En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 23 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración Pública,
Este Departamento, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para la cobertura de dos
plazas de Coordinador de Exposiciones Temporales, personal laboral
fuera de convenio en la plantilla del Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso
libre, para cubrir dos plazas de Coordinador de Exposiciones
Temporales, personal laboral fuera de convenio en la plantilla del
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Sistema de selección
2.1 El proceso selectivo constará de una única fase de
oposición, con las puntuaciones y materias que se especifican en el
anexo I.
2.2 El temario que ha de regir las pruebas selectivas, es el
que figura en el anexo II.
2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de 1 de abril de 2000, no pudiendo superar dicha fase
el plazo de cuatro meses.
3. Requisitos de los candidatos
3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados
a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
definida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
en aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por ésta
y ratificados por España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes de cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
3.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impidan en su Estado, el acceso a la función
pública.
3.2 Los requisitos enumerados en la base 3.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta la formalización del correspondiente
contrato.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, Madrid), en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administraciones
Públicas, en la Oficina de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Oficina de Información de
los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura (calle
Alcalá, 36 de Madrid), así como en las Representaciones
Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad. La falta de
este requisito determinará la exclusión del aspirante.
4.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia
del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 5, estén exentos de
la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento
del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada
del diploma superior de español como lengua extranjera o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere la referida base 5.
4.3 Para cumplimentar la solicitud se deberá observar las
siguientes instrucciones:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Educación y
Cultura". En el recuadro relativo al Centro Gestor se hará constar
"MNCARS". En el recuadro relativo a la tasa de derechos de
examen, en el espacio destinado a código se hará constar el "18020"
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el año de convocatoria
consigne "99".
En el recuadro 15 Cuerpo, Escala, "Fuera de Convenio",
categoría "Coordinador de Exposiciones Temporales. MNCARS".
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L".
En el recuadro número 18, destinado a
"Ministerio/Organismo/Entidad convocante" se hará constar "MNCARS-MEC".
En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a provincia de
examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas harán constar "Madrid".
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual consignarán el porcentaje de minusvalía que tuvieran
reconocido en el recuadro número 21, así como en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 3.1.3 de esta convocatoria.
4.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán, en efectivo, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria, en el modelo 750 señalado
en el punto 4.1 de las bases de la presente convocatoria.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 0016063501, dígito de control 47,
Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de la calle Alcalá, 16 (2370), 28014
Madrid, a nombre de "Tesoro Público. MNCARS. Tasa 18.020.
Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo por cuenta del
opositor todos los gastos y comisiones bancarias que se originen
por dicha transferencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 66/1997, estarán exentas del pago de las tasas por derechos
de examen las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.
Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas
selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no
hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades
colaboradoras de la recaudación tributaria o justificación de haber
efectuado la transferencia bancaria en el extranjero, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del
impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las presentes
bases.
4.5 La presentación de solicitudes se hará en los Registros
del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del Rey, 1, o Alcalá,
número 36, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán a
la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de
solicitudes, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos, y señalando el lugar y fecha del comienzo de las pruebas.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren
expuestas al público las mencionadas listas, entre los que se incluirán
la Dirección General de la Función Pública, el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en
el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5.4 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización
de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Oportunamente se anunciará el lugar y la fecha de realización
de esta prueba en los tablones del "MNCARS" y en el Centro de
Información del Ministerio de Educación y Cultura.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6. Tribunal
6.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
6.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse inclursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.4 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
6.5 A lo largo del proceso selectivo el tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
6.6 El tribunal calificador podrá adoptar las medidas precisas,
en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este
sentido, podrán establecerse para las personas con minusvalías
que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios
para su realización.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en el Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía (calle Santa Isabel, 52, 28071 Madrid).
6.8 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6.9 Concluido el proceso selectivo, el tribunal elevará a la
autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las
puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran
obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la
superación del proceso, adjudicándose la plaza atendiendo al citado
orden de prelación.
6.10 El tribunal hará público el resultado de las pruebas
selectivas en la sede del Tribunal señalada en la base 6.7 y en aquellos
otros que estime oportuno.
7. Sistema de selección
7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el tribunal.
7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en
el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
8. Presentación de documentos y formalización de los contratos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro del Museo Nacional Centro
de Arte Reina Sofía, sito en Santa Isabel 52, 28071 Madrid, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
adjuntarse la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser contratados como personal
laboral fijo fuera de Convenio y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Cumplimentado lo anterior el órgano competente
procederá a la formalización del contrato de los aspirantes que hayan
sido seleccionados. Hasta tanto no se formalice el contrato, el
aspirante no tendrá derecho a ninguna percepción económica.
Los aspirantes deberán superar un período de prueba de un mes.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de diciembre de 1999.
RAJOY BREY
Ilma. Sra. Subsecretaria.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
La oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican:
1. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
cuatro temas, seleccionados por sorteo ante el tribunal, de entre
los que componen el temario que figura en el anexo II de esta
convocatoria, debiendo corresponder cada tema a cada uno de
los cuatro grupos en que está dividido el temario.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes, en sesión pública
ante el tribunal, que valorará la formación general, la claridad
y orden de ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad
de expresión.
El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio
será de cuatro horas.
Calificación: Se calificará de cero a diez puntos por temas,
siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de
cinco puntos por tema. La puntuación máxima será de cuarenta
puntos, debiendo obtener un mínimo de veinte para superarlo.
2. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en
dos partes, sobre el idioma escogido por el aspirante entre los
de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.
En la primera, el aspirante deberá realizar la traducción directa
en un texto de carácter profesional que propondrá el tribunal,
para lo cual dispondrá de hora y media. Para la realización de
esta parte los aspirantes podrán utilizar diccionario.
En la segunda, se realizará por escrito el resumen en castellano
de un texto en el idioma escogido, propuesto por el tribunal, para
lo cual los opositores dispondrán de una hora. En esta segunda
parte no será permitida la utilización de un diccionario.
Ambas partes serán posteriormente leídas en sesión pública
convocada al efecto. En las mismas el opositor responderá en
el idioma escogido a las preguntas del tribunal que versarán sobre
las traducciones anteriores.
Calificación: El ejercicio se calificará de cero a veinte puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de
diez puntos.
3. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto
práctico durante un período máximo de cuatro horas, relacionado
con el temario. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros
y apuntes que consideren necesarios, bien aportados por los
candidatos o bien los existentes en el centro donde se celebre el
ejercicio.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, quien
podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con
el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
Calificación: El ejercicio se calificará de cero a treinta puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de
quince puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma total de
las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la
oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio, o, en
su caso, en los sucesivos.
ANEXO II
Temario
Museología
1. El concepto de museo.
2. Historia de los museos de Arte Moderno y Contemporáneo.
Ejemplos emblemáticos.
3. La colección permanente del Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía.
4. Administración, gestión y organización de los museos.
5. Los recursos económicos de los museos. Financiación
pública, financiación privada. Actividades comerciales.
6. Museología y Museografía. Conceptos y últimas
tendencias.
7. Criterios para la elaboración de un proyecto museológico
y museográfico.
8. La seguridad en los museos.
9. Tipos de exposición en el museo. Definición y gestión.
10. La conservación preventiva en el museo.
11. Manipulación de obras de arte. Sistemas de
almacenamiento y embalaje. El aseguramiento de las obras de arte en las
exposiciones.
12. Evolución de criterios en la restauración.
13. La documentación en el museo.
14. El museo como responsable de la conservación del
patrimonio histórico.
15. Turismo cultural y museos.
16. La participación de la sociedad civil en los museos:
Voluntariado cultural y asociaciones de amigos de los museos.
17. Análisis y evaluación del público en los museos.
18. Relaciones externas: Comunicación y difusión.
19. El comercio del arte en la actualidad: Ferias, galerías,
subastas.
20. El coleccionismo privado.
Legislación
1. La Constitución Española.
2. Organización territorial del Estado Español. Las
Comunidades Autónomas y la Administración Local.
3. Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y
judicial.
4. Las competencias del Estado en materia de cultura.
Estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura en relación
con museos.
5. La distribución de competencias en materia de cultura:
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
6. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. La legislación española sobre patrimonio histórico español.
Antecedentes y situación actual.
8. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del
Sistema Español de Museos.
9. Normativa estatal sobre la propiedad intelectual.
10. Normativa estatal sobre mecenazgo. La participación
privada en actividades culturales. Especial referencia a las
fundaciones.
Historia del Arte Moderno y Contemporáneo
Grupo I: Panorámica general.
1. El impresionismo y sus reacciones: Neoimpresionismo,
Postimpresionismo, Simbolismo y Fauvismo.
2. El Modernismo.
3. El Cubismo y el Futurismo.
4. El Expresionismo Alemán y la Pintura Metafísica.
5. El Dadaísmo y el Surrealismo.
6. La Abstracción.
7. La década de los setenta: El retorno de la figuración y
el arte óptico-cinético.
8. Los años ochenta y noventa: El Eclecticismo. Los soportes
audiovisuales.
9. La arquitectura del siglo XX y sus precedentes en el
siglo XIX. El urbanismo en el mundo actual. El diseño industrial
y el diseño gráfico.
10. La fotografía. El cine, arte y documento de nuestro tiempo.
Grupo II: El Arte del Siglo XX en las Colecciones del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
1. El cambio de siglo. La obra de José Gutierrez Solana.
2. Las primeras vanguardias y su relación con España.
3. La aportación española a la Escuela de París: Juan Gris,
Pablo Gargallo, Julio González y Luis Fernández.
4. La gran contribución de España a la Modernidad: Picasso,
Miró y Dalí.
5. Surrealismo y "Nueva Objetividad", su influencia en los
artistas españoles de los años veinte y treinta.
6. La postguerra: Figuración y grupos de vanguardia.
7. Inicios de la abstracción en España.
8. La vanguardia española en el contexto de la vanguardia
europea: Principales corrientes, agrupaciones y artistas.
9. Abstracción, Arte Pop y narración figurativa.
10. El Minimal y su entorno. Últimas manifestaciones
artísticas.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal titular:
Presidenta: Subdirectora general gerente del MNCARS.
Vocales: Un funcionario del Cuerpo Facultativo de
Conservadores de Museos; un funcionario del Cuerpo de Gestión de la
Administración Pública, y un representante de los trabajadores
designado por el Comité de Empresa.
Secretario: Un funcionario del MNCARS del Servicio de
Personal.
Suplentes:
Presidente: Consejero técnico de la Gerencia.
Vocales: Un funcionario del Cuerpo Facultativo de
Conservadores de Museos; un funcionario del Cuerpo de Gestión de la
Administración Pública, y un representante de los trabajadores
designado por el Comité de Empresa.
Secretario: Un funcionario del MNCARS del Servicio de
Personal.
ANEXO IV
Declaración jurada
Don/doña ..................................................
con domicilio ..................................................
y documento nacional de identidad número .....................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario ....................................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Madrid a ..... de ........................ de ....
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid