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Documento BOE-A-2000-5027

Acuerdo de 23 de febrero de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo en los órganos técnicos del Consejo, entre funcionarios del grupo B de las Administraciones públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10850 a 10855 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-5027

TEXTO ORIGINAL

Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto

de trabajo dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento de

la Sección de Coordinación de Quejas, Reclamaciones y Atención

al Ciudadano del Servicio de Inspección, el Pleno del Consejo,

en su reunión del día 23 de febrero de 2000, ha acordado convocar

concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo que

se describe en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial

y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial,

aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín

Oficial del Estado" número 107, de 5 de mayo). El concurso se

regirá por las siguientes normas:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

grupo B a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la

fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en

dicha situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española

y la Directiva Comunitaria, de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general

del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que

se publica como anexo II al presente acuerdo. La presentación

de las solicitudes para participar en este concurso, junto con las

certificaciones requeridas en la norma sexta de la presente

convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que

estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro

General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8,

28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente

al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de valoración podrá recabar del

interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia

de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las

tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-Con la solicitud se debe acompañar obligatoriamente

una memoria, que consistirá en un análisis de las tareas que

conlleva el puesto de coordinación de los servicios de quejas,

reclamaciones y atención al ciudadano, y de los requisitos, condiciones

y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato.

Cuarta.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un

curriculum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los

documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se

encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen

oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,

títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros

méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal se

adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según la distribución

siguiente:

Por la posesión del grado personal 26: 3 puntos.

Por la posesión del grado personal 25: 2,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 24: 2 puntos.

Por la posesión del grado personal 23: 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 22: 1 punto.

Por la posesión de un grado personal inferior a los indicados:

0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de dos

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto convocado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en uno o dos niveles al del puesto convocado: un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto que se convoca: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un

máximo de cinco puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento que versen sobre materias directamente

relacionadas con las características propias del puesto convocado, según

se ha descrito en el anexo I, hasta un máximo de tres puntos.

Atendiendo a la duración, contenido y dificultad de los cursos

se asignará un máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de

un máximo de 0,6 puntos por curso impartido.

1.4 Antigüedad:

Se valorará a razón de 0,01 puntos por mes de servicio hasta

un máximo de dos puntos, computándose a estos efectos los

reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición

de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente

certificados. No se computarán los servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Titulación:

Licenciado en Derecho: Dos puntos.

Otras licenciaturas en Ciencias Sociales y Humanidades: 1

punto.

Diplomado en Derecho: Un punto.

Otras licenciaturas: 0,5 puntos.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 17 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de ocho puntos para que la Comisión de valoración pueda

considerar cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase).

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los

méritos específicos adecuados a las características del puesto

convocado y de la memoria presentada. A estos efectos se

considerarán méritos específicos relativos al mismo los que se indican

a continuación, con la puntuación máxima que asimismo se señala:

Experiencia en oficinas o centros de atención e información

al ciudadano: Cinco puntos.

Experiencia en el tratamiento y resolución de quejas,

reclamaciones y sugerencias: Cuatro puntos.

Experiencia en la organización y coordinación de equipos de

trabajo: Cuatro puntos.

Experiencia en trabajos con dirección por objetivos con criterios

de calidad del servicio y mejora continua: Dos puntos.

Experiencia como usuario en el entorno Windows de:

Tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos: Dos puntos.

Memoria presentada: Tres puntos.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes,

salvo que el número de concursantes que hayan superado la

puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en cuyo caso se

convocará a todos ellos. Para determinar qué concursantes han

de ser entrevistados se atenderá a la puntuación obtenida en la

primera fase más la que resulte de una valoración inicial y

provisional de los méritos específicos alegados y acreditados

documentalmente en la forma indicada en la base sexta. Con

independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación,

la convocatoria para la realización de las entrevistas y pruebas

se publicará en los tablones de anuncios de la sede en Madrid

del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la

Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial (Antic

Camí de Vallvidrera, 43-45) y de la sede en San Sebastián del

Centro de Documentación Judicial (calle Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de diez

puntos.

Sexta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos

anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes y acreditados documentalmente por las autoridades o

funcionarios indicados en el párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en organismos

constitucionales, servicios centrales de ministerios, entidades gestoras

de la Seguridad Social, u organismos autónomos, por la

subdirección general competente en materia de personal de los

organismos constitucionales, departamentos ministeriales y de las

entidades gestoras de la Seguridad Social o la secretaría general o

similar de los organismos autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

personal del organismo constitucional, departamento a que figura

adscrito su cuerpo o escala, o por la dirección general de la función

pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al ministerio

para las administraciones públicas o las comunidades autónomas.

En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a escalas

de organismos autónomos, por la unidad de personal del

organismo constitucional, ministerio u organismo donde hubieran

ocupado su último destino.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Excelentísimo señor don Ramón Sáez Valcarcel,

Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo

General del Poder Judicial ; doña María de los Ángeles Ortiz

Berenguer, Jefa de Sección de Coordinación de los Servicios de Quejas,

Reclamaciones y Atención al Ciudadano del Servicio de Inspección

del Consejo General del Poder Judicial, y un funcionario al servicio

del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual

o superior al exigido para los puestos convocados y en posesión

de grado personal o desempeñando puestos de nivel igual o

superior al de los convocados, que será designado por el Secretario

general, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha

designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretario: Don Fernando Silió López, Jefe de Unidad de

Administración de Personal de la Gerencia del Consejo General del

Poder Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de valoración los siguientes:

Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Arnaldo Alcubilla,

Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don Francisco Javier Senac Azanza, Jefe de la Sección

de Organización y Gestión del Servicio de Inspección del Consejo

General del Poder Judicial, don Tomás Sanz Hoyos, Adjunto a

la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del

Poder Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo,

perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y en posesión de grado

personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior al de

los convocados, que será designado por el Secretario general,

a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha

designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretario: Don José Joaquín Fernández Martín, Jefe de Unidad

de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto,

que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones

mínimas señaladas en la norma quinta, vendrá dado por la

puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en

la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los

méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en cuenta

las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera

fase, según el orden en que aparecen en la base quinta.

Novena.-La Comisión de valoración elevará la propuesta de

adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del

Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá, por

delegación del Pleno, mediante acuerdo que será publicado en el

"Boletín Oficial del Estado". Dicha propuesta se formulará según el

orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de valoración

remitirá asimismo a la Comisión permanente una relación

complementaria, comprensiva de los concursantes que hayan superado

la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la

puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el

caso que no se llegue a tomar posesión por el funcionario al que

inicialmente se hubiese adjudicado. Si se entendiera que los

solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas,

se podrá declarar el concurso desierto.

Décima.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Undécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Duodécima.-El concursante al que se adjudique el puesto

convocado quedará en la situación de servicios especiales prevista

en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

prestará sus funciones durante el plazo de dos años prorrogable

por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada

norma y estará sometido al Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22

de abril de 1986.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Decimotercera.-Contra el presente acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de febrero de 2000.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXOS (ver imágenes páginas 10852 a 10855).

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