El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto
en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento
de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la
participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica,
cultural y social.
En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de
actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace
necesario regular la concesión de subvenciones para la participación en
la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas: "La mujer
en el año 2000: Igualdad entre géneros, desarrollo y paz para el siglo
XXI", que se celebrará en Nueva York.
La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones
contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el
artículo 16.tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991; el artículo 17.dos de la Ley 31/1991,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992;
el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995, y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.
Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior,
y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas.
En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo
81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del
Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto, financiación y convocatoria de subvenciones.
La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión
de 84 subvenciones, destinadas a financiar la asistencia a la sesión especial
de la Asamblea General de Naciones Unidas, que se celebrará del 5 al
9 de junio del presente año en Nueva York (Estados Unidos), a los
Departamentos, seminarios de las Universidades públicas o privadas, Institutos,
asociaciones y fundaciones universitarias, organizaciones no
gubernamentales y entidades sociales y efectuar la convocatoria de las mismas.
La financiación de las subvenciones se hará de la siguiente manera:
56 ayudas con cargo a la aplicación 19.105.323B.481.01, y 28 ayudas con
cargo a la aplicación 19.105.323B.481.02, del presupuesto de gastos del
Instituto de la Mujer para el año 2000.
Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.
Los Departamentos, seminarios de las Universidades públicas o
privadas, Institutos, asociaciones y fundaciones universitarias que concurran
a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no
encontrarse inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para
contratar con el Estado u otros entes públicos.
3. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas
económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que se
dediquen con carácter prioritario y de forma habitual a la realización
de actividades dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades
de las mujeres deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Tener ámbito estatal de actuación según título constitutivo.
3. Carecer de fines de lucro.
4. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con
anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Beneficiarios/as de las subvenciones serán las personas indicadas en
la relación priorizada de la entidad solicitante, para las que dicha entidad
solicita la subvención.
Artículo 3. Cuantía de la subvención.
Se concederá un máximo de dos subvenciones por cada entidad
solicitante. La cuantía máxima de cada subvención será de hasta un máximo
de 120.000 pesetas, como ayuda a los gastos de desplazamiento y, en su
caso, de alojamiento.
Artículo 4. Solicitud, plazo de presentación, documentación y
subsanación de errores.
1. Modelo y presentación: Las solicitudes se formalizarán en el modelo
de instancia que figura en el anexo I de la presente Orden. Las solicitudes
podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle
Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente
documentación, que deberá ser original o mediante copia de ella, que tenga
el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:
1. Documento constitutivo de la entidad solicitante que acredite la
personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
2. Copia del documento nacional de identidad de la persona que actúe
en nombre y representación de la entidad solicitante.
3. Relación priorizada de las personas pertenecientes a la entidad
solicitante para las que se solicita subvención, a fin de que participen
en la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas, firmada
por la representante legal de la citada entidad.
4. Copia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante.
5. Datos de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como
anexo II.
4. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera todos los datos
de identificación y no acompañasen toda la documentación exigida, o la
presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer
requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que presente la documentación
necesaria o subsane los defectos, concediéndose un plazo de diez días
hábiles, a partir de su notificación, para hacerlo, advirtiéndole que, de
no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, previa notificación
de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el
artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada
por la Ley 4/1999.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del
procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal
efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la
notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se
le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Sin
embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá
sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique
la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 5. Comisión de Evaluación.
La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de
Evaluación constituida al efecto y compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer.
Vocales: Tres Vocales designados por la Presidenta entre el personal
funcionario del Instituto de la Mujer y un vocal designado por la Secretaria
general de Asuntos Sociales entre el personal funcionario adscrito a la
Secretaría General.
Secretaria: La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del
Instituto de la Mujer.
La Comisión de Evaluación elaborará la propuesta de concesión de
ayudas públicas y se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo
establecido en el capítulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 6. Criterios de valoración.
Para la adjudicación de las ayudas se tendrá en cuenta la limitación
de crédito existente y los siguientes criterios de valoración:
a) Especialización y dedicación de la entidad solicitante a alguna de
las áreas que contiene el documento de la Plataforma para la Acción de
Pekín.
b) Especialización de las personas indicadas en la relación prioridad
por la entidad solicitante, en los temas relacionados con la Plataforma
para la Acción de Pekín.
c) Vinculación de la entidad solicitante con las actividades que
desarrolla el Instituto de la Mujer
d) Actividades y participación de la entidad solicitante en la IV
Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Beijing, en el año 1995.
Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente
acreditados.
Artículo 7. Resolución.
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo efectuado,
formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del
Instituto de la Mujer.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Ayudas Públicas, aprobado por
el Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de las entidades
solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, así
como las personas pertenecientes a la entidad a las que va a ser destinada
la ayuda y la cuantía y los criterios de valoración seguidos para concederla.
2. La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización
de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas Públicas, aprobado por el Real Decreto
2225/1993.
Las resoluciones se dictarán, en el plazo máximo de tres meses, a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán
a las entidades solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición (artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común), en el plazo de un mes, ante la Directora general del Instituto
de la Mujer, o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la
Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado
y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de
la obligación legal de resolver.
Las ayudas concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial del
Estado".
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones
o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o
privados, superen el coste del desplazamiento y alojamiento, previsto en
la Resolución de 16 de julio de 1998, por la que se revisan los importes
fijados en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, referidos a las
Comisiones de servicio en el extranjero, del personal funcionario clasificado
en el grupo 2.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la
presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente,
o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo
81.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria).
Artículo 8. Forma de hacer efectiva la ayuda.
El pago de la totalidad de la ayuda se realizará una vez dictada la
resolución por la Directora general del Instituto de la Mujer, mediante
transferencia a las cuentas bancarias consignadas en el anexo II de la
solicitud.
Artículo 9. Modificación de la resolución.
Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter
excepcional, la modificación de la relación de las personas que realizaran la
actividad subvencionada, cuando aparezcan circunstancias que alteren o
dificulten su asistencia.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente
motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al
momento de la celebración de la sesión especial de la Asamblea General
de Naciones Unidas.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la
Dirección General del Instituto en el plazo máximo de un mes, a contar
desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Transcurrido
este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada
su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo
a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador
del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución
expresa del mismo.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades que obtengan subvención.
Las entidades, además de las obligaciones previstas en el artículo 11
de la presente Orden, estarán obligadas a:
1. La asistencia de su representante, para la que ha solicitado
subvención, a la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas,
para la que se le concede la ayuda.
2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por
parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar
cuanta información le sea demandada por la Intervención General de la
Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.
3. Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones
o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración/es, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 11. Justificación del gasto.
Las entidades que obtengan subvención deberán realizar la justificación
de los gastos realizados antes del 30 de septiembre de 2000, mediante
la cumplimentación del modelo de liquidación que figura como anexo III
de la presente Orden, acompañada de la factura original, expedida por
el correspondiente establecimiento hotelero, para los gastos de alojamiento
y los billetes de avión originales.
Si vencido el plazo de justificación de gastos, antes del 30 de septiembre
de 2000, la entidad no hubiese presentado los correspondientes
documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las
consecuencias previstas en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria
y en los artículos 12 y 13 de la presente Orden.
Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley
General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990, de
7 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo,
quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 13. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General
Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención, sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,
la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido
en la actividad subvencionada sin causa justificada. Asimismo, se
considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del
reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de
la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se
hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes
de la subvención, cualquiera que fuera su causa.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades y
beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención. A estos
efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de
la subvención a conceptos de gasto distinto de los que fueran establecidos.
e) Incumplimiento de comunicar al Instituto de la Mujer la obtención
de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de
cualquiera Administración/es o entes públicos, nacionales o
internacionales.
2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, y en la Orden
de 23 de julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), así como
por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación
y resolución la Directora general del Instituto de la Mujer.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del
reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa
del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada
de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en
la materia, o de la formulación de una denuncia.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el
derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del
reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o
bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora
de dicha jurisdicción.
Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos
seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles
interrupciones de su cómputo por causa imputables a las/os interesadas/os, se
entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique
la resolución, declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando
el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se
archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase
los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase
voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo
acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento
del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa de
inclumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en
el párrafo siguiente.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos
que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse
el correspondiente procedimiento sancionador.
Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento
y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto
en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones
concordantes.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 a 34 del citado texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Disposición adicional única.
En lo no regulado por la presente Orden se aplicará, con carácter
supletorio, lo establecido en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones y Ayudas Públicas.
Disposición final primera.
La Directora general del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso
necesario, normas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente
Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de marzo de 2000.
APARICIO PÉREZ
ANEXO I
Solicitud de subvenciones
1. Datos de la convocatoria.
Centro directivo: Instituto de la Mujer.
Denominación de la convocatoria: Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de 84 subvenciones para la participación
de los Departamentos, seminarios de las Universidades públicas o privadas, Institutos, asociaciones y fundaciones universitarias, organizaciones no
gubernamentales y entidades sociales en la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas "La mujer en el año 2000: Igualdad entre
los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI" y se efectúa su convocatoria.
"Boletín Oficial del Estado" número ..............................., de fecha .....................................
2. Datos de identificación de la entidad solicitante.
Entidad: ...........................................................................................................................................................................................................
Domicilio: ................................................................................................................ Teléfono: ................................................................................................................
Localidad: .............................................................................................. CP: ........................................................................... Provincia: ..................................................
NIF: ...........................................................................................................................................................................................................
Ámbito según Estatutos: Estatal ..................................................................................................... Otro: .....................................................................................................
Nombre del/a representante legal de la entidad: ............................................................................................................................................................................................
Cargo: ...........................................................................................................................................................................................................
3. Relación de personas priorizada por la entidad solicitante.
Personas para las que se solicita ayuda para asistir a la sesión especial:
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Importe total de la subvención solicitada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad
de los datos obrantes en la presente solicitud.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2000
Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Mujer, Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid.
ANEXO II
Datos bancarios
Nombre de la persona representante legal de la entidad:
Entidad jurídica solicitante titular de la cuenta bancaria:
CIF de la entidad jurídica solicitante titular de la cuenta bancaria:
Entidad bancaria donde se podrá ingresar la subvención obtenida (en su caso):
Domicilio de la entidad bancaria:
Calle: ...........................................................................................................................................................................................................
Código postal: ............................................................................................................. Localidad: .............................................................................................................
Provincia: ...........................................................................................................................................................................................................
Código de la sucursal Cuenta corriente/libreta número
Fecha:
Firma del/a representante legal de la entidad solicitante
ANEXO III
Liquidación individual de gastos de desplazamiento y alojamiento
Entidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Actividad subvencionada: Asistencia a la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas "La mujer en el año 2000: Igualdad entre los
géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".
Año: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Don/doña ...........................................................................................................................................................................................................
en representación de la entidad ........................................................................................................................................., NIF ..............................................................,
con domicilio en ...........................................................................................................................................................................................................
se ha desplazado los días ...........................................................................................................................................................................................................
con motivo de ...........................................................................................................................................................................................................
Los gastos realizados han sido los siguientes:
Conceptos: Total:
Alojamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ( . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . días)
Billetes de avión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En .................................................., a .................. de ............................... de ............
Firma del/a interesado/a
Conforme con la liquidación,
(representante legal de la entidad)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid