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Documento BOE-A-2000-460

Orden de 16 de diciembre de 1999, por la que se corrigen errores de la de 29 de noviembre de 1999, por la que se aprueban dos convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, una por el sistema de turno libre, y otra por el sistema de promoción interna, contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2000, páginas 1003 a 1004 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-460

TEXTO ORIGINAL

En la página 43169, columna izquierda, base 3.4, último

párrafo, donde dice: "entidades mencionas supondrá...", debe decir:

"entidades mencionadas supondrá...".

En la página 43171, columna derecha, el contenido del

apartado "II. Valoración", debe sustituirse por el siguiente:

"II.A) Valoración de los ejercicios y de la prueba

complementaria de la fase de oposición:

La calificación del primer ejercicio será de "apto" o "no apto".

La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 50 puntos,

siendo necesario para aprobarlo alcanzar un mínimo de 25 puntos.

El opositor que obtenga una calificación igual o superior a 30

puntos quedará exento de la realización del primer y segundo

ejercicios en la convocatoria inmediata posterior.

La calificación de la prueba complementaria será de 0 a 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

que sea computable en la nota final de la fase de oposición.

La calificación del tercer ejercicio será de 0 a 70 puntos, siendo

necesario para aprobarlo alcanzar un mínimo de 35 puntos. Esta

calificación total, única y global se obtendrá por agregación de

la correspondiente a la primera parte, que se calificará de 0 a

30 puntos, y la de la segunda parte que se calificará de 0 a 40

puntos. Esta agregación no podrá tener lugar en el supuesto de

que la calificación sea inferior a 15 puntos en cualquiera de las

dos partes, por consiguiente, no serán convocados a la segunda

parte del mismo aquellos aspirantes que no hubieran alcanzado

la puntuación mínima exigida de 15 puntos en la primera parte.

II.B) Valoración del curso selectivo:

Se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no

haber obtenido en ninguna asignatura una puntuación inferior

a 5 puntos sobre 10. Los aspirantes que no superen inicialmente

el curso realizarán en el plazo máximo de dos meses una nueva

prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún

caso se calificará en más de 5 puntos. De no superar dicha prueba,

perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios

de carrera.

En caso de igualdad entre dos o más funcionarios en prácticas

en la puntuación acumulada de la oposición y el curso selectivo,

prevalecerá la nota de este último sobre la de las pruebas de

aquélla.

En caso de persistir el empate prevalecerá la nota del tercer

ejercicio. Si aún así sigue produciéndose el empate, la nota del

segundo ejercicio."

En la página 43172, columna izquierda, tema 11, donde dice:

"...cumplimiento nominal de las obligaciones...", debe decir:

"cumplimiento normal de las obligaciones...".

En la página 43176, columna izquierda, tema 42, donde dice:

"... Bae imponible y base liquidable. Cuota íntegra etatal y

autonómica. Deducciones. Cuota diferencia...", debe decir: "...Base

imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal y autonómica.

Deducciones. Cuota diferencial...".

En la misma página, columna derecha, Tribunal titular,

Vocales, donde dice: "Don Máximo Carpio García", debe decir: "Don

Maximino Carpio García". Donde dice: "Don Fernando Bravo

Casado, del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado",

debe decir: "Doña Visitación Pérez de la Fuente, del Cuerpo

Superior de Inspectores Seguros del Estado".

Tales correcciones no implican apertura de un nuevo plazo

de presentación de solicitudes.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven

de ella podrán ser impugnados, en los casos y en la forma

establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de diciembre de 1999.-El Ministro, por delegación

(Orden de 26 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado"

de 10 de diciembre), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario

general técnico, Director del Instituto de Estudios Fiscales y

Presidente del Tribunal.

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