Dando continuidad a lo pactado en la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno, celebrada en Madrid los días 23 y 24 de julio de 1992, donde se acordó la creación del Programa Mutis, con objeto de promover e incrementar el desarrollo económico y social y la integración de los países iberoamericanos, el Gobierno español, por medio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en cumplimiento de dicho compromiso, contribuye a este Programa convocando 400 becas, nuevas y renovadas, de las cuales 40 se reservarán a españoles para realizar estudios de postgrado en Iberoamérica y Portugal, y 360 se destinarán a iberoamericanos y portugueses para realizar estudios de doctorado en España.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 21 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias, esta Agencia ha resuelto:
Ordenar la publicación de la convocatoria de becas del Programa Mutis de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el curso 2000/2001, cuyo período abarca del día 1 de octubre del año 2000 al día 31 de diciembre del año 2001, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
Trimestralmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.
La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y oficinas técnicas de cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.
Madrid, 22 de febrero de 2000.–El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Jesús Gracia Aldaz.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Director del Gabinete Técnico.
Según lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan 400 becas (nuevas y renovadas), 360 destinadas a iberoamericanos y portugueses para realizar estudios de doctorado; en España y 40 para españoles para realizar estudios de postgrado en países iberoamericanos y Portugal. Las especialidades sobre las cuales se concederán las becas serán aquellas que incidan más directamente en los problemas del desarrollo económico, social, institucional y científico, definidos como prioritarios en los documentos finales de las cumbres.
Las becas Mutis para estudios en España están destinadas a la realización de programas de doctorado; las becas Mutis en los países de Iberoamérica y Portugal son para estudios de doctorado, maestría o cursos de especialización.
Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.03, por un importe máximo para el año 2000 de 300.000.000 de pesetas y en el año 2001 de 700.000.000 de pesetas. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.
Condiciones generales
Los candidatos a las nuevas becas deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
2. Poseer un título superior universitario.
3. No superar cuarenta años de edad en el año 2000.
4. Tener convalidados los estudios cursados en el extranjero por los equivalentes del país para el que solicita la beca, cuando así lo requieran los estudios a realizar.
5. Tener un conocimiento de la lengua española o portuguesa, en su caso, suficiente para la realización de los estudios que desee llevar a cabo.
6. No residir en el país para el que solicita la beca.
7. No haber disfrutado anteriormente de otras becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
8. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
9. Poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados, y no padecer enfermedades infectocontagiosas ni tropicales.
a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado (anexos II o III).
b) Copia de la carta de admisión del centro de estudios o, en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza; en cuyo caso, la eventual concesión de la beca quedará condicionada al requisito de admisión del beneficiario en el centro de acogida.
c) Documento acreditativo de la exención total del pago de la matrícula por parte del centro de estudios iberoamericano o portugués, en el caso de los candidatos españoles.
d) Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de identificación personal
e) Currículum Vitae.
f) Certificado de estudios, con especificación de notas donde conste la duración de los mismos en cursos académicos.
g) Copia del título universitario y diplomas de estudios realizados.
h) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles o justificante de haberlo solicitado si así lo requieren los estudios a realizar.
i) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.
j) Dos cartas de presentación de personas o instituciones de su país de origen que le avalen.
k) Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infectocontagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.
l) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.
m) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, declaración responsable de no estar sujetos al cumplimiento de dichas obligaciones.
n) Documento acreditativo del conocimiento de la lengua española o portuguesa con especificación del grado cuando el idioma oficial del país de destino no sea el de origen del candidato.
Todos los documentos originales o copias debidamente compulsadas se acompañarán, en su caso, de la correspondiente traducción al español. El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad y en idioma español. No se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.
Toda la documentación requerida deberá ser presentada antes de la finalización del plazo que se establece en la base undécima de la presente convocatoria; no obstante, los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para subsanar cualquier falta o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual, no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a lo exigido.
A) Dotación mensual: La dotación de las becas varía en función del país donde se realicen los estudios según la siguiente tabla:
España: 130.000 pesetas mensuales.
Argentina, Brasil, Chile, México, Perú y Venezuela: 140.000 pesetas mensuales.
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Portugal, República Dominicana y Uruguay: 125.000 pesetas mensuales.
Estas cantidades estarán sujetas a la retención fiscal que corresponda en cada caso, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si los estudios comienzan a partir del día 15 del mes, solamente se percibirá media mensualidad, igualmente, si finalizan antes de la segunda quincena del mes.
B) Seguro médico: El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad a la beca.
C) Exención tasas de matrícula: El Ministerio de Educación y Cultura financiará las matrículas de los cursos de doctorado en universidades públicas españolas.
Por un principio básico de reciprocidad, únicamente podrán ser consideradas las solicitudes de candidatos españoles que opten a universidades iberoamericanas y portuguesas que eximan totalmente al becario del pago de matrícula.
D) Viajes: La AECI abonará el pasaje aéreo de ida y vuelta entre España y el país de realización de los estudios a los becarios españoles al inicio y final de la beca.
Las solicitudes, acompañadas de toda la documentación requerida, deberán ser presentadas antes del día 15 de abril del año 2000 en: Las Embajadas, Oficinas Consulares u Oficinas Técnicas de Cooperación de España acreditadas en el país de origen de los solicitantes, en el Registro de la AECI (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid) o en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, el Comité conjunto formado por dos representantes designados por el Embajador de España y un representante de las autoridades competentes del país de origen del aspirante, llevará a cabo una preselección de candidatos, tomando como criterios de valoración los relacionados en la base sexta de la presente convocatoria. Este Comité elevará acta de la preselección realizada y la remitirá, junto con las solicitudes, a la sede central de la AECI, proponiendo un número limitado de candidatos que no superará el doble del cupo de becas asignado a cada país, cuyo número se comunicará a las representaciones de España en los mismos.
Las candidaturas de ciudadanos españoles no serán sometidas a la preselección.
La evaluación final de las solicitudes se efectuará en Madrid por una Comisión Evaluadora, que estará presidida por el Secretario general de la AECI o persona que designe, formando parte de la misma, además, cuatro Vocales nombrados por aquél en virtud de la delegación del Presidente de la AECI y un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
La Comisión Evaluadora trabajará sobre la base de las candidaturas preseleccionadas por las Embajadas de España y aplicará, observando lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993, los siguientes criterios ordenados jerárquicamente de mayor a menor importancia:
1. Expediente académico.
2. Méritos académicos.
3. Estudios que responden a las necesidades prioritarias establecidas en los documentos finales de las cumbres, por incidir más directamente, en el desarrollo económico, social, institucional y científico y prioridades fijadas por las autoridades del país de origen de los candidatos.
4. Estudios que se derivan de los sectores de mayor interés para la Cooperación Española, que serán fijados por las Embajadas de España y las Oficinas Técnicas de Cooperación.
5. Vinculación laboral y coherencia con la solicitud formulada.
6. Evaluación formulada por las Embajadas de España.
La Comisión Evaluadora instruirá el procedimiento para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.
La Comisión Evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión de las becas, en un período máximo de cinco meses y medio, contados a partir de la publicación de la convocatoria y de tres meses en el caso de las renovaciones, a partir de la fecha límite fijada para la presentación de su solicitud.
La concesión de las becas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Vistas las propuestas, el Secretario general de la AECI, por delegación del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictará las correspondientes resoluciones de concesión en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, que se comunicará a las representaciones diplomáticas, Oficinas Consulares y Oficinas Técnicas de Cooperación españolas acreditadas en el país de origen de los solicitantes, a efecto de su notificación a los interesados seleccionados.
La resolución que dicte el Secretario general de la AECI será motivada, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones generales de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Las relaciones de la resolución de becas concedidas se expondrán en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas. La notificación a los españoles se hará directamente a los interesados por la AECI mediante escrito dirigido a la dirección indicada en su solicitud de beca. El total de becas concedidas se hará público en el tablón de anuncios de la AECI (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o recurso ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
La beca tendrá una duración mínima de cinco meses y máxima de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios. En el caso de cursos o estudios cuya duración sea superior a la del tiempo inicialmente concedido, el becario deberá solicitar la renovación oportunamente.
La renovación de la beca quedará condicionada a que los estudios tengan una duración superior al primer plazo para el que se concedió la ayuda.
La solicitud de renovación deberán presentarla:
1. Los iberoamericanos que realizan estudios en España: Hasta el 30 de marzo de 2000, directamente en la Sección de Becas Mutis de la AECI, que la registrará.
2. Los españoles que realizan estudios en Costa Rica, Cuba, Ecuador, Mexico y Portugal: Hasta el 30 de marzo, en las correspondientes Oficinas Técnicas de Cooperación española que los remitirá a la mayor brevedad a la sede central de la AECI.
Los españoles que realizan estudios en el resto de los países miembros de las Cumbres Iberoamericanas: Entre el 15 de abril y 30 de mayo, en las correspondientes Oficinas Técnicas de Cooperación española que en el plazo de tiempo más breve posible los enviará a la Agencia Española de Cooperación Internacional.
3. También podrán ser presentadas en los Registros de los Organismos Administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las fechas señaladas en cada caso.
Deberán aportar la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado (anexos IV o V).
b) Fotocopia del resguardo donde figure, claramente, el curso y las asignaturas en las que se ha matriculado (en los casos que proceda).
c) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación, en la que se incluya informe detallado de las actividades desarrolladas, suscrito por el director de tesis o director del curso, y calificaciones de los créditos obtenidos en el curso anterior.
d) Breve proyecto de los estudios y/o actividades que se prevé desarrollar en el futuro.
e) Fotocopia de la tarjeta de estudiante expedida por la Brigada Provincial (Ministerio del Interior) para los becarios que realicen estudios en España. En el resto de los casos, copia del documento acreditativo de la residencia como estudiante, si procede.
f) Una fotografía tamaño carné.
g) Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, declaración responsable de no estar sujetos al cumplimiento de dichas obligaciones.
Los documentos que acompañan a la solicitud de renovación deberán ser originales o copias debidamente compulsadas.
La beca no es renovable para estudios distintos de aquellos para los que inicialmente fue concedida.
Para obtener la renovación de la beca se tramitará el oportuno expediente, que culminará con la resolución que en su caso proceda, siendo absolutamente necesario superar satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado, así como la concurrencia de los demás requisitos relevantes para su concesión. Por ello, una vez el centro expida las calificaciones, deberán completar su solicitud de renovación. Asimismo, se tendrá en cuenta que el comportamiento del becario no haya causado perjuicio a los intereses de la AECI ni al Estado español.
Las becas de estudios de doctorado completos podrán disfrutarse como máximo por tres cursos académicos consecutivos. Sólo excepcionalmente, con la debida justificación, podrán ser prorrogadas por un año más a criterio de la Comisión Evaluadora. En el caso de que el beneficiario hubiera iniciado el doctorado con anterioridad a la concesión de la beca, la duración total de la misma, según lo indicado, se reducirá en igual proporción al tiempo que el beneficiario llevara realizando los estudios de doctorado antes de su concesión.
Los adjudicatarios de las becas están obligados a:
1. Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional o a la Embajada de España, en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, su aceptación o renuncia expresa.
2. Encontrarse en el país donde realizará los estudios el día de iniciación de la beca. De no contactar con la Sección de Becas Mutis de la AECI o con la Oficina Técnica de Cooperación correspondiente en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perderán la primera mensualidad, y si transcurre un mes sin que se hayan incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.
3. Solicitar el visado de estudiante en el Consulado de España en su país de origen y a su llegada a territorio nacional, además, la tarjeta de estudiante extranjero, ante la Comisaria de Policía correspondiente, Brigada Provincial de Documentación del Ministerio del Interior. Similar trámite deberán realizar los becarios españoles ante las autoridades del país donde realicen los estudios.
4. Residir en la ciudad donde realice sus estudios durante el período de la beca y no ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente a la AECI o a la Oficina Técnica de Cooperación correspondiente, indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia, y el período que comprende, resolviendo la AECI, de forma justificada, lo que proceda según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.
5. No cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación de la AECI.
6. Remitir a la sección de Becas Mutis fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado, una vez efectuada la matrícula.
7. Adaptarse al sistema de seguimiento de estudios establecido por la AECI.
8. Disfrutar como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades. Cuando el becario obtenga la renovación de la beca, podrá disfrutar de un mes completo de vacaciones en el período estival.
9. Comunicar por escrito las salidas del territorio nacional; si éstas exceden los límites anteriormente fijados, sufrirá la reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente a la revocación y reintegro, en su caso, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución de procedimiento.
10. Superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca. En el caso de tesis doctorales, los doctorandos han de presentar informe realizado por el Director de tesis en el momento de la petición de renovación de beca.
11. Entregar una memoria resumen del trabajo realizado, en el plazo de un mes, al finalizar el período de la beca y fotocopia de las calificaciones obtenidas y, en su caso, copia del documento acreditativo de la consecución del grado.
12. No desempeñar cargo alguno remunerado.
13. Declarar a la AECI la obtención de otra beca o ayuda de estudios, concedida o en tramitación, para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En ningún caso, el importe de la posible ayuda concedida o en tramitación podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales al importe total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, objeto de la beca solicitada a la AECI. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa, procediendo el reintegro del importe correspondiente.
14. Mantener un comportamiento que, en ningún caso, implique un perjuicio para los intereses de la AECI ni para el Estado Español.
15. Regresar a su país de origen una vez finalizados los estudios que motivaron la concesión de la beca o, en su caso, cuando ésta sea rescindida, a fin de cumplir con el objetivo último de la subvención concedida-aplicar los conocimientos adquiridos para el mejor desarrollo de la sociedad de la que proceden.
16. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.
17. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda [artículo 81.4 LGP y punto sexto.1, b), de la Orden de 26 de marzo de 1992)], así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas [artículo 81.4 LGP y punto sexto.1.a) de la Orden 26 de marzo de 1992)].
Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión Evaluadora y la resolución de la AECI, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.
El régimen de becas de la AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.
El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas contenidas en la presente resolución de convocatoria y su anexo traerá como consecuencia imperativa la pérdida de la beca y consiguiente reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1992.
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