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Documento BOE-A-2000-5084

Resolución de 1 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Línea Ferrol-Bilbao (FEVE). Tramo: Sodupe-Aranguren. Duplicación de vía" de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10940 a 10941 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-5084

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de estas obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente formular las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 (concretamente a los especificados en el epígrafe de 13 del mismo, «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en el anexo I o en el anexo II»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características así lo exigen.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes remitió, con fecha 26 de abril de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, una Memoria-resumen del proyecto, con objeto de que se comunicará la necesidad o no de proseguir el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos sobre el impacto ambiental del proyecto, con objeto de determinar si la realización del mismo cabe esperar efectos ambientales adversos significativos que hiciera necesario llevar a cabo el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La relación de consultados y el contenido ambiental de las respuestas recibidas se recogen en el anexo a esta Resolución. Dichas respuestas deberán ser consideradas antes de la realización del proyecto definitivo.

Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto, consistente en la duplicación de la vía única existente entre los puntos kilométricos 626,100 (salida de la estación de Aranguren) y 630,000 de la línea Ferrol-Santander-Bilbao, dentro del ámbito de las cercanías Bilbao-Balmaseda de FEVE, no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que precisen un proceso reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, la ejecución y explotación del proyecto generará efectos ambientales adversos para los cuales el promotor deberá definir y ejecutar medidas mitigadoras.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, resuelve excluir del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Línea Ferrol-Bilbao (FEVE). Tramo: Sodupe-Aranguren. Duplicación de vía» de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento.

Madrid, 1 de marzo de 2000.–El Secretario general, Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO
Consultas realizadas Consultas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Norte. X
Departamento de Cultura. Dirección de Patrimonio Cultural. X
Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Ilustrísimo señor Director general de Medio Ambiente.
Excelentísima Diputación General de Vizcaya. Diputación Foral de Vizcaya. X
Ilustrísimo señor Director general de Patrimonio Histórico-Artístico. Departamento de Cultura. Excelentísima Diputación Foral de Vizcaya.
Ayuntamiento de Gueñes.

Resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco informa que no tienen constancia, hasta la fecha, de la existencia de elementos de interés cultural que puedan verse afectados por el proyecto.

El Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya realiza, entre otras, las siguientes consideraciones:

Los parques de maquinaria, en caso de resultar necesarios, así como los depósitos de acopio de materiales, se encontrarán aislados de las áreas ambientalmente sensibles contando con sistemas de recogida de aceites, combustibles, etc., que eviten su vertido incontrolado al medio, actuándose con especial precaución en las márgenes del río Cadagua.

Los aceites y combustibles utilizados por la maquinaria, tendrán tratamiento de residuos peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos 20/1986, de 14 de mayo, así como la normativa que la desarrolla, debiendo ser gestionados por empresa autorizada, en base a su caracterización.

Asimismo, aquellas porciones de trazado actual destinadas al abandono, tendrán tratamiento de residuo peligroso, siendo gestionadas por empresa autorizada.

Se mantendrá un estricto control en las labores de construcción de la canalización prevista en el río Cadagua, minimizando sus efectos sobre la flora y la fauna de dicho cauce y manteniendo en cualquier caso su nivel ecológico y sus condiciones hidrodinámicas previas a la actuación.

La utilización de explosivos, en caso de resultar necesaria para la ampliación del túnel proyectado, cumplirá escrupulosamente con la legalidad vigente, minimizando, en todo caso, su posible afección a las viviendas próximas.

Dada la proximidad de algunas edificaciones a las actuaciones proyectadas, se mantendrá un estricto control sobre las emisiones sonoras de la maquinaria actuante en la fase de ejecución del proyecto, minimizando su impacto en áreas de viviendas y estableciendo los controles que resulten necesarios en la fase de explotación de la infraestructura, al objeto de mantener los actuales límites de contaminación sonora en las zonas objeto de actuación.

Las pistas de acceso que resulten necesarias, serán recuperadas ambientalmente al finalizar las obras de ejecución de la duplicación proyectada, restaurando el paisaje, en la medida de lo posible, a su situación anterior a las obras.

Asimismo, serán recogidos y eliminados todos aquellos restos de obra que pudieran quedar sobre el terreno al finalizar las obras proyectadas.

Todos aquellos accesos y servicios públicos que resultarán afectados por las obras de construcción, serán repuestos al finalizar dichas obras.

Dado el carácter agrícola de la zona y la existencia de diversas áreas de cultivo en la misma, se establecerán las medidas oportunas al objeto de lograr la permeabilidad de las personas y vehículos, tanto en la fase de obras como en la de explotación de la infraestructura proyectada.

El proyecto estará sujeto a las especificaciones contenidas en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas, emitidas por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya.

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