La Armada Española, con la finalidad de fomentar el interés y la afición por el mar y sus problemas, estimular en la juventud las vocaciones por los oficios y profesiones marítimas y difundir la cultura naval en todo el ámbito nacional, en uso de las competencias que le otorga el Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 244), y la Orden 22/1991, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 69), convoca los premios correspondientes a 2000 con arreglo a las siguientes bases:
1. Premios:
1.1 «Del Mar», para libros, dotado con 1.000.000 de pesetas.
Para el mejor trabajo que en cualquier manifestación histórica, científica, literaria o humanística contemple, analice o relacione la vinculación de España al mar, en su ámbito nacional o en su proyección marítima ultramarina. Caso de tratarse de un trabajo publicado, no deberá haberlo sido con anterioridad a 1998.
1.2 «Poesía del Mar», dotado con 300.000 pesetas.
Al mejor poema o colección de poemas inéditos de exaltación al mar.
1.3 «Juventud Marinera».
Un equipo de sonido de alta fidelidad para el alumno español de Enseñanza General Básica o Enseñanza Secundaria Obligatoria comprendido entre los diez y dieciséis años que presente el mejor trabajo sobre lo que significa para España la Marina en sus cuatro facetas: militar, mercante, pesquera y deportiva. Junto al alumno premiado, el director del centro escolar al que pertenezca recibirá un diploma de honor.
1.4 «Diploma de honor».
Para la persona o entidad que se haya destacado por sus actividades de vinculación al mar en cualquier aspecto o que haya fomentado de modo notorio los intereses marítimos españoles.
2. Normas para la adjudicación de los premios.
2.1 Los concursantes deberán solicitarlo por escrito en instancia dirigida al excelentísimo señor Almirante Director del Instituto de Historia y Cultura Naval, acompañada de tres ejemplares de los trabajos que presenten, necesariamente escritos en castellano, que deberán tener entrada en el Registro General del Cuartel General de la Armada antes del día 15 de junio de 2000, considerándose como válidos los que se envíen por correo certificado hasta la citada fecha.
2.2 En el poema o colección de poemas que concursen al premio «Poesía del Mar» será libertad del poeta la elección de metro, forma y rima. Dichos trabajos deberán ir firmados por sus autores y no tendrán necesariamente que ser presentados mediante instancia.
2.3 Los trabajos que opten al premio «Juventud Marinera», tendrán un mínimo de diez folios a dos espacios y a una sola cara. Se enviarán acompañados de una certificación del director del centro a que pertenezca el alumno optante.
2.4 El importe de los premios estará sujeto a la retención legal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Designación del Jurado y fallo del mismo.
3.1 A propuesta del Director del Instituto de Historia y Cultura Naval se designará un Jurado calificador integrado por personalidades de acreditada solvencia literaria o intelectual en el que estén representadas la Armada, la Universidad y otras instituciones, en razón de la naturaleza de los trabajos presentados.
3.2 El Director del Instituto de Historia y Cultura Naval ejercerá la presidencia del Jurado en representación del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, y nombrará al Secretario-Coordinador para los premios, que desempeñará a su vez las funciones de secretario del Jurado.
3.3 El Jurado estudiará, y en su caso admitirá, las propuestas que por parte de las personas físicas y jurídicas reconocidas se formulen para la concesión del «Diploma de Honor» del punto 1.4 con la aportación de los datos que estime convenientes, debidamente justificados. La propuesta de concesión será aprobada, en todo caso, por el Almirante Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.
3.4 El fallo del Jurado será inapelable. Los premios podrán ser divididos o declarados desiertos; en este último caso podrán aplicarse los fondos de éstos para aumentar la dotación de los demás o se reservarán para incrementar el del año siguiente.
3.5 Los trabajos deberán venir correctamente presentados, pudiendo ser rechazados los que, a juicio del Jurado, no cumplan tal requisito; no serán devueltos ni se mantendrá correspondencia en torno a ellos.
3.6 Los optantes a cualquiera de los premios establecidos en esta convocatoria aceptan, por el mero hecho de su presentación, el contenido íntegro de estas bases.
3.7 No podrán ser premiados en la edición del año correspondiente ninguno de los que hayan sido el año anterior.
3.8 La concesión de los premios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Defensa». El acto de entrega de los premios así como el lugar y fecha del mismo será comunicado por el Instituto de Historia y Cultura Naval a los galardonados. Salvo casos muy justificados, los premiados deberán recoger personalmente sus galardones en el acto de entrega.
Madrid, 22 de febrero de 2000.–El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, Antonio Moreno Barberá.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid