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Documento BOE-A-2000-5070

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10901 a 10905 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5070

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de atención a la primera infancia (cero-tres años) y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2000.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 15 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, la excelentísima señora Doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia de 27 de marzo de 1991.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 27.23 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril), y los Reales Decretos de Transferencias 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.3130.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 2.100.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Galicia, se compromete a aportar la cantidad total de 302.509.621 pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.3130.454.00 para el ejercicio de 1999, aporta la cantidad de 134.360.800 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborarlos documentos necesarios que permitan recogerlos datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Galicia elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Directora general de Familia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.‒La Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Manuela López Besteiro.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1999
  Pesetas
A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales (cero-tres años)  
A Coruña:  
1. Creación de una Escuela Infantil Municipal en Cerceda:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.652.600
Aportación MTAS. 1.247.400
2. Continuidad del servicio sin equipamiento material para atención a la primera infancia (cero-tres años) en zonas rurales con población muy dispersa en los ayuntamientos de Arzúa, Boimorto, Melide, Santiso, Sobrado dos Monxes y Toques, financiado de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.167.511
Aportación MTAS. 5.206.623
3. Continuidad de la ampliación de plazas en el Centro de Educación Infantil del Ayuntamiento de Culleredo, financiada de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 12.491.022
Aportación MTAS. 2.928.744
4. Continuidad del Centro de Educación Infantil del Ayuntamiento de Oleiros, financiado de 1992 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 10.927.857
Aportación MTAS. 2.900.016
5. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia (cero-tres años) del Ayuntamiento de Val do Dubra, financiado de 1993 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.629.411
Aportación MTAS. 1.293.138
6. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Ames, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.624.931
Aportación MTAS. 2.845.584
7. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Betanzos, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.952.916
Aportación MTAS. 1.588.356
8. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Corcubión, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.196.779
Aportación MTAS. 798.336
9. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Sada, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 8.884.476
Aportación MTAS. 2.827.440
10. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Abegondo, financiada en 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.691.712
Aportación MTAS. 948.024
11. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Melide, financiada en 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.232.523
Aportación MTAS. 1.218.294
12. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Padrón, financiada en 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.157.503
Aportación MTAS. 1.829.520
Lugo:  
13. Creación de una Escuela Infantil Municipal en Burela:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.798.048
Aportación MTAS. 2.828.952
14. Continuidad del servicio sin equipamiento material para atención a la primera infancia (cero-tres años) en zonas rurales con población muy dispersa en los ayuntamientos de Friol, Guntín, Palas de Rei, Monterroso, Lugo y Portomarín, de la provincia de Lugo, financiado de 1991 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.026.881
Aportación MTAS. 5.121.159
15. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia del Ayuntamiento de Palas de Rei, financiado en 1992 y de 1994 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.431.089
Aportación MTAS. 939.708
16. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Quiroga, financiado de 1992 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.501.368
Aportación MTAS. 848.232
17. Continuidad del servicio sin equipamiento material para atención a la primera infancia (cero-tres años) en zonas rurales con población dispersa en los ayuntamientos de O Incio, Láncara y Sarria, financiado de 1993 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.373.542
Aportación MTAS. 1.351.284
18. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Lugo, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.317.310
Aportación MTAS. 2.928.744
19. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Chantada, financiada en 1997 y 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.748.740
Aportación MTAS. 1.629.936
20. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Vilalba, financiada en 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.460.393
Aportación MTAS. 1.962.576
Ourense:  
21. Creación de una Escuela Infantil Municipal en O Barco de Valdeorras:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.429.199
Aportación MTAS. 1.789.940
22. Continuidad de la ampliación de plazas y horario en la Guardería Infantil de Allariz, financiada de 1991 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.575.878
Aportación MTAS. 964.656
23. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, financiado de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.933.770
Aportación MTAS. 964.656
24. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, financiado de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.978.424
Aportación MTAS. 1.206.576
25. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Ribadavia (Mancomunidad de Ayuntamientos del Ribeiro), financiada en 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.279.074
Aportación MTAS. 1.862.784
Pontevedra:  
26. Creación de una Escuela Infantil Municipal en O Rosal:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.693.440
Aportación MTAS. 914.760
27. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de O Grove, financiada de 1990 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 11.993.888
Aportación MTAS. 2.912.112
28. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil Municipal de Ponteareas, financiada de 1991 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 11.865.694
Aportación MTAS. 2.992.306
29. Continuidad del Centro de Educación Infantil en el Ayuntamiento de Cambados, financiado de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.207.952
Aportación MTAS. 2.954.448
30. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, financiado de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.363.261
Aportación MTAS. 870.912
31. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Villagarcía de Arousa, financiada en 1996 y 1997:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 8.282.629
Aportación MTAS. 2.845.584
B) «Guarderías Infantiles Laborales» de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro.  
A Coruña:  
1. Guardería Infantil Laboral «Teiraboa», de Ames:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.031.370
Aportación MTAS. 1.213.630
2. Guardería Infantil Laboral «Sagrada Familia», de Boiro:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.327.468
Aportación MTAS. 1.390.532
3. Guardería Infantil Laboral «Sagrado Corazón de Jesús», de Cariño:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.377.200
Aportación MTAS. 822.800
4. Guardería Infantil Laboral «Andaina», de A Coruña:  
Aportación Comunidad Autónoma. 413.160
Aportación MTAS. 246.840
5. Guardería Infantil Laboral «Escolas Populares Gratuitas», de A Coruña:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.556.236
Aportación MTAS. 929.764
6. Guardería Infantil Laboral «Nosa Sra. de Belén», de A Coruña:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.032.900
Aportación MTAS. 617.100
7. Guardería Infantil Laboral «Sagrada Familia», de A Coruña:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.299.576
Aportación MTAS. 776.424
8. Guardería Infantil Laboral «Garabatos», de Fene:  
Aportación Comunidad Autónoma. 841.344
Aportación MTAS. 502.656
9. Guardería Infantil Laboral «Colexio Belén», de Ferrol:  
Aportación Comunidad Autónoma. 413.160
Aportación MTAS. 246.840
10. Guardería Infantil Laboral «Colorines», de Ferrol:  
Aportación Comunidad Autónoma. 687.500
Aportación MTAS. 412.500
11. Guardería Infantil Laboral «San Pablo», de Ferrol:  
Aportación Comunidad Autónoma. 826.320
Aportación MTAS. 493.680
12. Guardería Infantil Laboral «Montefaro», de Mugardos:  
Aportación Comunidad Autónoma. 482.020
Aportación MTAS. 287.980
13. Guardería Infantil Laboral «Casa do Neno», de Santiago:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.644.224
Aportación MTAS. 1.579.776
14. Guardería Infantil Laboral «Raiola», de Santiago:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.673.145
Aportación MTAS. 1.597.055
15. Guardería Infantil Laboral «Rubido Romero», de Santiago:  
Aportación Comunidad Autónoma. 137.720
Aportación MTAS. 82.280
16. Guardería Infantil Laboral «Ruliña», de Santiago:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.284.552
Aportación MTAS. 767.448
17. Guardería Infantil Laboral «Santa Marta», de Santiago:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.005.356
Aportación MTAS. 600.644
Lugo:  
18. Guardería Infantil Laboral «Nazaret», de Lugo:  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.263.964
Aportación MTAS. 1.950.036
Ourense:  
19. Guardería Infantil Laboral «La Milagrosa», de Ourense:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.452.946
Aportación MTAS. 868.054
20. Guardería Infantil Laboral «Ntra. Sra. de Fátima», de Ourense:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.093.344
Aportación MTAS. 1.250.656
Pontevedra:  
21. Guardería Infantil Laboral «Adigna», de Abrente:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.756.904
Aportación MTAS. 2.756.904
22. Guardería Infantil Laboral «Chiquitín», de Bueu:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.584.128
Aportación MTAS. 1.543.872
23. Guardería Infantil Laboral «Chiquitín», de Cangas:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.674.272
Aportación MTAS. 1.597.728
24. Guardería Infantil Laboral «Chiquitín», de Moaña:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.088.336
Aportación MTAS. 1.247.664
25. Guardería Infantil Laboral «Pipo», de Moaña:  
Aportación Comunidad Autónoma. 5.731.781
Aportación MTAS. 3.424.419
26. Guardería Infantil Laboral «Anxo da Guarda», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 5.931.475
Aportación MTAS. 3.543.725
27. Guardería Infantil Laboral «Casa do Pescador» de Pontevedra.  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.905.266
Aportación MTAS. 1.735.734
28. Guardería Infantil Laboral «Dálmatas», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.511.860
Aportación MTAS. 2.098.140
29. Guardería Infantil Laboral «M.ª Inmaculada», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.689.672
Aportación MTAS. 1.606.928
30. Guardería Infantil Laboral «Nosa Sra. do Carme», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.126.244
Aportación MTAS. 1.867.756
31. Guardería Infantil Laboral «Padres Somacos», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 764.346
Aportación MTAS. 456.654
32. Guardería Infantil Laboral «Pasiño a Pasiño», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 4.741.700
Aportación MTAS. 2.832.900
33. Guardería Infantil Laboral «Saíñas», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 4.544.760
Aportación MTAS. 2.715.240
34. Guardería Infantil Laboral «San José», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 12.991.506
Aportación MTAS. 7.719.294
35. Guardería Infantil Laboral «San Nicolás», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 11.645.603
Aportación MTAS. 6.957.597
36. Guardería Infantil Laboral «Santa Clara», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 530.222
Aportación MTAS. 316.778
37. Guardería Infantil Laboral «Santa Isabel», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.032.900
Aportación MTAS. 617.100
38. Guardería Infantil Laboral «Santa Teresa», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.730.988
Aportación MTAS. 1.631.612
39. Guardería Infantil Laboral «Santo Tomás de Freixeiro», de Pontevedra:  
Aportación Comunidad Autónoma. 4.175.670
Aportación MTAS. 2.494.730
40. Guardería Infantil Laboral «Sonrisas y Lágrimas», de Pontevedra:  
41. Guardería Infantil Laboral «Cáritas», de Vigo:  
Aportación Comunidad Autónoma. 7.158.936
Aportación MTAS. 4.277.064
 Total Aportación Comunidad Autónoma. y Corporaciones Locales. 302.509.621
 Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 134.360.800

 

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