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Documento BOE-A-2000-463

Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se convoca oposición para proveer tres plazas de personal laboral fijo como Vigilante de Museo en el Museo Nacional del Teatro de Almagro.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2000, páginas 1008 a 1011 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-463

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1999, este Departamento, de conformidad con lo previsto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado, anuncia la siguiente

convocatoria, favorablemente informada por la Dirección General de

la Función Pública, que se ajustará a las siguientes

Bases

1. Número, especialidad y características de las plazas

1.1 Se convocan tres plazas de personal laboral fijo como

Vigilantes de Museo.

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el

Convenio Colectivo único para el personal laboral de la

Administración General del Estado; el Convenio Colectivo único del

extinguido Ministerio de Cultura; la Ley 30/1984, de 2 de agosto;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.2 Características:

1.2.1 Integrado en el Museo Nacional del Teatro de Almagro,

se encargará de las labores de atención e información al público

en general y de evitar el deterioro y sustracción de las piezas,

que estarán bajo su control.

1.2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

incompatibilidades.

1.2.3 Las plazas podrán ser declaradas desiertas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes a los puestos que se convocan deberán

reunir los siguientes requisitos, cumplidos el día que finalice el

plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la

formalización del correspondiente contrato de trabajo:

a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los Tratados Internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados de la Unión Europea, siempre que no estén

separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha

edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las funciones

correspondientes.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función

pública.

d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación

Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional

de Técnico o Técnico Auxiliar.

Los candidatos deberán estar en posesión de la titulación

exigida antes de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y las titulaciones deberán estar reconocidas y/o

homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, 50, Madrid), en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administraciones

Públicas, en la Oficina de Información de los Servicios Centrales del

Ministerio de Educación y Cultura (calle Alcalá, 36 de Madrid),

así como en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. La

falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las

siguientes instrucciones:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Educación y

Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"INAEM". En el espacio destinado a código que figura debajo,

se cumplimentará el 18207. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará

constar el 18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el año de convocatoria

consigne "99"

En el recuadro 15 Cuerpo, escala, "Grupo profesional 7",

categoría "Vigilante de Museo".

En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a provincia de

examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas harán constar "Ciudad Real".

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual consignarán el porcentaje de minusvalía que tuvieran

reconocido en el recuadro número 21, así como en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Las instancias se dirigirán al "Ilmo. Sr. Director general del

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música."

3.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se

ingresarán, en efectivo, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria, en el modelo 750 señalado

en el punto 3.1 de las bases de la presente convocatoria.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente 0104-0301-24-0302012152 del Banco Exterior

de España, sucursal 0301, de la calle Serrano, número 37, de

Madrid, a nombre de "Tesoro Público. INAEM. Cuenta restringida

para la recaudación de tasas en el exterior". El ingreso podrá

efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo por cuenta del opositor todos los gastos y comisiones

bancarias que se originen por dicha transferencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la

Ley 66/1997, estarán exentas del pago de las tasas por derechos

de examen las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.

Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas

selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no

hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

jus

tificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades

colaboradoras de la recaudación tributaria o justificación de haber

efectuado la transferencia bancaria en el extranjero, supondrá la

sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma del

impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las presentes

bases.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro

General del INAEM, plaza del Rey, sin número, 6.a planta, 28004

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de

solicitudes, el órgano convocante hará públicas en el plazo de un

mes, las listas provisionales de admitidos y excluidos con

indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios

de Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, plaza

del Rey, sin número, 6.a planta. Asimismo, se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" el lugar y fecha del comienzo de las

pruebas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la correspondiente Resolución, para poder subsanar los

posibles defectos, errores y omisiones que pudieran contener las listas

provisionales o las causas que hayan motivado la exclusión.

4.3 Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá

interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo

órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en

los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de abril,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Pruebas selectivas de la oposición

5.1 El sistema de selección será el de oposición, modalidad

contemplada en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado.

5.2 La prueba selectiva para la provisión de estas plazas

consistirá en la realización de un cuestionario de 50 preguntas con

cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. Para la

realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo

máximo de cuarenta y cinco minutos. Las preguntas de dicho

cuestionario versarán sobre el temario reflejado como anexo 1 de la

presente convocatoria.

El cuestionario se calificará de cero a 50 puntos siendo

necesario para superar dicha prueba un mínimo de 25.

5.3 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española.

5.3.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta

lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento de español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de oposición.

5.3.2 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del diploma básico como lengua extranjera establecido

por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y

completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

escuelas oficiales de idiomas.

5.3.3 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3.2 estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del

diploma básico español como lengua extranjera o del certificado

de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas

oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán

ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la

prueba a que se refiere el apartado 5.3.1 de esta convocatoria.

6. Órganos de selección

6.1 La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal

con la siguiente composición:

Tribunal titular:

Presidente: Don Alfonso Luengo Álvarez-Santullano, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Andrés Peláez Martín, Titulado Superior, nivel 1;

don Adrián Bautista Gascón, Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado; don Antonio Rodríguez Martín, grupo

profesional 3 (representación social); don Jesús Leonés Ranz,

grupo profesional 6 (representación social), y don Luis Tomás Alonso

y de Gracia, grupo profesional 6 (representación social).

Secretaria: Doña M.a Rosa Prado Quintana, Cuerpo General

Administrativo de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Roberto Alonso Cuenca, Titulado Superior.

Vocales: Doña Dolores Puebla López-Sigüenza, Titulada

Superior, nivel 1; doña M.a del Mar Zubieta Tabernero, Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado; doña Eva Andrés

Menéndez, grupo profesional 6 (representación social); doña Isabel

Villalgordo Espinosa, grupo profesional 5 (representación social),

y doña Manuela Vozmediano Peira, grupo profesional 6

(representación social).

Secretaria: Doña M.a del Rosario López Budia, Cuerpo General

Administrativo de la Administración Civil del Estado.

6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir

en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación

de la convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo

anterior.

6.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma establecida en la base 3.2., las

adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

6.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean

escritos y/o deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros

equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos

en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer

la identidad del opositor.

6.5 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se

requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

7. Relación de aspirantes que han obtenido al menos,

las calificaciones mínimas exigidas

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará a la

autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las

puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran

obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la

superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado

orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que

se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 Con carácter previo a la formalización de los contratos,

y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente

a aquél en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos

para su contratación, éstos deberán presentar en el Registro

General del INAEM, los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, original y fotocopia para

su compulsa.

b) Documento original del título exigido para participar en

las pruebas selectivas y fotocopia del título para su compulsa.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

adjuntarse fotocopia compulsada del documento que acredite su

homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de alguna de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

9. Formalización de los contratos

9.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se

procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no

entrarán en vigor, ni causarán derecho alguno a favor de los

contratados, hasta el comienzo de la prestación de servicios por parte

de los mismos.

9.2 Se establecerá un período de prueba de quince días

laborables de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Convenio

único para el personal laboral de la Administración del Estado.

10. Norma final

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnadas

en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Director general del INAEM.

ANEXO 1

Temario

I. La Constitución Española de 1978. Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos. Órganos

constitucionales. La reforma de la Constitución.

II. El Ministerio de Educación y Cultura. Funciones y

competencias. La estructura orgánica básica del Ministerio. La

Secretaría de Estado de Cultura.

III. Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y

Cultura. Naturaleza y funciones. El Organismo Autónomo Instituto

Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

IV. Régimen jurídico del personal al servicio de la

Administración General del Estado. El personal laboral. Convenios

colectivos aplicables en el INAEM.

V. Historia del Teatro en España.

VI. El Museo Nacional del Teatro de Almagro.

VII. Salud laboral: Principios generales. El régimen de

representación del personal.

VIII. La vigilancia en los museos. Normativa en materia de

visitas a museos.

IX. Información y atención al público.

X. Los planes de emergencia y evacuación.

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