Suscrito el Protocolo adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de enero de 2000.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.
En Madrid, a 22 de diciembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14), según redacción dada a la misma por el artículo 2, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Eberhard Groske Fiol, Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron, en fecha de 15 de diciembre de 1997, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de proyectos específicos del Plan Gerontológico.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación; 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Orden de 21 de mayo de 1996, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero; 9/1994, de 24 de marzo, y 3/999, de 8 de enero, que aprueba y reforma el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.
En la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1999, y en la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1999, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.
Que el Convenio citado establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Protocolo adicional suscrito en 1998, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1999, procede instrumentarla a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y aprobados, asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 15 de diciembre de 1997, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo adicional el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incorporan, al Convenio de colaboración de fecha 15 de diciembre de 1997, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante anexo del presente Protocolo.
La duración de este Protocolo adicional se establece por un año desde la firma del mismo.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 1999, aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de 108.070.300 pesetas, distribuidas en:
Concepto 19.04.313L.452, 26.880.900 pesetas.
Concepto 19.04.313L.457, 6.163.800 pesetas.
Concepto 19.04.313L.750, 75.025.600 pesetas.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de 186.906.074 pesetas, de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.
La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 1999, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.‒Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación.‒Eberhard Groske Fiol, Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma.
FINANCIACIÓN 1999 (SEGÚN PROTOCOLO)
C.A./C.L. — Pesetas |
MTYAS — Pesetas |
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C.A. Illes Balears | ||
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.452 |
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Proyectos mantenimiento: | ||
Sa Pobla (Baleares/Isla de Mallorca). R/CD Huialfas. |
99.796.624 | 26.880.900 |
Total. | 99.796.624 | 26.880.900 |
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.457 |
||
Programas experimentales para atención enfermos de Alzheimer y otras demencias: | ||
Palma (Baleares/Isla de Mallorca). Estancias diurnas especializadas. |
3.740.500 | 3.740.500 |
Ibiza (Baleares/Isla de Ibiza). Unidad individualizada de Psicogeriátrica. Total. |
8.343.349 | 2.423.300 |
12.083.849 | 6.163.800 | |
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.750 |
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Proyectos inversiones: | ||
Palma (Baleares/Isla de Mallorca). R/CD La Rosa. | 5.500.000 | 5.500.000 |
Manacor (Baleares/Isla de Mallorca). R/CD Palma Artá. | 8.174.631 | 8.174.631 |
Inca (Baleares/Isla de Mallorca). R. Miguel Mir. | 18.401.100 | 18.401.100 |
Maó (Baleares/Isla de Mallorca). R/CD J. Anselmo Clave. | 2.544.269 | 2.544.269 |
Artá (Baleares/Isla de Mallorca). R. Posada dels Olors. | 8.502.267 | 8.502.267 |
Santa María (Baleares/Isla de Mallorca). R. Cas Metge Rei. | 8.153.334 | 8.153.334 |
Esporles (Baleares/Isla de Mallorca). CD Canonge J. Garau. | 23.750.000 | 23.750.000 |
Total. | 75.025.601 | 75.025.600 |
Suma totales. | 186.906.074 | 108.070.300 |
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