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Documento BOE-A-2000-5067

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10891 a 10894 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5067

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de programas de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2000.−La Secretaria general Técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 1 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Carlos Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar, Social nombrado por Decreto 148/1999, de 16 de julio, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Gobierno de la Administración de Castilla y León, aprobado por Decreto legislativo 1/1988, de 21 de julio.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 26.1.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero; 710/1984, de 8 de febrero, y 1269/1985, de 3 de julio.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 2.100 millones de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se compromete a aportar la cantidad total de ciento sesenta y ocho millones quinientas treinta y dos mil quinientas dieciséis (168.532.516) pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1999, aporta la cantidad de ciento trece millones doscientas sesenta y cinco mil setenta y cinco (113.265.075) pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas. Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Gerente de Servicios Sociales y/o el Director general de Planificación y Ordenación Educativa.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.−El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.−El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Fernández Carriedo.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1999
  Pesetas
A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales (cero-tres años):  
Ávila:  
1. Continuidad de la ludoteca en Zona Sur de Ávila, financiada de 1993 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.165.258
Aportación MTAS. 2.162.050
2. Continuidad de la ludoteca en Zona Norte de Ávila, financiada en 1996 y 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 8.339.758
Aportación MTAS. 2.516.550
Burgos:  
3. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Guardería «Río Vena», de Burgos, financiada de 1992 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 14.278.776
Aportación MTAS. 4.308.600
4. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «La Milagrosa», de Briviesca, financiada de 1994 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.210.976
Aportación MTAS. 1.572.400
León:  
5. Creación de la Ludoteca Municipal (Zona Alta) en Ponferrada:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.504.093
Aportación MTAS. 2.504.050
6. Continuidad de la Ludoteca Municipal de Ponferrada, financiada de 1991 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 10.683.670
Aportación MTAS. 3.223.800
7. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Guardería Infantil Municipal «Sierra y Pambley» de Villablino, financiada de 1992 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.235.850
Aportación MTAS. 1.278.150
8. Continuidad de la Ludoteca Municipal de Astorga, financiada en 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.838.300
Aportación MTAS. 1.761.700
9. Continuidad del Centro de Educación Infantil Municipal de Bembibre, financiado en 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.729.537
Aportación MTAS. 2.729.400
Palencia:  
10. Continuidad de la Escuela Infantil «La Cometa», de Aguilar de Campoo, financiada en 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.066.798
Aportación MTAS. 925.400
Salamanca:  
11. Creación de la Escuela Infantil Municipal «Garrido», en Salamanca:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.168.143
Aportación MTAS. 2.168.050
12. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil «Los Pizarrales», de Salamanca, financiada de 1991 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 30.602.132
Aportación MTAS. 9.234.100
Soria:  
13. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «Arco Iris», de Ólvega, financiada de 1996 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.395.806
Aportación MTAS. 2.395.700
Valladolid:  
14. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «El Tobogán», de Valladolid, financiada en 1990 y de 1992 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 15.118.853
Aportación MTAS. 4.562.100
15. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «Platero», de Valladolid, financiada en 1991 y de 1993 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 21.475.535
Aportación MTAS. 6.480.200
16. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «El Principito», de Valladolid, financiada de 1995 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 18.026.171
Aportación MTAS. 5.439.325
17. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal «Mafalda y Guille» (número 6, Parquesol), de Valladolid, financiada de 1996 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 14.692.860
Aportación MTAS. 4.433.500
B) «Guarderías Infantiles Laborales» de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro:  
Burgos:  
1. Guardería Infantil Laboral «El Principito», de Belorado:  
Aportación MTAS. 1.500.000
2. Guardería Infantil Laboral «San José», de Burgos:  
Aportación MTAS. 5.000.000
3. Guardería Infantil Laboral «El Garabato», de Miranda de Ebro:  
Aportación MTAS. 800.000
León:  
4. Guardería Infantil Laboral «Hogar Virgen las Candelas», de Astorga:  
Aportación MTAS. 8.070.000
5. Guardería Infantil Laboral «Hogar de la Esperanza», de León:  
Aportación MTAS. 9.800.000
6. Guardería Infantil Laboral «Infancia Feliz», de Ponferrada:  
Aportación MTAS. 7.800.000
7. Guardería Infantil Laboral «Santa Mónica», de Ponferrada:  
Aportación MTAS. 3.600.000
8. Guardería Infantil Laboral «El Carmen», de Veguellina de Órbigo:  
Aportación MTAS. 1.600.000
Palencia:  
9. Guardería Infantil Laboral «Corazón de María», de Palencia:  
Aportación MTAS. 3.000.000
Salamanca:  
10. Guardería Infantil Laboral «Virgen de la Peña», de Ciudad Rodrigo:  
Aportación MTAS. 3.000.000
11. Guardería Infantil Laboral «El Tren», de Salamanca:  
Aportación MTAS. 800.000
12. Guardería Infantil Laboral de Cruz Roja, de Santa Marta de Tormes:  
Aportación MTAS. 4.000.000
Segovia:  
13. Guardería Infantil Laboral «Los Peques», de Cuéllar:  
Aportación MTAS. 400.000
14. Guardería Infantil Laboral «El Tren», de Segovia:  
Aportación MTAS. 1.000.000
15. Guardería Infantil Laboral «Garabatos», de Segovia:  
Aportación MTAS. 600.000
Valladolid:  
16. Escuela Abierta «La Nube», de Valladolid:  
Aportación MTAS. 1.200.000
17. Guardería Infantil Laboral «Emaus», de Valladolid:  
Aportación MTAS. 3.000.000
Zamora:  
18. Guardería Infantil Laboral «La Casa de la Abuela», de Benavente:  
Aportación MTAS. 400.000
  Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones locales. 168.532.516
  Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 113.265.075

 

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