandas, intereses y actitudes de la población respecto a la ciencia y la tecnología, tanto de carácter general como referidas a cuestiones y aspectos concretos de especial relevancia social (salud, alimentación, medio ambiente, etc.).

Inventarios y estudios de las iniciativas de promoción de la cultura científica ya existentes, sus aspectos teóricos y metodológicos, etc.

Apoyo a las actividades de análisis y prospección de la ciencia y la tecnología, y de su contexto social y cultural.

3. Presentación, con carácter divulgador, de resultados de las actividades financiadas en el Plan Nacional

Uno de los compromisos ligados a la financiación de actividades de I + D + I en el sector público es la divulgación de los resultados alcanzados a amplias capas de la población, con el fin de aumentar la sensibilización y el interés de la sociedad española en estos temas:

Actividades de difusión asociadas a las actividades que hayan recibido financiación del Plan Nacional y que utilicen o se beneficien de sus resultados o de los métodos y procesos implicados.

Acciones encaminadas a la creación de archivos de imágenes, materiales audiovisuales (radio, cine, TV), material escrito (secciones o suplementos periodísticos, series de artículos, etc.) y otros recursos de carácter no exclusivamente especializado, que documenten las actividades financiadas en el Plan Nacional.

Difusión a través de páginas web de los resultados de la investigación en formatos dirigidos a públicos no especializados y, en particular, mediante notas de prensa y otros materiales dirigidos a los medios de comunicación.

4. Establecimiento de seminarios o encuentros dirigidos a la divulgación científica y tecnológica y al papel de ésta en la sociedad

Se pretende cubrir la necesidad de mantener foros de reflexión y discusión abiertos sobre los efectos de la ciencia y la tecnología, implicando a personas e instituciones de diverso tipo desde una óptica multidisciplinar:

Apoyo a seminarios, encuentros, jornadas y congresos, así como a redes de carácter más permanente, dirigidos al intercambio formal e informal de experiencias y a favorecer la coordinación entre centros y personas activos en la promoción de la cultura científica y tecnológica.

5. Creación de material científico y tecnológico de divulgación

El objetivo es la creación de material divulgativo sobre diversos temas científicos y tecnológicos, aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones:

Apoyo a la creación y el desarrollo de los sitios web de los centros de investigación, así como a otros proyectos que ofrezcan recursos de contenido científico y tecnológico en Internet y que sean potencialmente aprovechables por públicos no especializados.

Apoyo a la creación y desarrollo de sitios web que actúen como portales de acceso a espectros amplios de información (no sólo información científica primaria sino también directorios de centros y personas activos en la promoción de la cultura científica, contactos internacionales, recursos bibliográficos, etc.).

Apoyo a la producción de medios audiovisuales para la creación de materiales de contenido científico y técnico o que incluyan de forma destacada aspectos científicos y técnicos en contextos culturales más amplios.

6. Apoyo al periodismo científico y tecnológico de divulgación

El objetivo es fomentar la especialización científica y tecnológica en los medios de comunicación escritos y audiovisuales:

Apoyo a actividades de formación especializada en el campo de la divulgación científica y tecnológica.

Ayudas para estancias de periodistas en centros de investigación.

ANEXO II
Oficina de Ciencia y Tecnología

Solicitud de subvención para acciones especiales «Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología»

 Datos del organismo solicitante:

Organismo..................................... Código de identificación fiscal..................................................

Banco............................................ Domicilio bancario.................................................................

Ciudad........................................... Código de Banco..................................................................

Código de sucursal...................................... Número de cuenta....................................................

 Datos del responsable de la acción:

Apellidos.................................................................... Nombre....................................................

Documento nacional de identidad................................ Categoría profesional..................................

Centro......................................................................................................................................

Departamento...........................................................................................................................

Teléfono............................................................ Fax.................................................................

(Prefijo/número/extensión) (Prefijo/número/extensión)

Dirección postal........................................................................................................................

Código postal..................... Ciudad...................................... Provincia........................................

Título de la acción:

Clasificación UNESCO................................................................................................................

Duración.................................................................................................................................

(Indicar fecha de inicio y finalización de la acción)

 Cantidad total solicitada:

Los abajo firmantes declaran conocer las normas de la convocatoria y autorizan, a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, la utilización de la información contenida en la misma para su difusión en bases de datos de I + D.

Firma del representante legal del organismo Firma del investigador responsable

Don..............................

Cargo............................

(Firma y sello)

En........................, a........ de................ de 2000.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

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