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Documento BOE-A-2000-5112

Orden de 8 marzo de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, por el que se aprueba la modificación de los programas de descuentos para el servicio telefónico interprovincial denominados "Amigos y Familia Interprovincial", "Amigos y Familia Interprovincial Regional" y "Amigos y Familia Interprovincial Oro", de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2000, páginas 10966 a 10967 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-5112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/08/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 24 de febrero de 2000 un Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los programas de descuentos para el servicio telefónico interprovincial denominados «Amigos y Familia Interprovincial», «Amigos y Familia Interprovincial Regional» y «Amigos y Familia Interprovincial Oro», de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.

Madrid, 8 de marzo de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueba la modificación de los programas de descuentos para el servicio telefónico interprovincial denominados «Amigos y Familia Interprovincial», «Amigos y Familia Interprovincial Regional» y «Amigos y Familia Interprovincial Oro», de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Fomento una propuesta consistente en unificar los programas de descuentos para el servicio telefónico denominados «Amigos y Familia Interprovincial» y «Amigos y Familia Interprovincial Regional», recogiendo las condiciones más favorables para los clientes de cada uno de ellos o bien mejorando las de ambos. Además, se propone una modificación en las condiciones del programa «Amigos y Familia Interprovincial Oro», que afecta únicamente a su compatibilidad con los otros programas de descuentos.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2000 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueba la modificación de los programas de descuentos para el servicio telefónico interprovincial, comprendidos en el anexo de la Orden del Ministro de Fomento de 23 de junio de 1999, por la que se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Modificación de los programas de descuentos denominados «Amigos y Familia Interprovincial», «Amigos y Familia Interprovincial Regional», y «Amigos y Familia Interprovincial Oro», comprendidos en el anexo de la Orden del Ministro de Fomento de 23 de junio de 1999, por la que se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», así como de las llamadas que los abonados de su red fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia

I. En el apartado «4. Programas de descuentos asociados a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público, en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional» del anexo que se cita, se unifican los apartados «4.2 Condiciones particulares del programa de descuentos ‘‘Amigos y Familia Interprovincial’’» y «4.4 Condiciones particulares del programa de descuentos ‘‘Amigos y Familiia Interprovincial Regional’’», en un solo apartado «4.2 Condiciones particulares del programa de descuentos ‘‘Amigios y Familia Interprovincial’’», el cual queda redactado de la forma que a continuación se recoge, siendo de aplicación, además de a quienes se adscriban al programa a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, a todos los clientes que con anterioridad a dicha fecha estuvieran adscritos a los programas que se sustituyen, salvo que estuvieran adscritos simultáneamente a los denominados «Amigos y Familia Interprovincial Regional» y «Amigos y Familia Interprovincial Oro», en cuyo caso quedarán adscritos a este último programa de descuentos. En consecuencia, la numeración de los apartados 4.5, 4.6, 4.7, 4.8 y 4.9 del anexo precitado pasa a ser, respectivamente, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8.

«4.2 Condiciones Particulares del programa de descuentos ‘‘Amigos y Familia Interprovincial’’.

El programa de descuentos ‘‘Amigos y Familia Interprovincial‘‘ incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de ‘‘Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal’’ (en adelante Telefónica).

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas. Este programa es incompatible con todos los programas que apliquen descuentos a los consumos interprovinciales salvo indicación expresa en contra.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia: El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.

3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.

4. Valor de los descuentos a que da derecho el programa:

10 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y veinte horas, de lunes a viernes.

30 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, así como entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas el sábado, y los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

45 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las catorce horas del sábado.

Estos descuentos serán asimismo aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.

6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al ‘‘1004’’ Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

7. Modificación en las condiciones del programa: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se aprueben tarifas del servicio telefónico interprovincial que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.»

II. El apartado «4.3 Condiciones particulares del programa de descuentos ‘‘Amigos y Familia Interprovincial Oro’’» queda redactado de la forma siguiente:

«4.3 Condiciones particulares del programa de descuentos ‘‘Amigos y Familia Interprovincial Oro’’.

El programa de descuentos ‘‘Amigos y Familia Interprovincial Oro’’ incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de ‘‘Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal’’ (en adelante Telefónica).

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:

1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas con edad igual o superior a sesenta años. Este programa es incompatible con todos los programas que apliquen descuentos a los consumos interprovinciales salvo indicación expresa en contra.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia: El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.

3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.

4. Valor de los descuentos a que da derecho el programa:

45 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, así como entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas el sábado, y los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

55 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las catorce horas del sábado.

Estos descuentos serán asimismo aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.

6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al ‘‘1004’’, Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.

7. Modificación en las condiciones del programa: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se aprueben tarifas del servicio telefónico interprovincial, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2000
  • Fecha de publicación: 17/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 4.2, por Orden de 26 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4092).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Programas
  • Tarifas
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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