Suscrito, con fecha 17 de diciembre de 1999, el Protocolo 1999 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 31 de enero de 2000.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14), de acuerdo con la redacción dada en la misma por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.
Y, de otra parte, el honorable señor don Eberhard Grosske Fiol, Consejero de Trabajo y Bienestar Social del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
EXPONEN
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron, en fecha 30 de diciembre de 1998 Convenio de colaboración para la cofinanciación de Programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que recogía los siguientes programas prioritarios:
1. Observatorio Permanente de la Inmigración.
2. Órganos de participación y consulta.
3. Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.
4. Intercambio de información y asesoramiento.
5. Programas territoriales de acogida e integración social.
6. Programas de empadronamiento.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1993, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.
Por otra parte, en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, y en la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.
Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada EL 8 de febrero de 1999, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero de 1999, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 61, de fecha 12 de marzo, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de 350.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1999, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas, suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo adicional, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incorporan al Convenio de colaboración, de fecha 30 de diciembre de 1998, los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 1999, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.
La duración de este Protocolo adicional, de acuerdo con la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1998, se establece para el año 1999 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.
Que con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo es de 12.617.209 pesetas.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de 19.871.000 pesetas.
En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta del Convenio, las actuaciones en curso se culminarán, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.
La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 1999, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el anexo I.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.‒El Consejero de Trabajo y Bienestar Social, Eberhard Grosske Fiol.
El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de la puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de inmigración el día 30 de diciembre de 1998.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, durante el año 1999, destinará para la cofinanciación de las materias posteriormente descritas la cuantía de 12.617.209 pesetas, que con cargo a la asignación presupuestaria 19.04.313L.456, serán transferidas al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Comunidad Autónoma destinará para estas mismas materias, en el año 1999, las cuantías de las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Partida presupuestaria | Cuantía asignada |
---|---|
— Pesetas |
|
11601.314101.46 | 7.171.000 |
11601.314101.48 | 1.300.000 |
11601.31.3101 | 11.400.000 |
Los fondos que el Ministerio transferirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a partir de la firma del presente Convenio se distribuirán entre las siguientes materias:
Materias |
Cuantía asignada |
---|---|
— Pesetas |
|
Observatorio Permanente de la Inmigración OPI. | 1.500.000 |
Órgano de participación y consulta. Foro. | 0 |
Red de Información, Orientación y Apoyo Legal a Inmigrantes. | 3.000.000 |
Programas Territoriales de Acogida e Integración Social. | 6.100.000 |
Programas de Empadronamiento. | 2.017.209 |
Total a financiar. | 12.617.209 |
1. Observatorio Permanente de la Inmigración en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene gran interés en implantar en su ámbito territorial el Observatorio Permanente de la Inmigración, con el fin de poder conocer, analizar y evaluar, con la máxima objetividad, la realidad de la inmigración en la Comunidad y poder planificar con la máxima racionalidad la atención integral de los inmigrantes que viven en las Illes Balears.
Durante el año 1999, la Comunidad Autónoma tiene previsto iniciar la implantación del observatorio OPI, instaurando inicialmente los puntos del mismo en los municipios de Baleares que, según determinan los datos del padrón municipal de habitantes del año 1996, tienen una mayor incidencia de población inmigrante.
Antes de iniciar el proceso de implantación del OPI, se prevé realizar unas jornadas informativo-formativas dirigidas a los profesionales que han de responsabilizarse de los puntos de la red OPI que se prevé implantar. Para la realización de estas jornadas, el Ministerio aportará la colaboración técnica del equipo del OPI y la aportación económica de 250.000 pesetas.
Por otra parte, se prevé iniciar una línea de estudios e investigaciones sobre aspectos específicos de la inmigración en Baleares, que contará con la aportación por parte del Ministerio de 1.250.000 pesetas.
2. Órgano de participación y consulta. El Gobierno Balear, en el marco del Plan de Atención a la Inmigración Internacional que actualmente está elaborando, tiene previsto crear el Foro de la Inmigración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Foro será el instrumento encargado de promover y facilitar la participación, la consulta y el diálogo de todas las instituciones y entidades implicadas en el proceso de la integración social de los inmigrantes, solicitantes de asilo y desplazados que viven en la Comunidad Autónoma.
3. Red de Información, Orientación y Apoyo Legal a Inmigrantes. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la asignación tributaria del 0,52 por 100 del IRPF, ha venido financiando a las organizaciones sindicales y a las ONG de ámbito social que, en el marco de sus programas de intervención, han ofrecido a la población inmigrante de la CAIB los servicios de información, orientación y apoyo legal que ésta ha solicitado.
Por otra parte, la Administración autonómica y local, a través de diversas vías de financiación, han apoyado, directa o indirectamente, la prestación de estos servicios.
El significativo crecimiento del número de personas inmigrantes que de forma constante llegan a las Illes Balears, atraídas por el proceso de expansión económica de los últimos años, hace preciso el establecimiento, consolidación y divulgación de una oferta coordinada de servicios de información, orientación y apoyo legal a la población inmigrante.
La Comunidad Autónoma considera que estos servicios se ofrezcan, siempre que sea posible, desde la red pública de servicios sociales de atención primaria, al objeto de normalizar la atención al colectivo y evitar al mismo tiempo el peligro de crear redes paralelas. Para ello se precisa dotar a la citada red con el apoyo jurídico-administrativo necesario.
Mediante el presente Convenio se establece la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en esta materia, acordando potenciar y consolidar y divulgar la prestación de estos servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en la medida que las necesidades de la población inmigrante así lo requieran dentro de la línea de intervención señalada en el párrafo cuarto de este apartado.
La financiación del Ministerio para la potenciación, consolidación y divulgación de estos servicios será de 3.000.000 de pesetas.
4. Programas Territoriales de Acogida e Integración Social. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, desde el Sistema de Servicios Sociales en sentido estricto, y desde los sistemas de Protección Social en sentido amplio: sanidad, educación, vivienda, cultura, etc., se están desarrollando de forma coordinada programas, proyectos y servicios de: acogida, atención e integración de los inmigrantes.
Algunos de los programas, proyectos y servicios que se realizan son específicos para la población inmigrante y los demás están dirigidos al conjunto de la población. La mayoría de ellos están financiados o cofinanciados por la Administración autonómica.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de este Convenio, destinará 6.100.000 pesetas para apoyar la implantación y la consolidación en Baleares de los Programas Territoriales que se precisen para promover la plena incorporación de los inmigrantes en redes sociales y en la vida comunitaria.
5. Programas de Empadronamiento. Se prevé iniciar en el ámbito de la Comunidad Autónoma una campaña para fomentar el empadronamiento de las personas inmigradas, haciendo especial incidencia en los municipios que los inmigrantes tengan una presencia más significativa.
Para el desarrollo de la campaña, el Ministerio aportará 2.000.000 de pesetas, de las que 200.000 pesetas se destinarán al desarrollo de unas jornadas informativas, sobre la necesidad e importancia del empadronamiento, dirigidas a los responsables municipales del padrón de habitantes y a los responsables de los Servicios Sociales.
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