De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,
326, 327, 329, 330, 332, 333 y 334 y concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial; Real
Decreto 763/1993, de 21 de mayo; Real Decreto 936/1999, de 4 de
junio, y Orden de 26 de julio de 1999, del Ministerio de Justicia,
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,
en sus reuniones del día 21 de diciembre de 1999, ha acordado
anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera
Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado,
con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Magistrados electos.
b) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador.
d) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres
años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde
la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera
que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo
de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año
desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que
antes de que transcurra un año se encuentren en situación de
adscripción.
Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la
Judicial a través de pruebas de especialización no podrán
concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una
especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios
efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en
la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo
previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren
en situación administrativa de suspensión provisional de funciones
o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto,
expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro
del plazo posesorio, al destino judicial obtenido y, por tanto, al
servicio activo.
Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados
en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren
solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, los Magistrados en
situación de suspensión definitiva superior a seis meses que
hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados
rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia
voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitación que obtengan
destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos
dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas
anunciadas se reservarán en favor de los Magistrados solicitantes que
ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades
establecidas en los párrafos siguientes.
Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección
tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de
servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no
se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de
falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere
sido cancelada.
Para la provisión de plazas de Magistrados de las Salas de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y
Tribunales Superiores de Justicia reservadas a especialista rige el
criterio de mejor puesto escalafonal en la especialidad.
Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional
o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de
Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto
escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo
último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en la disposición transitoria decimoséptima, 4 y 5, de la
citada Ley Orgánica.
Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso
se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de
Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al
extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor
puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,
párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y disposición transitoria decimoséptima, 4 y 5,
de la citada Ley Orgánica. En su defecto, en favor de los
Magistrados que hayan prestado, al menos, tres años de servicios, dentro
de los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria,
en el orden social. A falta de éstos, en favor de los Magistrados
con mejor puesto escalafonal; en este último caso, los que
obtuvieran plazas deberán participar antes de tomar posesión de su
nuevo destino en las actividades específicas de formación que
establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos
de cambio de orden jurisdiccional a los que se refieren los artículos
105 y siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado
por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio
de 1995. Si incumplieren tal obligación serán tenidos por
renunciantes a la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que
vinieran sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando
la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal. En
su defecto, a favor de los Magistrados que hayan prestado al menos
tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha
de la presente convocatoria, en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. En defecto de los dos supuestos anteriores,
y en tanto no se cubra la totalidad de la planta de los Juzgados
unipersonales de lo Contencioso-Administrativo, establecida en
la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se considerará mérito
preferente haber desempeñado comisiones de servicio en este
orden jurisdiccional, siempre que la Sala de Gobierno
correspondiente emita informe favorable y en atención a la duración de
las comisiones, o acreditar la asistencia a cursos de especialización
homologados por el Consejo General del Poder Judicial, en las
materias propias del orden contencioso-administrativo. A falta de
todos los supuestos anteriores, a favor de los Magistrados con
mejor puesto escalafonal; en los dos últimos casos, los que
obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar posesión de su
nuevo destino, en las actividades específicas y obligatorias de
formación que establezca expresamente para este supuesto el
Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran tal obligación,
los nombrados serán tenidos por renunciantes a la plaza obtenida
y continuarán desempeñando la que vinieran sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio
de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes
acrediten la especialización correspondiente.
Para quienes deseen alegarlo, constituirá mérito preferente el
conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil Especial o
Foral propios de las Comunidades Autónomos, en los términos
previstos en el título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas
anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres
años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos
previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General
del Poder Judicial (Marqués de la Ensenada, número 8, 28071
Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación del presente concurso en el "Boletín
Oficial del Estado". Las peticiones que se formulen en forma
condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de
validez, al igual que las modificaciones o desestimientos
efectuados transcurrido el plazo anterior.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos
deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes
de certificarlas.
Las solicitudes, desestimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del
plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por
telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito
simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro
General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes
al de expiración del plazo de presentación de instancias. De
no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación
carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso,
es: 91 700 63 58.
Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de
solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,
servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los
que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias
manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la
aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la
misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,
promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo
al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez que hubiere ejercitado la renuncia al ascenso, al amparo
de lo previsto en el artículo 311.1, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, podrá desistir de la referida renuncia
dentro del plazo y forma establecido en la base quinta de la
presente convocatoria.
Si como consecuencia de la resolución de este concurso
quedaren desiertos alguno o algunos de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo por falta de peticionarios, por el órgano
competente del Consejo General del Poder Judicial, a la vista del
número de ellos, de su previsible carga de trabajo y atendidas todas
las circunstancias concurrentes, determinará la forma de provisión
de los mismos.
Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia
de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de
Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e
Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera
Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera
ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,
continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.
En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda
a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de
Magistrado, sea un Juzgado de lo Social o de lo
Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán
de participar en las actividades específicas y obligatorias de
formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para
los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se
refieren los artículos 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera
Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá
la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe,
ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos
y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que
corresponda al turno de antigüedad.
Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" del día 3 de mayo de 1995, como anexo al Acuerdo
de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente
concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
así como lo establecido en la disposición transitoria sexta, 1, del
Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General
del Poder Judicial, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
del día 13 de julio de 1995.
Relación de plazas que se anuncian
Andalucía
Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras.
Magistrado de la Sección Tercera (Civil y Penal) de la Audiencia
Provincial de Córdoba.
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de
Fuengirola.
Juzgado de Menores de Jaén.
Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla.
Asturias
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Avilés.
Canarias
Juzgados de Primera Instancia número 10 de Las Palmas.
Castilla y León
Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia.
Castilla-La Mancha
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Toledo.
Cataluña
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña.
Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona.
Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Lleida.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Reus.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Terrassa.
Comunidad Valenciana
Magistrado de la Sección Tercera (Penal) de la Audiencia
Provincial de Alicante.
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Elche.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Elche.
Extremadura
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura.
Juzgado de lo Penal de Mérida.
Galicia
Magistrado de la Sección Tercera (Civil y Penal) de la Audiencia
Provincial de A Coruña.
Magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense.
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo.
Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.
Madrid
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras su titular, don
José María Bento Company, se encuentre en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).
Juzgado Central de lo Penal.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcalá
de Henares.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid.
Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid.
Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid.
Juzgado de lo Social número 21 de Madrid.
Murcia
Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena.
Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia.
País Vasco
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Baracaldo.
Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao.
Juzgado de lo Penal número 4 de Bilbao.
Juzgado de Instrucción número 4 de San Sebastián.
Juzgado de Menores de San Sebastián.
Plazas de nueva creación
Andalucía
Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial
de Cádiz, con sede en Algeciras.
Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera.
Asturias
Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial
de Oviedo, con sede en Gijón.
Comunidad Valenciana
Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial
de Alicante, con sede en Elche.
Extremadura
Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Badajoz, con sede en Mérida.
Galicia
Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de
A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.
Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial
de Pontevedra, con sede en Vigo.
Murcia
Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial
de Murcia, con sede en Cartagena.
El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la
anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto
en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una
vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga
competencial y la situación del órgano que hace necesaria su
cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de febrero de 1996,
por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al
Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la
concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización
de las previsiones contenidas en el referido precepto.
Madrid, 21 de diciembre de 1999.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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