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Documento BOE-A-2000-5109

Orden de 8 marzo de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, por el que se aprueban las tarifas aplicables por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", a nuevas modalidades del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2000, páginas 10960 a 10962 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-5109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 24 de febrero de 2000 un Acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a nuevas modalidades del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.

Madrid, 8 de marzo de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario General de Comunicaciones.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueban las tarifas aplicables por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a nuevas modalidades del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha solicitado al Ministerio de Fomento ampliar su oferta del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional, incorporando los circuitos digitales punto a punto a dos Mbit/s parcialmente ocupados.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

Asimismo se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2000, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueban las tarifas correspondientes a los circuitos digitales punto a punto parcialmente ocupados que se recogen en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo.

A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Tarifas del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento de ámbito nacional «T-Nexodata Parcial» (circuitos digitales punto a punto a 2 Mbit/s parcialmente ocupados)

1. Descripción del servicio

El servicio T-Nexodata Parcial es un servicio que proporciona capacidad de transmisión de datos entre puntos de terminación de red a velocidades netas de 768 Kbit/s, 1024 Kbit/s, 1536 Kbit/s, 1920 Kbit/s y 1984 Kbit/s.

Los requisitos de disponibilidad de los circuitos que constituyen el servicio T-Nexodata Parcial, son los mismos que los aplicados a los circuitos digitales de Nx64 Kbit/s.

Las facilidades de diversificación y respaldo no están disponibles para este servicio.

2. Tarifas

2.1 Cuotas de alta y traslado.

Interfaz G.703/G.704:

Velocidad

Kbit/s

Altas

Pesetas

Traslados

Pesetas

Iniciales

Cambio

de domicilio

En el mismo local,

vivienda o dependencia

A otro local, viv.

o dep. del mismo edif.;

a otra nave del mismo recinto

768 770.000 281.260 28.000 56.000
1.024 770.000 281.260 28.000 56.000
1.536 770.000 281.260 28.000 56.000
1.920 770.000 281.260 28.000 56.000
1.984 770.000 281.260 28.000 56.000

Interfaz G.703/G.704:

Velocidad

Kbit/s

Altas

Euros

Traslados

Euros

Iniciales

Cambio

de domicilio

En el mismo local,

vivienda o dependencia

A otro local, viv.

o dep. del mismo edif.;

a otra nave del mismo recinto

768 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668
1.024 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668
1.536 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668
1.920 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668
1.984 4.627,7932 1.690,4066 168,2834 336,5668

2.2 Cuota de abono mensual.

Interfaz G.703/G.704 (pesetas):

Velocidad

Kbps

Tramo de 0-4 kilómetros Tramo de 4-20 kilómetros Tramo de 20-70 kilómetros Tramo de 70-300 kilómetros Tramo de 300-500 kilómetros Tramo más de 500 kilómetros
Por dos accesos Incr. por Km adic. Límite inferior Incr. por Km adic. Límite inferior Incr. por Km adic. Límite inferior Incr. por Km adic. Límite inferior Incr. por Km adic. Límite inferior Incr. por Km adic.
768 125.400 8.770 160.480 7.618 282.368 4.488 506.768 1.712 900.528 1.093 1.119.128 0
1.024 125.400 9.318 162.672 8.094 292.176 4.768 530.576 1.819 948.946 1.161 1.181.146 0
1.536 125.400 10.963 169.252 9.523 321.620 5.610 602.120 2.141 1.094.550 1.367 1.367.950 0
1.920 125.400 10.963 169.252 9.523 321.620 5.610 602.120 2.141 1.094.550 1.367 1.367.950 0
1.984 125.400 10.963 169.252 9.523 321.620 5.610 602.120 2.141 1.094.550 1.367 1.367.950 0

Interfaz G.703/G.704 (euros):

Velocidad

Kbps

Tramo de 0-4 kilómetros Tramo de 4-20 kilómetros Tramo de 20-70 kilómetros Tramo de 70-300 kilómetros Tramo de 300-500 kilómetros Tramo más de 500 kilómetros
Por dos accesos Incr. por Km adic. Límite inferior Incr. por Km adic. Límite inferior Incr. por Km adic. Límite inferior Incr. por Km adic. Límite inferior Incr. por Km adic. Límite inferior Incr. por Km adic.
768 753,6692 52,7088 964,5042 45,7851 1.697,0659 26,9734 3.045,7370 10,2893 5.412,2823 6,5691 6.726,0947 0
1.024 753,6692 56,0023 977,6784 48,6459 1.756,0131 28,6563 3.188,8260 10,9324 5.703,2803 6,9778 7.098,8304 0
1.536 753,6692 65,8890 65,8890 57,2344 1.932,9751 33,7168 3.618,8141 12,8677 6.578,3780 8,2158 8.221,5451 0
1.920 753,6692 65,8890 65,8890 57,2344 1.932,9751 33,7168 3.618,8141 12,8677 6.578,3780 8,2158 8.221,5451 0
1.984 753,6692 65,8890 65,8890 57,2344 1.932,9751 33,7168 3.618,8141 12,8677 6.578,3780 8,2158 8.221,5451 0

2.3 Incrementos de cuotas por utilización de interfaces opcionales.

La prestación del servicio con las interfaces V.10/V.11 y/o V.35, en domicilio de cliente, incrementará las cuotas establecidas en los apartados 2.1 y 2.2 en las siguientes cuantías:

Cuota de alta: 35.000 pesetas (210,3542 euros).

Cambio de domicilio: 9.200 pesetas (55,2931 euros) de aplicación a cada extremo del circuito que requiera la facilidad.

Traslado mismo local: 5.700 pesetas (34,2577 euros) de aplicación a cada extremo del circuito que requiera la facilidad.

Cuota mensual: 1.633 pesetas (9,8145 euros) de aplicación a cada extremo del circuito que requiera la facilidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2000
  • Fecha de publicación: 17/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones
  • Telefónica de España

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