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Documento BOE-A-2000-5110

Orden de 8 marzo de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de noviembre de 1999 por el que se aprueba el programa de descuentos "Plan Ahorro Empresas" para el servicio telefónico cursado a través de líneas individuales, accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados, y líneas de acceso para centralitas y equipos multilíneas, de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2000, páginas 10963 a 10964 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-5110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 11 de noviembre de 1999 un Acuerdo por el que se aprueba el programa de descuentos «Plan Ahorro Empresas» para el servicio telefónico cursado a través de líneas individuales, accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados, y líneas de acceso para centralitas y equipos multilíneas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, anexo a esta Orden.

Madrid, 8 de marzo de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueba el programa de descuentos «Plan Ahorro Empresas» para el servicio telefónico cursado a través de líneas individuales, accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados, y líneas de acceso para centralitas y equipos multilíneas, de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Fomento la propuesta de un nuevo programa de descuentos para el servicio telefónico cursado a través de líneas individuales, accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) y líneas de acceso para centralitas y equipos multilíneas. Dicho programa establece distintos porcentajes de descuentos sobre la facturación bimestral de todas las líneas del cliente en los citados ámbitos del servicio telefónico, en función del consumo total del servicio automático realizado por el mismo, abonando una cuota de alta inicial de 10.000 pesetas.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

Asimismo se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 11 de noviembre de 1999, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueba el programa de descuentos «Plan Ahorro Empresas» para el servicio telefónico cursado a través de líneas individuales, accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados, y líneas de acceso para centralitas y equipos multilíneas que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

A los importes de las tarifas que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación de la citada orden en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Condiciones particulares del programa de descuentos «Plan Ahorro Empresas»

El «Plan Ahorro Empresas» establece descuentos en las tarifas de los servicios telefónico automático fijo disponible al público y de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante, Telefónica), y se rige por las condiciones generales contenidas en los correspondientes contratos de abono.

La adscripción a este Programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción: La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

La adscripción de un cliente a este programa implica la incorporación automática de todas las líneas individuales, accesos básicos RDSI y líneas de acceso para centralitas y equipos multilíneas, que sean de su titularidad, así como la facilidad asociada de tarjeta personal.

El presente programa es compatible con el resto de programas de descuento que sean de aplicación a consumos correspondientes a algunos de los ámbitos geográficos distintos del provincial, interprovincial e internacional, salvo indicación expresa en contra.

2. Período de vigencia: El presente programa tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del mismo y de Telefónica de notificar su pérdida de vigencia con carácter general con una antelación mínima de un mes. En cualquier caso, la duración mínima del programa será de seis meses.

3. Precio de adscripción al programa: El programa lleva asociada una cuota de alta única de 10.000 pesetas (60,1012 euros) por cliente.

4. Descuentos a que da derecho el programa: Los descuentos que se aplicarán a los consumos provincial, interprovincial e internacional, variarán en función del consumo bimestral automático total de todas las líneas del cliente, según la siguiente tabla:

Consumo bimestral del servicio automático Descuento (porcentaje) sobre consumo internacional Descuento (porcentaje) sobre consumo interprovincial Descuento (porcentaje) sobre consumo provincial
Pesetas Euros
0-8.000 0-48,0810 19 14 8
8.001- 15.000 48,0870-90,1518 22 20 10
15.001- 30.000 90,1578-180,3036 23 21 11
30.001- 50.000 180,3096-300,5061 24 22 12
50.001- 80.000 300,5121-480,8097 25 24 12
80.001-200.000 480,8157-1.202,0242 26 25 13
Más de 200.000 Más de 1.202,0242 28 28 14

5. Fecha de efectividad para el cliente: No será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.

6. Desincorporación al programa: La solicitud de desincorporación de un cliente al programa deberá ser comunicada a Telefónica, por escrito. Una vez solicitada la desincorporación a este programa, los correspondientes descuentos dejarán de aplicarse a los consumos originados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la recepción en Telefónica de la correspondiente solicitud. La desincorporación será gratuita.

7. Modificación en las condiciones del programa: Telefónica podrá modificar las condiciones del programa que afecten a los servicios telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional y RDSI de ámbito internacional, comunicándolo a la Secretaría General de Comunicaciones, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados, con un mes de antelación a su implantación.

Las modificaciones que Telefónica pretenda introducir en este programa que afecten a los servicios telefónico fijo disponible al público y RDSI, de ámbitos provincial y/o interprovincial, deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y comunicadas a los clientes, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico provincial, interprovincial o internacional que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el plazo de preaviso previsto en los párrafos anteriores.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2000
  • Fecha de publicación: 17/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Precios
  • Programas
  • Red Digital de Servicios Integrados
  • Tarifas
  • Telefónica de España

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