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Documento BOE-A-2000-5083

Resolución de 28 de febrero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de conducción entre la planta desaladora de Carboneras y la conducción Almanzora-Poniente Almeriense de la sociedad estatal "Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10934 a 10940 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-5083

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la sociedad estatal «Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima» (ACUSUR), en calidad de promotora de la actuación, remitió, con fecha 10 de mayo de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva memoria-resumen del proyecto de conducción entre la desaladora de Carboneras y la conducción Almanzora-Poniente Almeriense.

El proyecto de conducción entre la planta desaladora de Carboneras y la conducción Almanzora-Poniente Almeriense no figura entre las actuaciones que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental; sin embargo algunas de sus actuaciones se tipifican en el anejo II de la Directiva 97/11/CE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en la categoría de proyectos de los puntos 1.c), 10.g) y 10.j), que corresponden, respectivamente, a actividades de gestión de recursos hídricos para la agricultura, presas y otras instalaciones destinadas a retener agua o a almacenarla por largo tiempo, e instalación de acueductos de larga distancia.

De conformidad con los artículos 2, 4.2.a), y 4.3 de la citada Directiva, y en aplicación de los criterios de selección del anexo III contemplados en el artículo 4.3, teniendo en cuenta la presencia de zonas protegidas correspondientes al Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, la Secretaría General de Medio Ambiente determinó someter el citado proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, estableció con la memoria-resumen un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 22 de octubre de 1999, la mencionada Dirección General trasladó a ACUSUR y a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas las contestaciones recibidas así como los aspectos mas significativos de las mismas, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados en el estudio de impacto ambiental.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

El proyecto básico de la conducción entre la planta desaladora de Carboneras y la conducción Almanzora-Poniente Almeriense, del que forma parte el estudio de impacto ambiental elaborado por la sociedad estatal ACUSUR, fue sometido al trámite de información pública por la Confederación Hidrográfica del Sur, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» del 14 de diciembre de 1999, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» de 7 y 23 de diciembre de 1999.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Sur, con fecha 26 de enero de 2000, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento técnico de proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones presentadas en el período de estudio de información pública.

Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo II. El anexo III incluye un resumen del estudio de impacto ambiental. La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones se recogen en el anexo IV.

Examinada la documentación contenida en el expediente, se destaca lo siguiente:

1. Con fecha de 28 de agosto de 1998, la Jefatura del Estado declaró de interés general, mediante el Real Decreto-ley 9/1998, determinadas obras hidráulicas. Esta determinación, por lo que respecta al ámbito de la cuenca del sur y más concretamente a la provincia de Almería, se justificó en razón de la urgencia en completar la infraestructura hidráulica para dar respuesta anticipada a las demandas de recursos hídricos, así como para dar solución a futuras situaciones de sequía. Entre las actuaciones declaradas de interés general con el objetivo de reforzar la garantía de suministro para las necesidades totales de la provincia de Almería, tanto para riegos como para abastecimiento, se encuentra la conexión entre la planta desaladora de Carboneras y la conexión presa de Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense.

2. La finalidad del proyecto es trasladar los recursos hídricos producidos en la planta desaladora de agua de mar de Carboneras, que alcanzará una producción de 44 Hm3 anuales, para incorporarlos a la conducción Almanzora-Poniente Almeriense.

3. No es posible evitar que una parte de la conducción se realice en terrenos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar debido a la situación geográfica de éste, que se interpone entre los puntos de origen y destino que la conducción debe de unir.

El trazado de la conducción, en las dos alternativas consideradas, tiene una dirección aproximada este-oeste desde el depósito de regulación inferior hasta Venta del Pobre.

El análisis de alternativas realizado tiene en cuenta los condicionamientos que le impone la presencia de terrenos pertenecientes al Parque Natural, de manera que la alternativa de trazado seleccionada, denominada «alternativa 1, norte», es la que tiene menor longitud en terrenos del Parque.

De los 6.950 metros de conducción que se localizan en terrenos del Parque, y de acuerdo con la zonificación que establece el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y Plan de Uso y Gestión, aprobado por el Decreto 418/1994, 6.870 metros se realizan en zonas C1, áreas naturales de interés general ocupadas por comunidades de espartales, zonas C2, áreas de cultivos tradicionales de secano, y zonas D4, áreas de explotación minera. Tan sólo 80 metros se localizan en una parte que, aun estando clasificada como zona A1, ecosistemas excepcionales naturales, por pertenecer al dominio del río Alías, corresponde a los cruces seleccionados en dicho río donde la vegetación de ribera no tiene presencia significativa y el entorno está muy antropizado por actividades agrarias.

El trazado evita la presión, que la presencia de la conducción de agua ejercería en la transformación de terrenos de cultivo de secano, tradicionales del Parque, en agrícolas intensivos, que se daría en cambio en el caso de alternativas de trazado sobre terrenos sin transformar.

4. La tubería va enterrada en toda su longitud, de 19,5 kilómetros, a profundidad variable de entre 1 y 5 metros, aprovechando una densa red de caminos existentes para el trazado de la infraestructura y para las operaciones de obra. La superficie afectada es una franja de 13 a 21,60 metros de anchura, incluyendo la zanja para la tubería de 1.400 milímetros de diámetro, la zona de seguridad y la vía de servicio, que se revegetará con especies del entorno.

El primer tercio de la traza de la conducción discurre en una parte por terrenos degradados por la actividad minera e industrial, en los que no genera impacto alguno; y en otra parte sobre comunidades de espartales, que constituyen las comunidades vegetales de mayor desarrollo y extensión en el territorio circundante, siendo muy abundantes en todo el sector biogeográfico almeriense; la afección a la vegetación y a la fauna asociada no es significativa, limitándose la misma a la franja de terreno ocupada por la zanja y sólo durante el tiempo de las obras; una vez finalizadas éstas, se restaurará con especies propias de los matorrales del espartal (esparto, romero, ajedrea, matagallos) y con especies arbustivas de las comunidades climáticas del territorio, tales como lentiscares y palmitares (lentisco, acebuche, espino negro, algarrobo, palmito), adaptando la combinación de especies, su densidad y distribución a los requerimientos del suelo en función de su pendiente y vulnerabilidad a la erosión.

Los dos últimos tercios del trazado de la conducción, a partir del cruce con la rambla La Palmerosa en la zona D4, de explotación minera, están ocupados por cultivos agrícolas de secano; la afección no es significativa rescatando la capa superficial de suelo para su posterior reposición en los espacios de restauración vegetal e introduciendo especies tales como el lentisco, acebuche, algarrobo, pita, palmito y azufaifo, entre otras, en pequeños bosquetes que fijan el suelo y dan cobijo a la fauna.

El trazado de la conducción evita la afección a la comunidad de tomillar gipsícola localizada al norte del cerro de los Rincones, que constituye un hábitat de interés prioritario, soporte de especies florísticas endémicas de las áreas yesíferas de la provincia de Almería, de acuerdo con la citada Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats y de la flora y fauna silvestres.

El trazado de la conducción se aleja del cerro de la Presa, único yacimiento arqueológico inscrito en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Delegación de Cultura de Almería; y evita afectar al aljibe ubicado en el cortijo del Lentiscar y a la antigua almazara que se localiza en las proximidades del cortijo de los Márquez.

La riqueza faunística que albergan las comunidades vegetales distribuidas en el ámbito del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (tomillares gipsícolas, lentiscares-tomillares, espartales, alamedas, tarayales o adelfares), representada por especies cuyos hábitats necesitan conservación de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y con el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se establece el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, o por especies estrictamente protegidas por el Convenio de Berna, no es afectada de manera significativa, debido a que la superficie que se ocupa es reducida y a que las actuaciones de obra se realizan por tramos, no manifestándose los efectos en toda la longitud de la actuación simultáneamente ni durante mas tiempo que el de la duración de las obras, y porque, una vez restaurada la vegetación con las medidas previstas, la superficie afectada es recuperada.

Al objeto de reducir la afección al cauce del río Alías, los dos cruces proyectados sobre el mismo se realizan mediante sifón, y la restauración de las zonas afectadas se lleva a cabo emulando la disposición natural de las formaciones vegetales, con distribución de las especies en bandas concéntricas respecto al eje del cauce (cañavera, tarajes y álamo blanco).

Los cruces de la infraestructura con ramblas reciben un tratamiento de restauración y recuperación de las condiciones del medio similar al establecido para el cruce con el río Alías, correspondiendo la vegetación de las bandas concéntricas a especies acordes con el medio propio de rambla (adelfares en eje del cauce y tarajares en los bordes).

Para eliminar las posibles afecciones que causarían los volúmenes de tierras sobrantes de la excavación de la zanja, una vez rellenada ésta, que totalizan aproximadamente 100.000 m3 de tierras, se han localizado emplazamientos a lo largo del trazado de la conducción con características adecuadas: Canteras abandonadas junto al cruce de la conducción con la carretera de Carboneras; hondonadas en las proximidades del cortijo Lentiscar; y diversas zonas ocultas por la morfología alomada. En estos emplazamientos no se interfiere en la red de drenaje; los rellenos se acomodan a la morfología circundante; son terrenos en los que no se aprecian riesgos de inestabilidad de suelos; las tierras tienen las mismas características que los materiales de relleno, y no albergan elementos del patrimonio cultural. Se contempla su restauración y revegetación con especies de las mismas características que las del entorno; se realizan hidrosiembras, al objeto de lograr la fijación rápida del terreno, con semillas de 17 especies autóctonas del entorno y se introducen, mediante ahoyado manual, especies propias de las comunidades de espartales (esparto, romero, ajedrea, matagallos).

La construcción del depósito inferior, de la estación de bombeo y de la nave de la subestación eléctrica, que se proyecta en los terrenos del hueco de una cantera antigua cercana a la planta desaladora de Carboneras, cuyo entorno está alterado por la actividad industrial, evita cualquier tipo de impacto significativo, utilizando el propio material de la cantera para la construcción de la escollera de cerramiento, y reubicando en ella los aproximadamente 400.000 m3 de material sobrante. Al objeto de evitar el desarrollo de procesos erosivos, se contempla la protección de los taludes del depósito mediante el arraigo de especies vegetales, así como la protección y revegetación de la escombrera de material sobrante; se realizan hidrosiembras, al objeto de lograr la fijación rápida del terreno, con semillas de 17 especies autóctonas del entorno y la introducción, mediante ahoyado manual, de especies propias de los espartales. Se acondiciona el entorno creando un espacio verde que mejora las condiciones del emplazamiento.

Las casetas que albergan ventosas y desagües situadas en puntos que pueden ser visualizados desde núcleos de población o áreas frecuentemente transitadas se diseñan con estilo y materiales característicos de las construcciones tradicionales de los aljibes de bóveda o de pozos de la zona, al objeto de disminuir su afección paisajística.

Las medidas correctoras están contenidas en el proyecto de restauración de la vegetación con las especificaciones necesarias para su ejecución: Memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas, mediciones, y presupuesto general, que asciende aproximadamente a 238 millones de pesetas.

El proyecto define un conjunto de medidas adicionales, enmarcadas en el Programa de Uso Público que desarrolla la Administración del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, orientadas a su mejora ambiental y social, por un importe aproximado de 275 millones de pesetas.

5. Se define a través del Plan de Vigilancia Ambiental el seguimiento de la eficacia de las medidas precautorias y de corrección así como de las actuaciones de restauración de la vegetación en el espacio afectado por el proyecto. La Confederación Hidrográfica del Sur, como órgano sustantivo, se encarga de velar el seguimiento que realice ACUSUR, como promotora del proyecto, así como de coordinar las actuaciones de control en el ámbito del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar con la administración del Parque. ACUSUR se compromete a emitir informes a la Secretaría General de Medio Ambiente sobre las actuaciones de seguimiento y los controles realizados, con periodicidad mensual sobre la parte que se localiza en terrenos del parque, y con periodicidad semestral sobre el resto, hasta que se finalice la obra y la restauración del medio afectado.

La dirección técnica de la obra va a estar, durante la ejecución del proyecto, permanentemente asistida por asesoría ambiental a cargo de ACUSUR, que prestará en todo momento atención sobre la evolución de la obras y las tareas de restauración e informará semanalmente sobre el desarrollo de las mismas a la dirección del Parque para facilitar a ésta el desempeño de sus competencias.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de la atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de conducción entre la desaladora de Carboneras y la conducción Almanzora-Poniente Almeriense, de la sociedad estatal «Aguas del Sur, Sociedad Anónima»:

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitada conforme al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Las afecciones que pudiera generar la construcción del proyecto en la fase de obras no son significativas, si se aplican las medidas precautorias previstas por el promotor, y desaparecen o quedan atenuadas tras el cese de las mismas con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de restauración establecidas en el proyecto y controladas en el Plan de Seguimiento y Vigilancia, especialmente en el ámbito del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, cuya dirección será permanentemente informada, por lo que no se aprecian potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados del proyecto de la conducción entre la planta desaladora de Carboneras y la conducción Almanzora-Poniente Almeriense.

Las citadas medidas precautorias, preventivas, correctoras y de restauración, así como las de control, constituyen condiciones para la ejecución del proyecto.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 28 de febrero de 2000.–El Secretario general, Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO I
Resultados de las consultas establecidas sobre el impacto ambiental del proyecto
Consultas realizadas Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Costas. X
Servicio de Costas de Almería X
Subdelegación del Gobierno en Almería X
Diputación Provincial de Almería.
Instituto Tecnológico Geominero de España.
Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
CODA.
SEO X
DUNA. Coordinadora Ecologista Almeriense.
Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM). X
La Alzabara (Asociación Cultural Ecológica).
Consejería de Agricultura y Pesca. Secretaría General de Agricultura y Ganadería.
Consejería de Cultura. Viceconsejería de Cultura. X
Consejería de Gobernación y Justicia. Viceconsejería de Gobernación y Justicia.
Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Planificación.
Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Protección Ambiental.
Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Gestión del Medio Rural.
Consejería de obras Públicas y Transporte. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. X
Consejería de Obras Publicas y Transporte. Dirección General de Obras Hidráulicas.
Consejería de Salud. Viceconsejería de Salud.
Asamblea de Andalucía. Presidencia. X
Ayuntamiento de Carboneras. X
Ayuntamiento de Lucainena de Torres.
Ayuntamiento de Níjar. X

Se ha realizado consulta escrita sobre el impacto ambiental del proyecto a 25 entidades, de las que seis pertenecen a la Administración General del Estado, 10 a la Administración Autónoma de la Junta de Andalucía, cuatro a la Administración local de los municipios territorialmente implicados y cinco a organismos no gubernamentales.

El resumen del resultado de las 10 respuestas recibidas es el siguiente:

Dirección General de Costas: La conducción está situada fuera de dominio público marítimo-terrestre y fuera de zona de servidumbre.

Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo-Servicio Provincial de Costas de Almería: La obra no tiene repercusiones en dominio público marítimo-terrestre ni en zona de servidumbre.

Subdelegación del Gobierno en Almería: no formula sugerencias.

Sociedad Española de Ornitología: Es necesario analizar el proyecto de la conducción en un ámbito de planificación más amplio. No está clara la justificación del proyecto. Los objetivos no son precisos. Debe estudiarse la capacidad de carga del área de influencia de proyectos de este tipo.

El estudio afecta a dos áreas de importancia internacional para las aves: IBA 215 «Sierra Alhamilla-Campo de Níjar», 80.000 Ha.; e IBA 216 «Sierra y salinas de Cabo de Gata», 46.100 Ha. El valor de estas áreas es el mismo que el de las ZEPA declaradas en virtud de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

El valor natural de la zona está reconocido, además, por varias figuras de protección que cubren parcialmente la extensión de las dos IBA identificadas:

ZEPA «Sierra Alhamilla» (8.500 Ha).

Dos parajes naturales: «Karst en Yesos de Sorbas» (2.375 Ha) y «Sierra Alhamilla» (8.500 Ha).

Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar (38.000 Ha).

ZEPA «Cabo de Gata» (38.000 Ha).

Sitio Ramsar («Salinas del Cabo de Gata», 300 Ha).

La importancia ornitológica de las IBA «Sierra Alhamilla-Campo de Níjar» y «Sierra y Salinas de Cabo de Gata», se debe, fundamentalmente, a la presencia de la mayor población de camachuelo trompetero (Bucanetes guhagineus) de Europa. Además cuenta con interesantes comunidades de aves esteparias, entre las que se encuentra el sisón común (Tetrax tetrax), alcavarán común (Burhimus oedicnemus), ganga ortega (Pretiles orientales), cogujada montesina (Galerida theclae), alondra de Dupont (Chersophilus dupont), collalba rubia (Oenanthe hispánica) y collalba negra (Oenanthe leucura). Además, en la sierra Alhamilla hay una importante y amenazada población de águila-azor perdicera (Hieraaetus fascianus) y búho real (Buho buho). Las salinas, por su parte, albergan una importante comunidad de aves acuáticas.

Será preciso establecer para el estudio de impacto ambiental un marco de referencia suficientemente amplio, que dé la debida importancia a aspectos como:

Actividades e instalaciones en las que se basa la demanda estimada.

Cuantificación de la demanda y asignación por sectores de actividad.

Posibilidades de utilización o instalación de derivaciones en el futuro. En especial, es preocupante la posibilidad de que a lo largo del trazado de la tubería se establezcan cultivos intensivos, lo que debería regularse firmemente.

Efectos acumulados del modelo de desarrollo agrícola y turístico en la zona, y evaluación de la capacidad de acogida de las comarcas almerienses con relación a las necesidades del mantenimiento de los espacios naturales a largo plazo.

La necesidad de un estudio amplio y riguroso está plenamente justificada por el valor natural de la zona que resultaría afectada por el proyecto y el desarrollo que éste favorecería. Este estudio deberá definir, de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata los límites de desarrollo futuro de actividades con alta demanda de recursos exógenos en el espacio protegido.

Se solicita un Plan de Ordenación de los Cultivos Intensivos en la provincia de Almería para regular la expansión incontrolada de los invernaderos en el Campo de Níjar.

Los cultivos de invernadero intensivos contribuyen a la sobreexplotación de acuíferos, aumentan el riesgo de vertido de contaminantes al litoral del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, impermeabilizan el suelo, requieren aporte de tierra de cultivo externo.

El proyecto afecta a las aves por ruidos, polvo, movimiento de maquinaria y presencia humana y gravemente en época de reproducción.

Se solicita la suspensión de la tramitación individual del proyecto para incorporar su evaluación a un contexto más amplio con detalle de la justificación y objetivos.

Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM): Conveniencia de evaluar otros proyectos que tienen relación con el presente: Desaladora de Carboneras, conducción Almanzora-Poniente y trasvase de Negratín Cuevas de Almanzora.

Se pone en duda la utilidad de la conducción Cuevas de Almanzora-Poniente para trasladar excedentes desde la Cueva de Almanzora, pues es previsible que no los haya. En relación al proyecto de desaladora de Carboneras, del que se ignora su estado y características, tampoco parece razonable; se supone un coste alto del precio del agua pasando de 25 pts/m3 a 60 pts/m3 para el caso del Campo de Dalías. Por ello, se pone en duda tanto el presente proyecto como el Plan Hidrológico Provincial del que deriva, interesándose por la elaboración de un plan agrícola, que controle la expansión de regadíos, permita la recarga de acuíferos, y ahorro en el agua de uso agrícola. Hoy no se considera que existan excedentes en esa zona. Sin embargo los excedentes actuales que van al mar desde el río Andarax se podrían utilizar mediante un canal en el Campo de Níjar o inyectarse en los acuíferos.

Las opciones de trazado del presente proyecto que afectan el Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar deben ser rechazadas.

Consejería de Cultura: Ninguna de las alternativas de trazado afecta a patrimonios arqueológicos inventariados por la Delegación Provincial de Cultura.

No obstante, los trazados discurren por terrenos sin prospección arqueológica, por lo que sería necesario realizar en su evaluación de impacto ambiental una prospección sistemática del trazado definitivo.

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: No se aprecia incidencia negativa para la ordenación física del territorio afectado.

Asamblea de Andalucía: La Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 28 de julio de 1999, ha acordado enviar el escrito 5-99/OAM-007357, solicitando remisión de sugerencias en relación al estudio de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de conducción entre la planta desaladora de Carboneras y la conducción Almanzora-Poniente Almeriense (Granada, Almería) a los Grupos Parlamentarios y a la Comisión de Medio Ambiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988.

Ayuntamiento de Carboneras: Se recomienda el desplazamiento del depósito de regulación (embalse) desde las proximidades de la escombrera de la central térmica al lugar denominado Rellana Torvisco.

Aprovechar el trazado del antiguo ferrocarril minero en desuso entre Lucainena y Agua Amarga.

Ayuntamiento de Níjar: La memoria-resumen no contiene la sección tipo de la conducción y vía de servicio; los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar son erróneos. En Venta del Pobre la alternativa B-1 afecta a terrenos urbanos y urbanizables. Por seguridad, el embalse superior debería ubicarse junto a un cauce, para que pueda evacuarse sin afectar a núcleos de población cercanos. El trazado del antiguo ferrocarril Lucainena de las Torres-Agua Amarga puede ser útil para la fase de la conducción.

Se sugiere la ubicación del embalse superior en el paraje de las Lanchas, ligeramente al oeste de la ubicación prevista.

ANEXO II
Descripción del proyecto

La actuación consiste en una conducción de agua mediante impulsión para trasladar el agua producida en la planta desaladora de agua de mar de Carboneras hasta su incorporación a la conducción AlmanzoraPoniente Almeriense, en las proximidades de la localidad de La Venta del Pobre.

El funcionamiento de la impulsión prevé un bombeo discontinuo de martes a viernes y continuo durante el fin de semana, modulando el caudal de producción continua de la planta desaladora, que oscilará entre 1, 33 m3 /seg en la fase inicial y posteriormente 2,63 m3 /seg, al objeto de evitar horas punta de consumo energético.

Son partes necesarias del proyecto:

Depósito de regulación inferior, localizado junto a la planta desaladora de agua del mar de Carboneras, ocupando una superficie de 3,8 Ha, con capacidad de 140.000 m3 para el almacenaje del agua producida en la planta, con altura inferior a 10 m. Para la realización del vaso deben excavarse del orden de 450.000 m3 y rellenarse 35.000 m3. El depósito se impermeabiliza y se construyen drenes de escollera y ecotextil. Se construye un aliviadero de labio fijo de 6 metros de anchura. Lleva cubierta flotante a base de membrana de caucho de poliéster. Camino de acceso desde la estación de bombeo, y camino perimetral con muro perimetral de coronación del embalse.

El depósito se localiza en la zona de canteras abandonadas.

Estación de bombeo para impulsión de agua desde el depósito de regulación inferior a la conducción, mediante un equipo de seis bombas hidráulicas de 2.800 Kw. Se localiza junto al depósito en un edificio de planta 57,10 x 14,35 metros, con dos naves para las conducciones hidráulicas, equipos de bombeo, naves de servicio, oficinas, etc.

Línea eléctrica de alimentación y subestación transformadora en el interior de un recinto de 25 x 50 m cerrado con malla metálica, localizado junto a la estación de bombas.

Conducción de agua formada por tubería de 1.400 mm de diámetro, enterrada a profundidad variable de 1 a 5 metros, de 19,5 km de longitud desde el depósito de regulación inferior hasta el depósito de descarga situado en la Venta del Pobre. La superficie ocupada, incluyendo la zona de seguridad y el camino de servicio, es de 21,60 metros en terrenos de material suelto y de 13, 00 metros en terrenos rocosos. La tubería se recubre con la tierra obtenida de la excavación de la zanja.

Se genera una excavación del orden de 350.000 m3, de los que dos tercios corresponden a terrenos con material suelto.

El cruce con ramblas y ríos se realiza embebiendo la tubería en hormigón en masa a profundidad de 3 metros y cubrición mediante escollera.

Como elementos asociados a la tubería se construyen 37 ventosas en los puntos elevados y 28 desagües en las vaguadas; como dispositivo antiariete se construyen cuatro cilindros hidroneumáticos de 20 m3 de capacidad y una chimenea unidireccional, localizada en las proximidades del Cortijo de las Norias y conectada a la conducción mediante una tubería de un metro de diámetro y 900 metros de longitud.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El promotor presenta el estudio de impacto ambiental y el documento de síntesis denominado resumen no técnico, al objeto de facilitar la comprensión por el público interesado.

El contenido del estudio aborda el objeto y la finalidad del proyecto, su descripción y análisis de alternativas, inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales, análisis socioeconómicos, caracterización y valoración de impactos, medidas correctoras y medidas compensatorias. Programa de Vigilancia Ambiental. Aporta suficiente documentación gráfica y analítica.

Los aspectos más destacables del estudio de impacto son:

Constituye la finalidad del proyecto el traslado mediante la conducción por impulsión de los recursos producidos en la planta desaladora de agua de mar de Carboneras, para incorporarlos al sistema hidráulico de la provincia de Almería, a través de la conducción Almanzora-Poniente Almeriense.

La traza de la conducción lleva una dirección aproximada este-oeste desde el polígono industrial de Carboneras donde se localiza el depósito de regulación inferior, la estación de bombeo y la subestación eléctrica, hasta Venta del Pobre.

La conducción, en su tercio central, atraviesa el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

El análisis de alternativas sobre el trazado de la conducción tiene en cuenta los condicionamientos que le impone la necesidad de atravesar el parque natural.

El análisis comparado de ambas alternativas. Se ha realizado a escala 1/25.000 teniendo en cuenta las variables de geología, procesos activos y riesgos, hidrología e hidrogeología, vegetación, flora y valor faunístico de los hábitats identificados, paisaje, recursos culturales, planeamiento urbanístico y territorial, planificación ambiental y usos actuales del suelo. Se consideran dos trazados diferentes: La alternativa 1, trazado norte, y la alternativa 2, trazado sur.

La alternativa 1 tiene una longitud de 19,5 Km que, partiendo desde una posición próxima a la central térmica de Carboneras, se encamina paralela a la carretera hasta el Rellano de Torvisco, continuando hasta la antigua carretera de Carboneras, donde se introduce en terrenos del Parque Natural; cruza la carretera N-341 y toma el sentido norte hasta cruzar la rambla Palmerosa y el río Alías; circunvala por el norte el núcleo Argamasón en las proximidades del cortijo de las Cruces y en dirección oeste cruza de nuevo el río Alías en las proximidades del cortijo de Arriba donde sale del límite del Parque Natural; continua con dirección oeste, bordea el lugar denominado El Caballón hacia el cortijo de las Novias, cortijo del Lentiscar; atraviesa la autovía N-340 y se dirige a través del paraje denominado La Camarilla hasta el pie del cerro Los Corrales donde se localiza el depósito superior.

La alternativa 2 tiene una longitud de 21,6 Km; su trazado es común con la alternativa 1 hasta el rellano de Torvisco; se dirige hacia Los Llanos de las Torres, atravesando un relieve de cerros y ramblas en dominio del Parque Natural, discurre paralela a un camino existente por el sur de la cañada de los Balcanes, atravesando el Rincón de las Gatas y el collado Albacete, donde cambia la dirección en sentido noroeste, bordeando la zona de protección A (Cueva de Juan Diego-El Caballón); abandona el Parque Natural por su límite occidental cruza la autovía N-340 y tomando la dirección norte se dirige hacia la zona de Cuevas Blancas.

Ambas alternativas tienen afecciones similares respecto a la geología representada principalmente por materiales detríticos, calcarénticos, localmente yesos, así como rocas volcánicas del complejo de Cabo de Gata. Los procesos y riesgos son similares en ambas soluciones debido al comportamiento geotécnico, aunque en la alternativa 1 existe una mayor presencia de yesos en torno al río Alías. Asimismo la presencia de este cauce explica la mayor extensión de depósitos fluviales, mientras que en la alternativa 2 los depósitos fluviales se limitan a pequeños barrancos; no existe tampoco diferencia de afección de ambas alternativas en relación a la fauna.

Del análisis comparado con relación a la flora y vegetación se desprenden las situaciones siguientes: La alternativa 1 afecta a formaciones de matorral representado principalmente por espartales y romerales que tienen su mayor extensión en el primer tercio del trazado de la conducción, tramo en el que la existencia de viales permite que el impacto se reduzca. En los dos puntos de cruce del río Alías, en cuyo cauce hay formaciones de cañaverales y tarayales que en total no se afectan más de 40 metros del mismo. En una pequeña superficie de 150 x 40 metros próxima al barranco del Humo fuera de los límites del Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar, cuyo suelo es de yeso cristalizado y la vegetación es tomillar gipsícola como flora rara y endémica del sudeste ibérico, considerada como tipología de interés especial según la Directiva 43/92/CE relativa a la conservación de los hábitats y de la flora y fauna silvestres.

La alternativa 2 produce afección a formaciones vegetales de espartales presentes en la parte inicial y final de la conducción; se afecta un 30 por 100 del trazado, no teniendo el apoyo de vías de comunicación existentes en los 5 Km iniciales del trazado. En la zona denominada El Caballón, calificada como de máxima protección del Parque Natural de Cabo de Gata, con presencia de tomillares gipsícolas, lentiscares, palmitares, contacta el trazado de la conducción en dos ocasiones, una con una longitud en torno a los 100 metros y otra de 350 metros.

Los yacimientos arqueológicos etnográficos y otros elementos de patrimonio artístico cultural se relacionan con las dos alternativas de forma similar. El trazado de la alternativa 1 se crea de manera que no afecta al cerro de la Presa, único yacimiento arqueológico inscrito en el inventario de la Delegación de Cultura de la provincia de Almería. No se han documentado para el trazado de la alternativa dos yacimientos arqueológicos inscritos en el inventario citado. Ambas alternativas encuentran en sus trazados otros elementos presentes en la zona como son complejos agropecuarios actuales de interés con construcciones típicas tales como edificaciones y sus dependencias, hornos, eras, corrales, conducciones de agua, norias, molinos, aljibes, etc., en diferente estado de conservación, y en algunos casos de uso actual.

En relación a la incidencia sobre el espacio del Parque Natural de Cabo de Gata atravesado por ambas alternativas, se tiene en cuenta: la alternativa 1 ocupa una longitud de 6.950 metros, de los que 6.870 metros corresponden a áreas de interés general y de cultivos tradicionales y 80 metros a ecosistemas excepcionales naturales; la alternativa 2 ocupa una longitud de 13.010 metros, de los que 10.620 metros corresponden a áreas de interés general y cultivos tradicionales y 450 metros a ecosistemas excepcionales naturales.

El paisaje en torno al trazado de la alternativa 1 es más heterogéneo y tiene mayor antropización por la presencia de instalaciones extractivas y elementos agrarios de tipo invernadero que la alternativa 2.

Actualmente el uso del suelo en el entorno del trazado de la alternativa 1 es de asentamiento de núcleos de población, con agricultura intensiva de invernadero, como en Argamasón, la Cortijada de los Alamillos, el cortijo del Lentiscas, el cerro de Corrales en Lucainena. La alternativa 2 ocupa terrenos en los que la presencia de la agricultura intensiva de invernaderos es muy inferior respecto del entorno de la alternativa 1, y otras tierras sin agricultura. Desde el punto de vista de la preservación del terreno del Parque Natural, la alternativa 2 al ser más interior que la alternativa 1 proporcionaría un factor de riesgo para el incremento del desarrollo de la agricultura de invernadero.

Del análisis y valoración realizado sobre ambas alternativas teniendo en cuenta los factores mencionados así como específicamente la influencia sobre el terreno del Parque Natural del Cabo de Gata y los ecosistemas presentes y áreas naturales de interés se concluye que la alternativa 1, de trazado norte tiene una afección moderada frente a la alternativa 2, trazado sur que arroja una valoración de afección severa.

En relación al emplazamiento del depósito de regulación inferior, se han analizado las alternativas cuya localización está en las proximidades de la planta desaladora de Carboneras: en suelo clasificado como urbanizable industrial por el planeamiento urbanístico o en zona de explotación de canteras abandonada contigua a la escombrera de cenizas de la central térmica de ENDESA. Ambas localizaciones no tienen fragilidad ambiental al ser zonas degradadas y alteradas, por lo que no hay afección a la topografía, a la vegetación, al suelo, al paisaje.

El emplazamiento seleccionado corresponde a la zona de canteras abandonadas coincidentes además con las sugerencias manifestadas en las consultas realizadas.

Las características más destacadas del territorio en el que se localiza la conducción son:

El clima de tipo árido y semiárido con muy baja pluviometría, suelos de muy baja productividad y vegetación típica de zonas áridas, condiciona una red hidrográfica exigua cuyo elemento organizador es el río Alías y sus ramblas afluentes que en direcciones diversas estructuran el terreno en un relieve con fondos de valle, llanuras, pequeñas mesetas y zonas alomadas. La rambla de la Palmerosa es el principal afluente del río Alías.

Hay una dominancia de materiales de tipo detrítico correspondientes a procesos fluviales del Cuaternario principalmente como abanicos aluviales, terrazas.

El único y más importante acuífero de las proximidades se localiza en la rambla de la Palmerosa, estando en situación de sobre-explotado.

Las llanuras aluviales y terrazas del río Alías constituyen acuíferos superficiales de escasa importancia. Las rocas de origen volcánico y los yesos son otros materiales presentes.

La tipología del suelo corresponde a litosoles, suelos degradados que permanecen secos y regosoles con abundante grava calcárea y escaso contenido en arcilla y materia orgánica, también muy secos.

Los suelos degradados y el bajo grado de cobertura vegetal junto con las precipitaciones torrenciales favorecen la aparición en el territorio de procesos erosivos, circunstancia que se ha tenido en cuenta en la elección del trazado de la conducción y en sus características constructivas.

La vegetación que caracteriza el territorio en el que se realiza el proyecto, principalmente en su tercio central coincidente con el espacio del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, está formada por comunidades de espartales, alamedas, tayarales y adelfares (consideradas de interés general en la Directiva 43/92/CEE), así como por comunidades de tomillares gipsícolas y lentiscares–palmitares (consideradas de interés prioritario por la citada Directiva).

Existen especies vegetales referidas en el Catálogo Andaluz de Flora Silvestre Amenazada como especies vulnerables y que se asocian a la unidad cartografiada como tomillares gipsícolas: esta unidad, representada en el espacio estudiado por una pequeña superficie, constituye en el mismo la comunidad vegetal de mayor valor ecológico.

La fauna asociada a estas comunidades de vegetación son comunidades orníticas representadas por especies estepáricas como la alondra Dupont, alcaraván, sisón, ortega, entre otras. Dado el importante grado de naturalidad del territorio del Parque puede constituir asimismo territorio de caza de otras especies ajenas al biotopo del matorral, como puede ser el águila real, el gavilán o el pito verde, propios de espacios boscosos.

El río Alías cuyo curso de agua no es permanente ha condicionado el desarrollo muy puntual de las comunidades vegetales propias de ribera, tales como alamedas, tayarales y adelfares; la fauna asociada está representada por especies como el galápago leproso, sapo corredor, andarríos chico, ruiseñor, curruca capirotada, pito real, mirlo, entre otras. El ambiente del río Alías, constituye una ruptura puntual respecto del entorno característico del matorral y cultivos agrícolas.

Algunas de las especies citadas propias de los ambientes descritos (matorral y ríos) son consideradas como especies de interés general de acuerdo con la citada Directiva 43/92/CEE, o como especies que necesitan conservación de su hábitat de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves, o como especies de interés especial de acuerdo con el Real Decreto 439/1990 que establece el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, o como especies estrictamente protegidas por el Convenio de Berna.

Estas circunstancias condiciona que el territorio incluido en el Parque Natural se considere Zona de Especial Protección para las Aves y Lugar de Interés Comunitario.

Se ha realizado una valoración comparativa de los diferentes biotopos presentes en el territorio circundante al proyecto. En la valoración se tiene en cuenta el grado de probabilidad de que las especies estén presentes en el territorio basándose en la consulta documental y en reconocimiento sobre el terreno; muchas de las especies no han sido detectadas. Se definen 11 biotopos con el siguiente valor ambiental y localización respecto de la traza de la conducción. Fauna de espacios abiertos con vegetación escasa, valor muy bajo, ocupan espacios de antiguas escombreras y terrenos removidos; Fauna de matorral desarrollado y formaciones aisladas de lentiscar, valor alto; es una de las unidades más extensas y abundantes del territorio. Fauna asociada a zonas de contaminación orgánica, valor muy bajo, ocupan espacios en el inicio de la conducción próximos a la estación de bombeo. Fauna de zonas mixtas de matorral piocolonizador y cultivos de cereal, valor bajo, zonas representadas extensamente en los dos tercios finales del trazado. Fauna de zonas sin vegetación, valor muy bajo, espacios ocupados por infraestructuras y canteras dispersas a lo largo del trazado de la Conducción. Fauna de cultivos de secano, valor bajo, tiene una extensa representación en el trazado, principalmente en su mitad final. Fauna de ramblas, valor medio, espacios muy puntuales restringidos al cruce del río Alías en estado de degradación. Fauna de invernaderos, valor muy bajo, ocupan áreas reducidas aunque significativas dentro del Parque Natural. Fauna de cultivos de regadío y secano, valor bajo, ocupan espacios restringidos a las proximidades del río Alías. Fauna antropófila y de linderos, valor bajo, espacios ligados a núcleos de población y entorno inmediato: Fauna de ríos, valor alto, espacio confinado al curso del río Alías.

En síntesis se pueden extraer las siguientes conclusiones en relación a la fauna:

En el espacio estudiado no existen biotopos de valor ambiental excepcional. Existen dos biotopos de importancia alta para la fauna, que son las formaciones de matorral desarrollado y los ríos, ambientes que precisamente son los que engloban el total de las especies más notables en cuanto a su estatus de protección. La posible afección a las especies presentes en los biotopos no es significativa, pudiendo acotarse el impacto en perturbaciones temporales de una parte reducida del hábitat en que se desarrollan; no quedarán efectos residuales significativos, la recuperación del entorno natural será rápida con aplicación de medidas correctoras en particular las de revegetación de las zonas afectadas.

Al objeto de documentar los elementos arqueológicos y etnológicos, se ha realizado una prospección del terreno a lo largo de la traza de la conducción, en una franja de 300 metros de anchura, desde el punto origen en las cuestas de Trujillo y la Rellana de las Contraviesas hasta el punto final en el cortijo de la Camarilla y el collado Palopillas.

Se han documentado 60 elementos culturales, tres de los cuales son del ámbito arqueológico a los que no afecta el proyecto. Los elementos etnológicos se distribuyen de forma dispersa, aislados formando parte de complejos agropecuarios o cortijadas, como el cortijo del Lentiscar, en el que destacan dos aljibes, uno de ellos de 1887; el cortijo de las Lomas, integrado por un molino de agua, almazara, aljibes, etc.

La caracterización de impactos se realiza mediante la aplicación de metodologías tradicionales, utilizando matrices específicas causa-efecto, valorando los posibles efectos identificados según terminología propuesta por el Real Decreto 1131/1988.

Se ha dividido a efectos de valoración de impacto el proyecto en tres sectores: sector 1, comprende el depósito inferior y la conducción en el tramo de Rellana Torvisco a rambla de la Palmerosa: sector 2, comprende el tramo hasta el cortijo de El Lentiscar; sector 3, comprende el tramo final hasta el enlace con la conducción Almanzora-Poniente Almeriense.

De las posibles afecciones detectadas se destacan las siguientes situaciones:

Se generan emisiones de ruido y partículas por el funcionamiento de la maquinaria durante la obra que no se considera significativa. Se prevé la reducción de emisiones de polvo mediante riegos, en particular en el interior del Parque Natural cada 15 días. La apertura de la zanja origina una afección temporal en los sectores 1 y 3 que con predominio de topografía llana se considera compatible; en el sector 2 con topografía más variada exige mayor movimiento de tierras pudiendo llegar a ser puntualmente una afección severa.

En los sectores 1 y 3 el trazado de la conducción se apoya en gran parte de su recorrido en caminos existentes facilitando el acondicionamiento de la vía de servicio. Asimismo en el sector 2 existe una compleja red de caminos que permite su acomodación, requiriéndose ocupar terreno forestal o agrícola con motivo del cruce del río Alías. Se califica de moderado el efecto en los sectores 1 y 3 y de severo en el sector 2, que se minora, mediante la reposición de suelo y vegetación una vez tapada la zanja.

La afección a la red de drenaje, debido al cruce de ríos y ramblas se considera moderada ya que la mayoría de ellos tienen un régimen de funcionamiento efímero permaneciendo secos prácticamente todo el año.

La vegetación se afecta de forma notable en los sectores 1 y 2 por la apertura de la zanja y el acondicionamiento en la vía de servicio; en el sector 1 se afecta a formaciones de espartal y tomillar en una franja de terreno de aproximadamente 7 metros de anchura; en el sector 2 se afecta al mismo tipo de formaciones vegetales además de a la vegetación de ribera del río Alías, así como de ramblas y barrancos.

En el sector 3 predominan los eriales, cultivos abandonados o cultivos de invernadero; el trazado se apoya en los caminos existentes. Se considera un efecto temporal sobre la vegetación y en consecuencia sobre la fauna asociada que cesa una vez se haya realizado la revegetación de las zonas alteradas. Las molestias sobre la fauna derivan de ruido y movimientos de maquinaria durante las obras. Se verá desplazada temporalmente.

El depósito inferior se localiza en el hueco dejado por una antigua cantera. Su impacto se califica de compatible en un entorno degradado y con presencia de actividad industrial.

Se contempla el rescate de porciones de suelo de las superficies afectadas por la obra al objeto de reponer la capa superficial de los mejores suelos en las operaciones de restauración. Asimismo se rescatarán los pies de planta de especies de algunos árboles y arbustos que gozan de buena capacidad de regeneración.

El tapado de la zanja se realizará sin compactación de suelo en los 50 cm superficiales al objeto de facilitar el arraigo de la vegetación con la que se restaurará el suelo.

Se planifican las actuaciones del proyecto de manera que se sincronice la duración de la obra para que pueda iniciarse el período de implantación de la vegetación en el comienzo del otoño, al objeto de facilitar el arraigo eficaz de las plantas. En especial se atiende esta medida en los terrenos del Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar.

Al objeto de reducir el impacto en el paisaje por la presencia de los desagües y ventosas distribuidas a lo largo de la conducción se realiza el enrasado de las casetas que las contienen para evitar su visualización. Las casetas próximas a zonas urbanas o puntos de gran visibilidad se proyectan simulando la arquitectura tradicional de los aljibes y pozos de zona. Los desagües cuyas casetas se asimilan a aljibes de bóveda se disponen aproximadamente en los siguientes puntos kilométricos de trazado de la conducción: puntos kilométricos 8,486; 11,372; 11,570, y 15,910.

Para evitar el impacto paisajístico de las estructuras de cruce de la conducción con los ríos y barrancos, se entierra la tubería disponiéndola en un encofrado de cemento y escollera de bloques hasta la superficie, al objeto de protegerla de la erosión.

Se contempla el desarrollo de un proyecto de restauración de la vegetación con un presupuesto aproximado de 238 millones de pesetas, cuyos objetivos son la adecuación de zonas ajardinadas de la estación de bombeo, la integración paisajística de las escombreras y zonas de acumulación de materiales sobrantes de la excavación de la zanja, la integración paisajística de las casetas para los desagües y ventosas, la restauración del ecosistema existente, la integración del depósito de regulación inferior.

El proyecto contempla un conjunto de medidas adicionales orientadas a la mejora ambiental y social, en el marco del Programa de Uso Público que actualmente desarrolla la Administración del Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar. Las líneas de actuación que se atienden con un presupuesto total del orden de 275 millones de pesetas son: Actualización e instalación de 33 paneles interpretativos para exterior, referidos a los georrecursos culturales; actualización e instalación de 43 paneles interpretativos de interior en los centros de servicios litorales y demás unidades temáticas de interpretación; realización de una guía y un vídeo divulgativos destinados a los centros de educación en el ámbito provincial; realización e instalación de 45 nuevos paneles destinados también al equipamiento de los centros de servicios litorales y campo, sobre interpretación de biorrecursos y recursos etnográficos; terminación del Sistema de Equipamientos Ambientales del centro Operativo de Rodalquilar con la ejecución del Museo Geológico-Minero y el Centro Fitoturístico.

El Plan de Vigilancia Ambiental establece el seguimiento para el control de la ejecución y eficacia de las medidas correctoras contenidas en el estudio de impacto. Los indicadores sobre los que se establece el seguimiento son: información al personal de obra sobre las afecciones ambientales y las medidas que se aplican; medidas sobre el material de desecho de maquinaria y de obra; sincronización temporal de las obras en relación con los sectores ambientales del trazado; control de las posibles afecciones al patrimonio cultural; control de las superficies deforestadas; minimización de las emisiones de polvo; medidas sobre el cierre de la zanja; restitución de los relieves originales; aplicación de las superficies no asfaltadas para la vía de servicio; rescate de los suelos en los laterales del trazado; rescate del suelo para generar el estrato superficial de las zonas de acopio; rescate de material biológico afectado directamente por la conducción, y origen de las plantas y semillado utilizado en la restauración de la cubierta vegetal; enrasado de las casetas de control y gestión de la conducción; actuación en escolleras de ríos, barrancos y vaguadas; trazado de variantes a la conducción de proyecto; restauración de la vegetación; aprovechamiento de los vertidos de rechazo de excavación de la balsa; ajardinamiento del entorno de la balsa y estación de bombeo.

ANEXO IV
Resumen de las alegaciones durante el período de información pública

Ayuntamiento de Carboneras: Se opone a la ubicación del depósito inferior propuesta en el proyecto básico, debido a problemas administrativos y técnicos, además de cortar con el desarrollo industrial de la zona, proponiendo nueva ubicación 300 metros al norte.

Respuesta a la alegación del Ayuntamiento de Carboneras por parte de la Confederación Hidrográfica del Sur: La nueva ubicación propuesta por el Ayuntamiento para el depósito inferior presenta problemas de carácter técnico y medio ambiental. El desplazamiento a una zona de grandes pendientes, sobre un barranco, genera un peligro permanente, ya que los caudales pluviales intermitentes mermarían la solidez del apoyo del depósito. La afección medio ambiental a la riqueza florística de la zona sería importante por las grandes excavaciones a realizar. En consecuencia, se desestima la alegación proponiéndose como solución idónea la del proyecto básico.

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