Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-462

Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas de Coordinador de Exposiciones Temporales del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) pertenecientes a su plantilla laboral, personal fuera de convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2000, páginas 1004 a 1008 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-462

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 23 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin

de atender las necesidades de personal en la Administración Pública,

Este Departamento, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para la cobertura de dos

plazas de Coordinador de Exposiciones Temporales, personal laboral

fuera de convenio en la plantilla del Museo Nacional Centro de

Arte Reina Sofía, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso

libre, para cubrir dos plazas de Coordinador de Exposiciones

Temporales, personal laboral fuera de convenio en la plantilla del

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará de una única fase de

oposición, con las puntuaciones y materias que se especifican en el

anexo I.

2.2 El temario que ha de regir las pruebas selectivas, es el

que figura en el anexo II.

2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de 1 de abril de 2000, no pudiendo superar dicha fase

el plazo de cuatro meses.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro

Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados

a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

definida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

en aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por ésta

y ratificados por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes de cónyuge de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

3.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impidan en su Estado, el acceso a la función

pública.

3.2 Los requisitos enumerados en la base 3.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta la formalización del correspondiente

contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, 50, Madrid), en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administraciones

Públicas, en la Oficina de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Oficina de Información de

los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura (calle

Alcalá, 36 de Madrid), así como en las Representaciones

Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad. La falta de

este requisito determinará la exclusión del aspirante.

4.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia

del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado

con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 5, estén exentos de

la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento

del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada

del diploma superior de español como lengua extranjera o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por

las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere la referida base 5.

4.3 Para cumplimentar la solicitud se deberá observar las

siguientes instrucciones:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Educación y

Cultura". En el recuadro relativo al Centro Gestor se hará constar

"MNCARS". En el recuadro relativo a la tasa de derechos de

examen, en el espacio destinado a código se hará constar el "18020"

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el año de convocatoria

consigne "99".

En el recuadro 15 Cuerpo, Escala, "Fuera de Convenio",

categoría "Coordinador de Exposiciones Temporales. MNCARS".

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L".

En el recuadro número 18, destinado a

"Ministerio/Organismo/Entidad convocante" se hará constar "MNCARS-MEC".

En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a provincia de

examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas harán constar "Madrid".

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual consignarán el porcentaje de minusvalía que tuvieran

reconocido en el recuadro número 21, así como en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.3 de esta convocatoria.

4.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán, en efectivo, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria, en el modelo 750 señalado

en el punto 4.1 de las bases de la presente convocatoria.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse

a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 0016063501, dígito de control 47,

Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de la calle Alcalá, 16 (2370), 28014

Madrid, a nombre de "Tesoro Público. MNCARS. Tasa 18.020.

Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo por cuenta del

opositor todos los gastos y comisiones bancarias que se originen

por dicha transferencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la

Ley 66/1997, estarán exentas del pago de las tasas por derechos

de examen las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.

Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas

selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no

hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades

colaboradoras de la recaudación tributaria o justificación de haber

efectuado la transferencia bancaria en el extranjero, supondrá la

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del

impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las presentes

bases.

4.5 La presentación de solicitudes se hará en los Registros

del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del Rey, 1, o Alcalá,

número 36, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán a

la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de

solicitudes, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, y señalando el lugar y fecha del comienzo de las pruebas.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren

expuestas al público las mencionadas listas, entre los que se incluirán

la Dirección General de la Función Pública, el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en

el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5.4 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española:

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización

de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Oportunamente se anunciará el lugar y la fecha de realización

de esta prueba en los tablones del "MNCARS" y en el Centro de

Información del Ministerio de Educación y Cultura.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6. Tribunal

6.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

6.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no hallarse inclursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.4 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

6.5 A lo largo del proceso selectivo el tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

6.6 El tribunal calificador podrá adoptar las medidas precisas,

en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este

sentido, podrán establecerse para las personas con minusvalías

que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios

para su realización.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en el Museo Nacional Centro de Arte Reina

Sofía (calle Santa Isabel, 52, 28071 Madrid).

6.8 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6.9 Concluido el proceso selectivo, el tribunal elevará a la

autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las

puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran

obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la

superación del proceso, adjudicándose la plaza atendiendo al citado

orden de prelación.

6.10 El tribunal hará público el resultado de las pruebas

selectivas en la sede del Tribunal señalada en la base 6.7 y en aquellos

otros que estime oportuno.

7. Sistema de selección

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del

sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el tribunal.

7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en

el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

8. Presentación de documentos y formalización de los contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro del Museo Nacional Centro

de Arte Reina Sofía, sito en Santa Isabel 52, 28071 Madrid, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

adjuntarse la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser contratados como personal

laboral fijo fuera de Convenio y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Cumplimentado lo anterior el órgano competente

procederá a la formalización del contrato de los aspirantes que hayan

sido seleccionados. Hasta tanto no se formalice el contrato, el

aspirante no tendrá derecho a ninguna percepción económica.

Los aspirantes deberán superar un período de prueba de un mes.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de diciembre de 1999.

RAJOY BREY

Ilma. Sra. Subsecretaria.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

La oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican:

1. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

cuatro temas, seleccionados por sorteo ante el tribunal, de entre

los que componen el temario que figura en el anexo II de esta

convocatoria, debiendo corresponder cada tema a cada uno de

los cuatro grupos en que está dividido el temario.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes, en sesión pública

ante el tribunal, que valorará la formación general, la claridad

y orden de ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad

de expresión.

El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio

será de cuatro horas.

Calificación: Se calificará de cero a diez puntos por temas,

siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de

cinco puntos por tema. La puntuación máxima será de cuarenta

puntos, debiendo obtener un mínimo de veinte para superarlo.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en

dos partes, sobre el idioma escogido por el aspirante entre los

de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.

En la primera, el aspirante deberá realizar la traducción directa

en un texto de carácter profesional que propondrá el tribunal,

para lo cual dispondrá de hora y media. Para la realización de

esta parte los aspirantes podrán utilizar diccionario.

En la segunda, se realizará por escrito el resumen en castellano

de un texto en el idioma escogido, propuesto por el tribunal, para

lo cual los opositores dispondrán de una hora. En esta segunda

parte no será permitida la utilización de un diccionario.

Ambas partes serán posteriormente leídas en sesión pública

convocada al efecto. En las mismas el opositor responderá en

el idioma escogido a las preguntas del tribunal que versarán sobre

las traducciones anteriores.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a veinte puntos,

siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de

diez puntos.

3. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto

práctico durante un período máximo de cuatro horas, relacionado

con el temario. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros

y apuntes que consideren necesarios, bien aportados por los

candidatos o bien los existentes en el centro donde se celebre el

ejercicio.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, quien

podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con

el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a treinta puntos,

siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de

quince puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma total de

las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la

oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio, o, en

su caso, en los sucesivos.

ANEXO II

Temario

Museología

1. El concepto de museo.

2. Historia de los museos de Arte Moderno y Contemporáneo.

Ejemplos emblemáticos.

3. La colección permanente del Museo Nacional Centro de

Arte Reina Sofía.

4. Administración, gestión y organización de los museos.

5. Los recursos económicos de los museos. Financiación

pública, financiación privada. Actividades comerciales.

6. Museología y Museografía. Conceptos y últimas

tendencias.

7. Criterios para la elaboración de un proyecto museológico

y museográfico.

8. La seguridad en los museos.

9. Tipos de exposición en el museo. Definición y gestión.

10. La conservación preventiva en el museo.

11. Manipulación de obras de arte. Sistemas de

almacenamiento y embalaje. El aseguramiento de las obras de arte en las

exposiciones.

12. Evolución de criterios en la restauración.

13. La documentación en el museo.

14. El museo como responsable de la conservación del

patrimonio histórico.

15. Turismo cultural y museos.

16. La participación de la sociedad civil en los museos:

Voluntariado cultural y asociaciones de amigos de los museos.

17. Análisis y evaluación del público en los museos.

18. Relaciones externas: Comunicación y difusión.

19. El comercio del arte en la actualidad: Ferias, galerías,

subastas.

20. El coleccionismo privado.

Legislación

1. La Constitución Española.

2. Organización territorial del Estado Español. Las

Comunidades Autónomas y la Administración Local.

3. Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y

judicial.

4. Las competencias del Estado en materia de cultura.

Estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura en relación

con museos.

5. La distribución de competencias en materia de cultura:

Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

6. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7. La legislación española sobre patrimonio histórico español.

Antecedentes y situación actual.

8. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del

Sistema Español de Museos.

9. Normativa estatal sobre la propiedad intelectual.

10. Normativa estatal sobre mecenazgo. La participación

privada en actividades culturales. Especial referencia a las

fundaciones.

Historia del Arte Moderno y Contemporáneo

Grupo I: Panorámica general.

1. El impresionismo y sus reacciones: Neoimpresionismo,

Postimpresionismo, Simbolismo y Fauvismo.

2. El Modernismo.

3. El Cubismo y el Futurismo.

4. El Expresionismo Alemán y la Pintura Metafísica.

5. El Dadaísmo y el Surrealismo.

6. La Abstracción.

7. La década de los setenta: El retorno de la figuración y

el arte óptico-cinético.

8. Los años ochenta y noventa: El Eclecticismo. Los soportes

audiovisuales.

9. La arquitectura del siglo XX y sus precedentes en el

siglo XIX. El urbanismo en el mundo actual. El diseño industrial

y el diseño gráfico.

10. La fotografía. El cine, arte y documento de nuestro tiempo.

Grupo II: El Arte del Siglo XX en las Colecciones del Museo

Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

1. El cambio de siglo. La obra de José Gutierrez Solana.

2. Las primeras vanguardias y su relación con España.

3. La aportación española a la Escuela de París: Juan Gris,

Pablo Gargallo, Julio González y Luis Fernández.

4. La gran contribución de España a la Modernidad: Picasso,

Miró y Dalí.

5. Surrealismo y "Nueva Objetividad", su influencia en los

artistas españoles de los años veinte y treinta.

6. La postguerra: Figuración y grupos de vanguardia.

7. Inicios de la abstracción en España.

8. La vanguardia española en el contexto de la vanguardia

europea: Principales corrientes, agrupaciones y artistas.

9. Abstracción, Arte Pop y narración figurativa.

10. El Minimal y su entorno. Últimas manifestaciones

artísticas.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Subdirectora general gerente del MNCARS.

Vocales: Un funcionario del Cuerpo Facultativo de

Conservadores de Museos; un funcionario del Cuerpo de Gestión de la

Administración Pública, y un representante de los trabajadores

designado por el Comité de Empresa.

Secretario: Un funcionario del MNCARS del Servicio de

Personal.

Suplentes:

Presidente: Consejero técnico de la Gerencia.

Vocales: Un funcionario del Cuerpo Facultativo de

Conservadores de Museos; un funcionario del Cuerpo de Gestión de la

Administración Pública, y un representante de los trabajadores

designado por el Comité de Empresa.

Secretario: Un funcionario del MNCARS del Servicio de

Personal.

ANEXO IV

Declaración jurada

Don/doña ..................................................

con domicilio ..................................................

y documento nacional de identidad número .....................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario ....................................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Madrid a ..... de ........................ de ....

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid