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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), modificado por el
Real Decreto 82/1993, de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del personal
de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,
así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Técnica
de Bibliotecas (grupo C) de la Universidad de Cantabria, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Técnica de Bibliotecas
(grupo C) de esta Universidad por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado; el Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de las
fases de concurso y oposición.
Las valoraciones, pruebas y puntuaciones son las que figuran
en el anexo I de esta convocatoria.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas
selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 1
del anexo I, el grado personal consolidado, la titulación o estudios
académicos y los servicios efectivos prestados o reconocidos al
amparo de la Ley 70/1998, de 26 de diciembre, a la fecha de
finalización de presentación de solicitudes.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las
pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años, o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años
en los Cuerpos o Escalas del grupo D, o de cinco años y haber
superado el curso específico a que se refiere la disposición
adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a
la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias
de la presente convocatoria.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los aspirantes que concurran a estas pruebas
selectivas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de
instancias de la presente convocatoria deberán:
a) Pertenecer a la Escala Auxiliar de Bibliotecas de la
Universidad de Cantabria, a la Escala Auxiliar de Bibliotecas de
cualquiera de las restantes Universidades del Estado, grupo D.
b) Tener destino en propiedad en esta Universidad en dicha
categoría y grupo y estar en servicio activo.
c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala a que pertenezcan.
d) Reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública, en alguno de los Cuerpos o Escalas
anteriormente citados, serán computables, a efectos de antigüedad,
para participar en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada
gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las
Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para
las Administraciones Públicas, en todos los Rectorados de las
Universidades Públicas del Estado, y en la conserjería del Pabellón
de Gobierno de la Universidad de Cantabria (avenida de los
Castros, sin número, Santander).
3.2 Los aspirantes deberán presentar la documentación
acreditativa de la titulación superior a la exigida para participar en
estas pruebas, para la puntuación de este apartado en la fase
de concurso, salvo que ya conste en el expediente personal.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
3.3.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector Magnífico
de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia
del documento nacional de identidad, que se encontrará en vigor,
y se adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3.3 La presentación de solicitudes (hoja número 1,
"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se
realizará en el Registro General de la Universidad de Cantabria,
pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005
Santander, bien directamente o a través de las restantes formas
previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes la remitirán seguidamente a esta Universidad.
3.3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 17342-3, abierta en
Caja Cantabria, oficina principal, bajo el nombre de Universidad
de Cantabria: "Ingresos varios".
El ingreso se realizará, bien directamente o mediante
transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas
selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Técnica de Bibliotecas
(grupo C) de la Universidad de Cantabria".
En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria o ir
acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y cuya
falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la
mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.3.3.
3.4 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas
siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.3 se
considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el
Registro General de la Universidad de Cantabria.
3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Auxiliar Técnica de
Bibliotecas (grupo C)", y en el destinado para "Forma de acceso" se
consignará la letra "P".
3.5.2 En el recuadro destinado a "Provincia de examen" se
señalará "Cantabria".
3.5.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad
podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar,
en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.
Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" por la que se aprueban las listas
de admitidos y excluidos.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
el Rectorado dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos
miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la
Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón
de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005
Santander, teléfono 942 20 10 23.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q"; en el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente,
de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, de 15 de abril de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 17), por la que se publica el
resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para
los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4 El Rectorado, mediante la Resolución indicada en la
base 4.1, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará
la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal
publicará en el lugar de su celebración, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el ejercicio, con indicación de la puntuación
obtenida.
7.2 El Tribunal hará pública en el lugar en que aquél se haya
celebrado, la relación definitiva de aspirantes que han superado
el proceso selectivo, en la que constarán las calificaciones de las
dos partes del ejercicio, la puntuación de la fase de concurso
y la suma total.
7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el
número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
de carrera
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, el opositor aprobado deberá
presentar en el Registro General de la Universidad de Cantabria
la fotocopia debidamente compulsada del título de Bachiller
Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo
Grado o equivalente, o certificación de tener aprobadas las pruebas
de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o
de tener realizado el curso específico a que se refiere la disposición
adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de
carrera, mediante Resolución rectoral que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
8.4 La toma de posesión del aspirante que hubiese superado
el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento
como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este
Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación.
Santander, 28 de febrero de 2000.-El Rector, Jaime Vinuesa
Tejedor.
ANEXO I
Ejercicios, méritos y valoración
PROCESO SELECTIVO
El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases
de concurso y de oposición, indicadas en la base 1.3.
Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán el grado
personal consolidado, los estudios académicos realizados y los
servicios efectivos prestados en la Administración Pública, méritos
todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
1. Valoración de los méritos
1.1 Para la valoración de los méritos correspondientes al
grado personal consolidado y a la antigüedad, no se precisará
certificación alguna por constar los datos necesarios en el expediente
administrativo de los aspirantes. En el caso de la titulación, deberá
aportarse documentación acreditativa suficiente, salvo que ya
conste en el expediente personal.
1.2 Grado personal consolidado: Por la posesión de un grado
personal consolidado de acuerdo con la resolución de
reconocimiento de grado por la autoridad, se otorgará la puntuación
que corresponda según la siguiente escala:
Grado Puntuación Grado Puntuación
9 0,1 19 1,1
10 0,2 20 1,2
11 0,3 21 1,3
12 0,4 22 1,4
13 0,5 23 1,5
14 0,6 24 1,6
15 0,7 25 1,7
16 0,8 26 1,8
17 0,9 27 1,9
18 1,0 28 2,0
1.3 Estudios académicos: Se valorará la titulación o estudios
académicos realizados, siempre que sean superiores a los exigidos
para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente
escala:
Diplomado universitario: 0,9 puntos.
Licenciado universitario: 1,1 puntos.
Sólo se valorará una titulación, la de mayor nivel académico,
y en caso de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico,
sólo se valorará una de ellas.
Se entienden incluidas las titulaciones legalmente equivalentes
a las anteriores. Asimismo, los tres años de licenciatura, primer
o único ciclo, completo se entiende como equivalente, a estos
efectos, a Diplomado universitario.
1.4 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados
en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, otorgando una puntuación
de 0,1 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo
de dos puntos.
1.5 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta
fase.
Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por
el ejercicio que a continuación se indica, que constará de dos
partes, la primera eliminatoria y la segunda parte voluntaria y
de mérito:
2. Ejercicios
2.1 Primer ejercicio.
Primera parte eliminatoria: Consistirá en contestar un
cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una
de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que
figura en el anexo II. Las respuestas incorrectas puntuarán
negativamente.
El tiempo para la realización de esta prueba es de sesenta
minutos.
2.2 Segunda parte. Voluntaria y de mérito: Consistirá en la
traducción directa y con diccionario de un texto profesional en
idioma inglés, no superior a 300 palabras.
El tiempo para la realización de esta parte es de treinta minutos.
3. Calificación del ejercicio
3.1 Primera parte: Se calificará de cero a 10 puntos. Para
superarlo será necesario obtener, como mínimo, cinco puntos.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
3.2 Segunda parte (voluntaria y de mérito): Se calificará de
cero a cinco puntos. Para superarlo será necesario obtener, como
mínimo, 2,5 puntos.
La segunda parte, voluntaria y de mérito, no es imprescindible
para superar el ejercicio.
4. Calificación final en las pruebas
4.1 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones en las dos partes del ejercicio.
4.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada
por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso
y la de la fase de oposición.
Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso
a aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio eliminatorio
de la fase de oposición. La puntuación en concurso no podrá
ser aplicada para superarlo.
4.3 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas
en el número anterior, hará pública la relación definitiva de
aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá
incluir un número superior de aprobados que el de plazas
convocadas.
4.4 En caso de empate en la puntuación total, se resolverá
atendiendo a la mayor calificación obtenida en la primera parte
del ejercicio. Si persiste el empate se dirimirá por sorteo.
4.5 La segunda parte del ejercicio, voluntaria y de mérito,
únicamente se tendrá en cuenta para determinar el orden final
entre los aspirantes aprobados.
ANEXO II
Programa
1. Los servicios universitarios generales, sistemas de apoyo
a la docencia y la investigación.
2. La biblioteca como servicio universitario general. Las
bibliotecas de las universidades españolas.
3. Concepto, función y clases de bibliotecas en la actualidad.
4. Las bibliotecas en España, ordenación y situación actual
del sector. La cooperación entre las bibliotecas en España.
5. Los documentos, clases y soportes, documentos primarios
y secundarios, etc. Tipología documental característica de las
bibliotecas universitarias.
6. La selección y la adquisición de documentos en las
bibliotecas universitarias, procedimientos técnicos.
7. Registro, control e inventario de publicaciones periódicas
unitarias.
8. Catalogación automatizada e identificación bibliográfica:
Reglas de catalogación, ISBD, ISBN, ISSN, etc.
9. Clasificación e indización bibliográfica, la CDU y los
encabezamientos de materia.
10. Sistemas de organización física y ordenación de
colecciones y documentos en bibliotecas.
11. Aplicaciones de las tecnologías de la información a las
bibliotecas, nociones básicas de informática documental.
12. Catálogos automatizados de bibliotecas, nociones básicas
de informática documental.
13. Preservación, conservación y restauración de materiales
bibliotecarios.
14. Servicios al usuario: Formación e instrucción, búsquedas
de información, difusión de información, etc.
15. Fuentes de información, bases de datos y obras de
referencia, tipología y funciones.
16. Servicios al usuario: Suministro interbibliotecario,
préstamo, reproducción de documentos, consulta en sala, etc.
17. Nociones generales de historia del libro, la revista, las
bibliotecas y los soportes de información y comunicación.
ANEXO III
Tribunal calificador
Miembros titulares:
Presidente: Don Salvador Blanco García, Gerente de la
Universidad de Cantabria.
Vocales: Don Luis Javier Martínez Rodríguez, Director de la
Biblioteca Universitaria; doña Lourdes Pardo Urquijo, funcionaria
de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, y doña Ángela
Saiz Silió, en representación de la Junta de PAS.
Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez, Jefa de la Sección
de Personal de Administración y Servicios.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Ángel Carral Sainz, Jefe del Servicio de
Recursos Humanos.
Vocales: Doña María Jesús Saiz Vega, Subdirectora de la
Biblioteca Universitaria; doña Loreto Rodríguez González, funcionaria
de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, y don Alfredo
García Blanco, en representación de la Junta de PAS.
Secretaria: Doña Concepción Merino Antón, Jefa del Negociado
de Personal Funcionario.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
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