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Documento BOE-A-2000-5180

Resolución de 28 de febrero de 2000, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Técnica de Bibliotecas (grupo C) de este organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2000, páginas 11179 a 11183 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-5180

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), modificado por el

Real Decreto 82/1993, de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del personal

de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,

así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Técnica

de Bibliotecas (grupo C) de la Universidad de Cantabria, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Técnica de Bibliotecas

(grupo C) de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de abril, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado; el Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo,

por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de

Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de las

fases de concurso y oposición.

Las valoraciones, pruebas y puntuaciones son las que figuran

en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas

selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 1

del anexo I, el grado personal consolidado, la titulación o estudios

académicos y los servicios efectivos prestados o reconocidos al

amparo de la Ley 70/1998, de 26 de diciembre, a la fecha de

finalización de presentación de solicitudes.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las

pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años, o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años

en los Cuerpos o Escalas del grupo D, o de cinco años y haber

superado el curso específico a que se refiere la disposición

adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a

la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias

de la presente convocatoria.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Todos los aspirantes que concurran a estas pruebas

selectivas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de

instancias de la presente convocatoria deberán:

a) Pertenecer a la Escala Auxiliar de Bibliotecas de la

Universidad de Cantabria, a la Escala Auxiliar de Bibliotecas de

cualquiera de las restantes Universidades del Estado, grupo D.

b) Tener destino en propiedad en esta Universidad en dicha

categoría y grupo y estar en servicio activo.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala a que pertenezcan.

d) Reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la

Administración Pública, en alguno de los Cuerpos o Escalas

anteriormente citados, serán computables, a efectos de antigüedad,

para participar en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada

gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las

Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para

las Administraciones Públicas, en todos los Rectorados de las

Universidades Públicas del Estado, y en la conserjería del Pabellón

de Gobierno de la Universidad de Cantabria (avenida de los

Castros, sin número, Santander).

3.2 Los aspirantes deberán presentar la documentación

acreditativa de la titulación superior a la exigida para participar en

estas pruebas, para la puntuación de este apartado en la fase

de concurso, salvo que ya conste en el expediente personal.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector Magnífico

de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia

del documento nacional de identidad, que se encontrará en vigor,

y se adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3.3 La presentación de solicitudes (hoja número 1,

"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se

realizará en el Registro General de la Universidad de Cantabria,

pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005

Santander, bien directamente o a través de las restantes formas

previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes la remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 17342-3, abierta en

Caja Cantabria, oficina principal, bajo el nombre de Universidad

de Cantabria: "Ingresos varios".

El ingreso se realizará, bien directamente o mediante

transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas

selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Técnica de Bibliotecas

(grupo C) de la Universidad de Cantabria".

En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria o ir

acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y cuya

falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la

mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.3.3.

3.4 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas

siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.3 se

considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el

Registro General de la Universidad de Cantabria.

3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala" los aspirantes harán constar "Auxiliar Técnica de

Bibliotecas (grupo C)", y en el destinado para "Forma de acceso" se

consignará la letra "P".

3.5.2 En el recuadro destinado a "Provincia de examen" se

señalará "Cantabria".

3.5.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad

podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar,

en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" por la que se aprueban las listas

de admitidos y excluidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

el Rectorado dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos

miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido

su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la

Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación

por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón

de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005

Santander, teléfono 942 20 10 23.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q"; en el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos

cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente,

de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, de 15 de abril de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 17), por la que se publica el

resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 El Rectorado, mediante la Resolución indicada en la

base 4.1, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará

la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal

publicará en el lugar de su celebración, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el ejercicio, con indicación de la puntuación

obtenida.

7.2 El Tribunal hará pública en el lugar en que aquél se haya

celebrado, la relación definitiva de aspirantes que han superado

el proceso selectivo, en la que constarán las calificaciones de las

dos partes del ejercicio, la puntuación de la fase de concurso

y la suma total.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el

número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, el opositor aprobado deberá

presentar en el Registro General de la Universidad de Cantabria

la fotocopia debidamente compulsada del título de Bachiller

Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo

Grado o equivalente, o certificación de tener aprobadas las pruebas

de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o

de tener realizado el curso específico a que se refiere la disposición

adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de

carrera, mediante Resolución rectoral que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

8.4 La toma de posesión del aspirante que hubiese superado

el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado

desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento

como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este

Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser

impugnada directamente ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la

publicación.

Santander, 28 de febrero de 2000.-El Rector, Jaime Vinuesa

Tejedor.

ANEXO I

Ejercicios, méritos y valoración

PROCESO SELECTIVO

El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases

de concurso y de oposición, indicadas en la base 1.3.

Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán el grado

personal consolidado, los estudios académicos realizados y los

servicios efectivos prestados en la Administración Pública, méritos

todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

1. Valoración de los méritos

1.1 Para la valoración de los méritos correspondientes al

grado personal consolidado y a la antigüedad, no se precisará

certificación alguna por constar los datos necesarios en el expediente

administrativo de los aspirantes. En el caso de la titulación, deberá

aportarse documentación acreditativa suficiente, salvo que ya

conste en el expediente personal.

1.2 Grado personal consolidado: Por la posesión de un grado

personal consolidado de acuerdo con la resolución de

reconocimiento de grado por la autoridad, se otorgará la puntuación

que corresponda según la siguiente escala:

Grado Puntuación Grado Puntuación

9 0,1 19 1,1

10 0,2 20 1,2

11 0,3 21 1,3

12 0,4 22 1,4

13 0,5 23 1,5

14 0,6 24 1,6

15 0,7 25 1,7

16 0,8 26 1,8

17 0,9 27 1,9

18 1,0 28 2,0

1.3 Estudios académicos: Se valorará la titulación o estudios

académicos realizados, siempre que sean superiores a los exigidos

para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente

escala:

Diplomado universitario: 0,9 puntos.

Licenciado universitario: 1,1 puntos.

Sólo se valorará una titulación, la de mayor nivel académico,

y en caso de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico,

sólo se valorará una de ellas.

Se entienden incluidas las titulaciones legalmente equivalentes

a las anteriores. Asimismo, los tres años de licenciatura, primer

o único ciclo, completo se entiende como equivalente, a estos

efectos, a Diplomado universitario.

1.4 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados

en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, otorgando una puntuación

de 0,1 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo

de dos puntos.

1.5 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta

fase.

Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por

el ejercicio que a continuación se indica, que constará de dos

partes, la primera eliminatoria y la segunda parte voluntaria y

de mérito:

2. Ejercicios

2.1 Primer ejercicio.

Primera parte eliminatoria: Consistirá en contestar un

cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una

de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que

figura en el anexo II. Las respuestas incorrectas puntuarán

negativamente.

El tiempo para la realización de esta prueba es de sesenta

minutos.

2.2 Segunda parte. Voluntaria y de mérito: Consistirá en la

traducción directa y con diccionario de un texto profesional en

idioma inglés, no superior a 300 palabras.

El tiempo para la realización de esta parte es de treinta minutos.

3. Calificación del ejercicio

3.1 Primera parte: Se calificará de cero a 10 puntos. Para

superarlo será necesario obtener, como mínimo, cinco puntos.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

3.2 Segunda parte (voluntaria y de mérito): Se calificará de

cero a cinco puntos. Para superarlo será necesario obtener, como

mínimo, 2,5 puntos.

La segunda parte, voluntaria y de mérito, no es imprescindible

para superar el ejercicio.

4. Calificación final en las pruebas

4.1 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones en las dos partes del ejercicio.

4.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada

por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso

y la de la fase de oposición.

Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso

a aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio eliminatorio

de la fase de oposición. La puntuación en concurso no podrá

ser aplicada para superarlo.

4.3 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas

en el número anterior, hará pública la relación definitiva de

aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá

incluir un número superior de aprobados que el de plazas

convocadas.

4.4 En caso de empate en la puntuación total, se resolverá

atendiendo a la mayor calificación obtenida en la primera parte

del ejercicio. Si persiste el empate se dirimirá por sorteo.

4.5 La segunda parte del ejercicio, voluntaria y de mérito,

únicamente se tendrá en cuenta para determinar el orden final

entre los aspirantes aprobados.

ANEXO II

Programa

1. Los servicios universitarios generales, sistemas de apoyo

a la docencia y la investigación.

2. La biblioteca como servicio universitario general. Las

bibliotecas de las universidades españolas.

3. Concepto, función y clases de bibliotecas en la actualidad.

4. Las bibliotecas en España, ordenación y situación actual

del sector. La cooperación entre las bibliotecas en España.

5. Los documentos, clases y soportes, documentos primarios

y secundarios, etc. Tipología documental característica de las

bibliotecas universitarias.

6. La selección y la adquisición de documentos en las

bibliotecas universitarias, procedimientos técnicos.

7. Registro, control e inventario de publicaciones periódicas

unitarias.

8. Catalogación automatizada e identificación bibliográfica:

Reglas de catalogación, ISBD, ISBN, ISSN, etc.

9. Clasificación e indización bibliográfica, la CDU y los

encabezamientos de materia.

10. Sistemas de organización física y ordenación de

colecciones y documentos en bibliotecas.

11. Aplicaciones de las tecnologías de la información a las

bibliotecas, nociones básicas de informática documental.

12. Catálogos automatizados de bibliotecas, nociones básicas

de informática documental.

13. Preservación, conservación y restauración de materiales

bibliotecarios.

14. Servicios al usuario: Formación e instrucción, búsquedas

de información, difusión de información, etc.

15. Fuentes de información, bases de datos y obras de

referencia, tipología y funciones.

16. Servicios al usuario: Suministro interbibliotecario,

préstamo, reproducción de documentos, consulta en sala, etc.

17. Nociones generales de historia del libro, la revista, las

bibliotecas y los soportes de información y comunicación.

ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Don Salvador Blanco García, Gerente de la

Universidad de Cantabria.

Vocales: Don Luis Javier Martínez Rodríguez, Director de la

Biblioteca Universitaria; doña Lourdes Pardo Urquijo, funcionaria

de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, y doña Ángela

Saiz Silió, en representación de la Junta de PAS.

Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez, Jefa de la Sección

de Personal de Administración y Servicios.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Ángel Carral Sainz, Jefe del Servicio de

Recursos Humanos.

Vocales: Doña María Jesús Saiz Vega, Subdirectora de la

Biblioteca Universitaria; doña Loreto Rodríguez González, funcionaria

de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, y don Alfredo

García Blanco, en representación de la Junta de PAS.

Secretaria: Doña Concepción Merino Antón, Jefa del Negociado

de Personal Funcionario.

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