Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-5071

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10905 a 10908 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5071

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de programas de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2000.–La Secretaria general Técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de la Región de Murcia para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 15 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Fernando de la Cierva Carrasco, Consejero de Educación y Cultura, nombrado por Decreto 21/1999, de 13 de julio («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 160, de 14 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de diciembre de 1999.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias en materia de Bienestar Social y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 10.1 de su Estatuto (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio) ylosRealesDecretosdetransferencia251/1982, de15deenero;2415/1983, de 20 de julio, y 844/1984, de 25 de enero de 1985.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 2.100 millones de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se compromete a aportar la cantidad total de mil doscientos cuarenta y seis millones trescientas cincuenta y nueve mil ochenta y siete (1.246.359.087) pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1999, aporta la cantidad de ochenta y siete millones ochocientas veintiséis mil ciento setenta y cinco (87.826.175) pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autonómas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Director general de Ordenación Académica y Formación Profesional.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–El Consejero de Educación y Cultura (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Fernando de la Cierva Carrasco.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1999
  Pesetas
A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales (cero-tres años):  

1. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Escuela Infantil de Los Alcázares, financiada de 1993 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento del servicio:

 
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 17.467.863
Aportación MTA 1.610.405
2. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Alguazas, financiada de 1994 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento del servicio:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 27.909.315
Aportación MTA 2.704.409
3. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil «Gloria Fuertes» de Alhama de Murcia, financiada de 1992 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento del servicio:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 23.234.846
Aportación MTA 2.027.922
4. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Archena, financiada de 1994 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento del servicio:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 25.643.705
Aportación MTA 2.135.924
5. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Calasparra, financiada de 1993 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento del servicio:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 14.499.585
Aportación MTA 1.318.597
6. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Campos del Río, financiada de 1993 a 1998, ambos inclusive, y mantenimiento del servicio:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 11.927.830
Aportación MTA 1.836.169
7. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Caravaca de la Cruz, financiada de 1993 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento del servicio:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 41.514.294
Aportación MTA 2.630.862
8. Continuidad de la ampliación de plazas y horario en la Escuela Infantil «La Milagrosa», de Cartagena, financiada de 1992 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.343.241
Aportación MTAS. 4.038.541

9. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Ceutí, financiada de 1993 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento del servicio:

 
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 19.152.591
Aportación MTAS. 2.043.293

10. Continuidad de la ampliación de horario la Escuela Infantil de Cieza, financiada de 1992 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento del servicio:

 
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 32.669.470
Aportación MTAS. 2.240.106
11. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Escuela Infantil de Lorquí, financiada de 1993 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento del servicio:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 17.488.399
Aportación MTAS. 1.735.294
12. Continuidad de la ampliación de horario en las Escuelas Infantiles de Molina de Segura, financiadas de 1992 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento de los servicios:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 74.788.292
Aportación MTAS. 5.113.708
13. Continuidad de la ampliación de plazas y grupo de edad en las Escuelas Infantiles de «San Roque», de Algezares, y «Nuestra Señora de los Angeles» de Sangonera del Ayuntamiento de Murcia, financiadas de 1992 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.235.874
Aportación MTAS. 3.701.497
14. Continuidad de la ampliación de horario y período estival en las Escuelas Infantiles de Torre Pacheco, financiadas de 1992 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento de los servicios:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 85.527.452
Aportación MTAS. 5.713.696
15. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil de Totana, financiada de 1993 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento del servicio:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 43.795.505
Aportación MTAS. 2.165.530
16. Continuidad de la ampliación de horario en período estival en la Escuela Infantil de La Unión, financiada de 1993 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento del servicio:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.959.570
Aportación MTAS. 1.153.955
17. Continuidad de la ampliación de horario en las Escuelas Infantiles de Yecla, financiada de 1993 a 1998 ambos inclusive y mantenimiento de los servicios:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 82.482.375
Aportación MTAS. 5.714.775

B) «Guarderías Infantiles Laborales» de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro:

 
1. Escuela Infantil «Bambi», de Alcantarilla:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.385.237
Aportación MTAS. 375.680
2. Escuela Infantil «Ntra. Sra. de la Asunción», de Alcantarilla:  
Aportación Comunidad Autónoma. 891.871
Aportación MTAS. 241.920
3. Escuela Infantil «Baby», de Bullas:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.599.539
Aportación MTAS. 433.920
4. Escuela Infantil «Alevines», de Cartagena:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.790.216
Aportación MTAS. 485.120
5. Escuela Infantil «Santiago Apóstol», de Cartagena:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.948.459
Aportación MTAS. 528.000
6. Escuelas Infantiles Municipales de Cartagena:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 267.110.629
Aportación MTAS. 13.094.771
7. Escuela Infantil «Atalayica», de Cieza:  
Aportación Comunidad Autónoma. 281.759
Aportación MTAS. 76.160
8. Escuela Infantil «La Casica», de Cieza:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.347.494
Aportación MTAS. 636.160
9. Escuela Infantil «Cristo Crucificado», de Fortuna:  
Aportación Comunidad Autónoma. 988.298
Aportación MTAS. 268.160
10. Escuela Infantil de Fuente Álamo:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 8.329.611
Aportación MTAS. 409.389
11. Escuela Infantil «San José de Calasanz», de Lorca:  
Aportación Comunidad Autónoma. 995.458
Aportación MTAS. 270.080
12. Escuela Infantil «Arco Iris», de Murcia:  
Aportación Comunidad Autónoma. 347.915
Aportación MTAS. 94.720
13. Escuelas Infantiles Municipales de Murcia:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 408.678.640
Aportación MTAS. 20.037.332
14. Escuela Infantil «Nuria», de Cabezo Torres (Murcia):  
Aportación Comunidad Autónoma. 718.173
Aportación MTAS. 194.560
15. Escuela Infantil «Tuty», de Cabezo Torres (Murcia):  
Aportación Comunidad Autónoma. 567.605
Aportación MTAS. 154.240
16. Escuela Infantil «Educa», de Espinardo (Murcia):  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.123.493
Aportación MTAS. 576.000
17. Escuela Infantil «Virgen de la Fuensanta», de El Palmar (Murcia):  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.187.132
Aportación MTAS. 593.280
18. Escuela Infantil «Sagrada Familia», de Rincón de Seca (Murcia):  
Aportación Comunidad Autónoma. 479.719
Aportación MTAS. 129.920
19. Escuela Infantil «Arco Iris», de Puerto Lumbreras:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.789.965
Aportación MTAS. 485.760
20. Escuela Infantil «San Diego», de Ricote:  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.820.645
Aportación MTAS. 494.080
21. Escuela Infantil «Arco Iris», de Santomera:  
Aportación Comunidad Autónoma. 415.157
Aportación MTAS. 112.640
22. Escuela Infantil «C.J. Los Ángeles», de Yecla:  
Aportación Comunidad Autónoma. 921.865
Aportación MTAS. 249.600
  Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 1.246.359.087
  Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 87.826.175

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid