Como consecuencia de la extensión del fenómeno multilingüe, tanto
en España como en Estados Unidos y Canadá, y de la creciente importancia
que dentro de sus respectivos sistemas escolares tiene la enseñanza de
las lenguas, las Administraciones escolares competentes de los países
citados le prestan cada vez mayor atención y recursos a estas enseñanzas
en los centros escolares de sus territorios.
Resultado de estas circunstancias, son los memoranda de
entendimiento, y los planes de cooperación suscritos, renovados o acordados en los
tres últimos años, entre el Ministerio de Educación y Cultura de España
y los Estados o autoridades educativas de los mismos que se relacionan
en el anexo I de esta Resolución, con el fin general de estrechar los ya
importantes vínculos existentes entre España de una parte y Canadá y
los Estados Unidos de otra.
De entre estos programas, tiene especial interés tanto para Estados
Unidos y Canadá como para España el de "Profesores visitantes", en virtud
del cual profesionales de la enseñanza españoles se incorporarán
temporalmente a centros estadounidenses y canadienses de enseñanza
elemental o secundaria, con el mismo régimen que el de los Profesores
ordinarios contratados por los distritos escolares y provincias de estos países.
Mediante este programa, Maestros y Profesores de Educación
Secundaria, sean o no funcionarios, pueden concursar a los puestos docentes
que son objeto de esta convocatoria, abriéndoseles así una vía de
enriquecimiento profesional y personal que habrá de redundar en la mejora
de la calidad de enseñanza de los centros a los que en el futuro se
reincorporen en España, al mismo tiempo que habrá de tener un efecto
altamente positivo en la enseñanza de la lengua española que se imparte
a los alumnos norteamericanos y canadienses que en creciente número
optan por ella como segundo idioma o primera lengua extranjera.
Los profesores seleccionados habrán de tener la cualificación
profesional y académica y las condiciones de personalidad que les permitan
desempeñar con las mayores garantías de eficacia y dedicación los puestos
de trabajo a los que finalmente se incorporen.
Por todo ello, esta Secretaría General Técnica acuerda aprobar las bases
que han de regular el procedimiento de selección de Profesores bilingües
visitantes en Estados Unidos y Canadá.
La presente Resolución constituye el acuerdo de iniciación de oficio
de dicho procedimiento, a los efectos previstos en la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero. Con base en lo anterior se comunica a los interesados que,
el plazo máximo para resolver este procedimiento, cuyo objeto se indica
posteriormente, es de seis meses contados a partir del día siguiente al
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el mismo plazo se procederá a notificar la Resolución recaída
mediante la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación
de candidatos seleccionados. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera
producido la Resolución correspondiente los interesados podrán entender
desestimada su pretensión, pudiendo presentar recurso de alzada en el
plazo máximo de tres meses contados a partir de dicha fecha, de acuerdo
con lo previsto en los artículo 44, 114 y 115 de la mencionada Ley.
Los interesados podrán obtener información sobre el estado de
tramitación de este procedimiento por los medios que se indican en la base IV
de la convocatoria.
I. Plazas
1. Características generales: Las plazas que se ofrecen en los Estados
Unidos y Canadá están situadas en Escuelas de Enseñanza Elemental y
centros de Secundaria donde se imparten la enseñanza del español en
las diferentes modalidades que existen: Programas de enseñanza bilingüe,
en los que el Profesor deberá impartir las asignaturas curriculares propias
del sistema educativo del Estado correspondiente, enseñanza del español
como segunda lengua, enseñanza del español como lengua extranjera y
programas de inmersión del español, entre otras modalidades de
enseñanza.
2. Número de plazas: El número de plazas previsto en esta
convocatoria es orientativo, pudiendo sufrir variaciones en función de los
resultados de la planificación que del curso escolar 2000/2001 están realizando
las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá. Con la cautela
señalada se indica que dicho número gira en torno a las 600 plazas
distribuidas según se indica en el anexo I.
De la misma manera y por idénticas razones puede producirse alguna
variación en lo que a los Estados participantes en la convocatoria se refiere.
3. Los participantes en la presente convocatoria concursan a plazas
de Profesores visitantes en los Estados Unidos y Canadá. Compete, pues,
a la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de
Cooperación Internacional, junto con las Comisiones de Evaluación
norteamericanas y canadienses, la adscripción de los candidatos al ámbito
geográfico y plazas concretas, según las necesidades educativas y de
acuerdo con el perfil académico, profesional y personal acreditado, siempre
que tengan los requisitos exigidos para ello.
II. Requisitos de los candidatos
Para poder concurrir a la presente convocatoria los candidatos deben
de poseer los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española.
2. Dominar el idioma inglés oral y escrito, así como también el francés
para plazas de Quebec (Canadá).
3. No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.
4. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de Licenciado.
b) Título de Maestro.
III. Requisitos de las solicitudes
3.1 Los Profesores que reúnan los requisitos formularán sus
solicitudes en los impresos normalizados que podrán recoger en el Servicio
de Información del Ministerio de Educación y Cultura (calle Alcalá, 36,
28071 Madrid), Subdelegaciones del Gobierno y Departamentos de
Educación en las Comunidades con competencias plenas en materia educativa,
en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y
Servicios de la Alta Inspección del Estado. Cualquier información sobre
esta convocatoria podrá obtenerse en los mismos lugares, en el Servicio
de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación y Cultura
(Alcalá, 36, 28071 Madrid. http://www.mec.es), así como en la Consejería
de Educación del Ministerio de Educación y Cultura en los Estados Unidos
(http://www.spainembedu.org), Servicio y programas, apartado
"Profesores visitantes".
El candidato cumplimentará una instancia en la que señalará los
Estados que solicita consignando en el espacio reservado para ello un número
de orden de acuerdo con sus preferencias. Asimismo indicará qué
modalidad de enseñanza o plazas de dicho Estado solicita. De la misma manera,
en el espacio reservado para ello, señalará un único Estado de los incluidos
en la convocatoria, al que no desearía ir.
3.2 Documentación:
a) El peticionario deberá acompañar a su solicitud la documentación
que acredite que posee los requisitos que se exigen para participar en
la convocatoria expresados en la base II, que es la siguiente:
1. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad
que impida el ejercicio de la docencia.
2. Fotocopia compulsada del título que le permita concurrir a esta
convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para
la expedición del mismo.
3. Fotocopia del documento nacional de identidad.
4. Certificado(s) del nivel del conocimiento de los idiomas indicados
o en su caso declaración jurada o promesa de poseer dicho conocimiento.
b) Por otra parte, los interesados deberán adjuntar a su solicitud
la documentación acreditativa de poseer los méritos preferentes y
relevantes, a efectos de selección por las Comisiones norteamericanas,
indicados en el anexo II, en función de los Estados que solicitan. La
documentación acreditativa de los mismos es la siguiente:
1. Fotocopia del permiso de conducción.
2. Para Maestros y Profesores destinados en centros docentes
públicos: Certificación de servicios expedida por la Autoridad competente, según
el modelo que figura en el anexo III, así como certificaciones de la entidad
que en cada caso corresponda cuando el solicitante alegue experiencia
en actividades relacionadas con la docencia, acompañada esta última de
su traducción al inglés.
3. Para los Profesores destinados en centros docentes privados:
Certificados de los servicios prestados, expedidos por los Directores de los
centros escolares correspondientes, así como certificaciones de la entidad
que en cada caso corresponda cuando el solicitante acredite experiencia
en actividades relacionadas con la docencia, acompañadas éstas de su
traducción.
Si se alega el ejercicio de la docencia en centros escolares
norteamericanos, deberá presentarse certificación acreditativa, con indicación de
la institución y nivel educativo en la que se ha ejercido y tiempo de
permanencia en la misma.
4. Fotocopias compulsadas de cuantos títulos aporte como méritos
preferentes o relevantes, diferentes del alegado para concurrir, así como
la traducción de todos los títulos de Licenciado o Maestro y acreditativos
del conocimiento del idioma.
5. Certificación académica personal expedida por la Escuela
Universitaria o Facultad donde se hayan realizado los estudios, acompañada
de su correspondiente traducción.
6. Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
o, en su caso, de certificados de cursos de formación obtenidos en España
o en el extranjero o, en su caso, del título administrativo que acredite
la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, acompañados de su traducción correspondiente.
7. Certificación acreditativa de haber cursado dos años de estudios
universitarios de latín, con su traducción correspondiente.
8. En el caso de candidatos que opten a plazas en el Instituto de
Hostelería y Turismo de Quebec (Canadá), deberán acreditar, además,
conocimientos de Restauración, Hostelería y Turismo.
9. Currículum vitae, acompañado de su traducción.
10. Cualquier otra documentación acreditativa de méritos que el
interesado considere conveniente alegar.
11. Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación
presentada.
La traducción a que se hace referencia en esta base será una traducción
del castellano al inglés, que podrá ser realizada por el propio interesado.
Las Comisiones de Valoración se reservan el derecho de no tener en
cuenta los méritos alegados por los candidatos que no se justifiquen
documentalmente.
IV. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes y la documentación señalada en la base anterior,
deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y
Cultura, calle Los Madrazo, 17, o paseo del Prado, 28, 28071 Madrid o en
los Registros de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación
y Cultura y en cualquiera de las dependencias indicadas en la base III.
Igualmente, podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquiera de las
dependencias previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que los candidatos optaran por presentar
su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para
que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación
requerida será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente
a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
V. Información sobre la tramitación
Cualquier información sobre el estado de tramitación del procedimiento
puede obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos Generales del
Ministerio de Educación y Cultura (Alcalá, 36, 28071 Madrid.
(http://www.mec.es), así como en la Subdirección General de Cooperación
Internacional (paseo del Prado, 28, segunda planta). Teléfonos número
91 506 56 39, 91 506 55 87, 91 506 55 98, 91 506 55 88.
VI. Admisión de candidatos
Los servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura
revisarán la documentación presentada por los candidatos y admitirán
todas las solicitudes que cumplan los requisitos de concurrencia
establecidos en la base II de esta convocatoria y hará pública en el "Boletín
Oficial del Estado" la relación de los candidatos no admitidos y las causas
de exclusión para que en el plazo de diez días subsanen las deficiencias.
En la misma Resolución se hará público, el calendario de actuaciones
en Madrid de las Comisiones de Selección de los diferentes Estados y
los lugares en que se llevarán a cabo las pruebas y/o entrevistas de
selección.
VII. Selección
7.1 Normas generales.
7.1.1 De acuerdo con lo establecido en los respectivos memoranda,
la selección de los candidatos corresponde en su totalidad a las respectivas
Comisiones de Selección estadounidenses o canadienses. Estas Comisiones
estarán integradas por representantes de las autoridades estadounidenses
o canadienses correspondientes, que podrán estar asistidas por Asesores
técnicos de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura en los Estados Unidos y Canadá y por funcionarios de la
Subdirección General de Cooperación Internacional.
7.1.2 Las Comisiones de Selección podrán elegir entre los
concurrentes admitidos en la convocatoria y citados en la forma indicada en la
base VI, al candidato cuyo perfil profesional, académico y personal se
adecue mejor a su proyecto concreto de enseñanza, teniendo en cuenta,
no sólo las características académicas del puesto con los méritos
preferentes y relevantes indicados en el anexo II, sino todas aquellas que las
circunstancias o dificultades específicas del entorno sociocultural
demanden. No obstante y, en la medida de lo posible, se procurará seguir la
preferencia que cada candidato haya marcado en su solicitud.
7.1.3 La candidatura de un Profesor seleccionado por una Comisión
no podrá ser tenida en cuenta nuevamente para otra, salvo que por causas
excepcionales lo acordaran ambas.
7.1.4 Por otra parte, la Comisión de Selección si lo estima necesario
y oportuno, podrá convocar candidatos que tras realizar las pruebas y/o
entrevistas correspondientes con otra Comisión no hayan resultado
seleccionados por la misma.
7.2 Selección.
7.2.1 Profesores que soliciten plazas en el Estado de California. En
este caso, el proceso de selección tendrá dos fases:
Fase A: Constará de una sesión informativa seguida de una prueba
en inglés con una parte de expresión escrita y otra oral. La prueba escrita,
constará de un test de comprensión lectora, de veinte minutos de duración ;
un test de conocimientos matemáticos elementales, asimismo, de veinte
minutos y una composición sobre un tema que la Comisión de Selección
determinará al efecto, que ha de ser realizado en un tiempo de treinta
minutos. La prueba oral se realizará en forma de entrevista.
Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A.
Consitirá en una entrevista con los representantes de los distritos escolares
que vayan a contratar al profesorado, que a tales efectos se desplazarán
a Madrid. La entrevista se llevará a cabo enteramente en inglés y tendrá
como finalidad el apreciar, a través de indicadores pedagógicos,
sociológicos, de personalidad, etc., el grado de idoneidad de los candidatos
para el efectivo desempeño del puesto. Esta fase tendrá lugar un día de
la semana siguiente a la de finalización de la fase previa.
7.2.2 Profesores que han solicitado plaza en el Estado de Texas:
El proceso de selección tendrá dos fases:
Fase A: Los candidatos habrán de realizar una prueba en inglés. La
prueba constará de una composición escrita sobre un tema propuesto por
la Comisión de Selección con una duración de una hora. La finalidad
de esta prueba será el apreciar el nivel de lengua inglesa escrita.
Fase B: Consistirá en una entrevista, en inglés, con los representantes
de los distritos escolares. La entrevista tendrá como finalidad no sólo
el apreciar el nivel de la lengua inglesa sino también la idoneidad de
los candidatos para desempeñar el puesto.
Ambas fases podrán tener lugar en días distintos.
7.2.3 Profesores que han solicitado plazas en los otros Estados y
distritos escolares: Las Comisiones de Selección realizarán la misma mediante
una entrevista con los candidatos ; si las mismas lo estiman conveniente
podrán realizar, además, pruebas escritas dirigidas a valorar el dominio
de la lengua inglesa y, en el caso de Canadá, francesa, que tienen los
candidatos.
VIII. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria
8.1 Adjudicación de plazas: Las Comisiones se reservan el derecho
de considerar desiertas las plazas que estimen conveniente.
8.2 Resolución de la convocatoria: Por resolución del ilustrísimo señor
Secretario general técnico se hará pública la relación de candidatos
seleccionados por las comisiones norteamericanas de Selección de entre los
candidatos admitidos a la convocatoria. Dicha resolución pone fin al
procedimiento ; contra la misma, en lo que a los actos de la Administración
educativa española se refiere, los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante el Ministerio de Educación y Cultura en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", tal y como se determina en los artículos
114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
El texto de la Resolución de referencia se pondrá a disposición de
los interesados a través de la siguiente dirección de internet:
http://www.mec.es.
IX. Aceptaciones y renuncias
9.1 Los candidatos seleccionados y las respectivas Comisiones y los
distritos escolares y provincias, en su caso, acordarán la fecha y forma
para concluir el procedimiento de contratación.
9.2 La selección no será, en todo caso, firme hasta que el Profesor
suscriba el contrato con las autoridades norteamericanas correspondientes
previa la expedición del visado. La obtención del citado visado es exigencia
indispensable para que se gestione el pase del solicitante a la situación
de servicios especiales a la que se refiere el apartado X de esta Resolución,
y en ningún caso es aconsejable que altere previamente a la superación
de este requisito su situación profesional o personal.
9.3 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por
escrito al distrito o provincia que le ha seleccionado, dentro de los veinte
días naturales siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior de esta
convocatoria, o tan pronto como se produzca la causa que lo motiva,
remitiendo copia a la Subdirección General de Cooperación Internacional.
X. Régimen
10.1 A los Profesores seleccionados les será ofrecido, antes de su
incorporación al puesto un contrato por parte de los distritos escolares
del Estado y/o condado o provincia que ofrece las plazas, en los términos
que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones laborales.
Se advierte a los candidatos que para la formalización de dicho contrato
las autoridades norteamericanas y canadienses, requieren que presenten
certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad infecto
contagiosa que imposibilite el ejercicio de la profesión y carecer de
antecedentes penales.
10.2 Los contratos se suscribirán, generalmente, por años renovables,
pudiendo rescindirse en los casos y según el procedimiento que ambas
partes acuerden siempre con sometimiento a lo que la legislación laboral
y escolar americana aplicable establezca, sin que corresponda al Ministerio
de Educación y Cultura asumir función o responsabilidad alguna en esta
materia. No obstante, el número de años en los que puede renovarse el
contrato podrá variar en cada Estado en función de lo estipulado en el
respectivo memorándum de entendimiento.
10.3 Los gastos de desplazamiento de los Profesores seleccionados
correrán por cuenta de los mismos así como el coste de los trámites de
acreditación docente y obtención de visados, salvo en aquellos Estados
en los que al fijar las condiciones de contratación se establezcan, total
o parcialmente, otras condiciones.
XI. Formación inicial
11.1 Los Profesores seleccionados habrán de realizar un curso de
formación que facilite su incorporación al sistema escolar norteamericano.
Este curso podrá realizarse en los Estados Unidos, Canadá o en España.
11.2 El Profesor recibirá información del distrito escolar o provincia
y de los Servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación
y Cultura en los Estados Unidos y Canadá, a fin de facilitar su integración
en la localidad y centro escolar de destino.
11.3 A los Profesores se les comunicará, antes de que su contratación
sea firme, el lugar, la fecha y la duración de los procesos formativos a
que se refieren los números anteriores.
11.4 Quedan excluidos de realizar el curso de referencia los Profesores
que hayan prestado sus servicios anteriormente en Estados Unidos o
Canadá.
XII. Funcionarios
12.1 Tras la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación
de candidatos seleccionados por las Comisiones respectivas, y una vez
que los mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción laboral
en Estados Unidos y Canadá, los funcionarios públicos remitirán su
petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el
capítulo III del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),
a los Servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura
o de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia
educativa, a excepción de aquellos funcionarios que se encuentren en
comisión de servicios en el momento de su incorporación. A la petición de
servicios especiales han de acompañar fotocopia del visado.
A la hora de firmar la prórroga del contrato, los funcionarios públicos
deberán tener en cuenta que no podrán permanecer más de seis años
en la situación administrativa de servicios especiales como consecuencia
de su participación en este Programa de Profesores Visitantes.
12.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para
la cual han sido seleccionados conlleva la no renuncia a la misma durante
el año académico para el que han sido seleccionados, salvo que se den
circunstancias que lo justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su
caso, por esta Secretaría General Técnica, oído el distrito escolar
contratante o provincia.
12.3 Los Profesores funcionarios permanecerán en la situación
administrativa de servicios especiales durante todo el período en el que se
prorroguen sus contratos, sin que proceda el reingreso al servicio activo
por los períodos vacacionales. A tal fin, los funcionarios que deseen
reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán
a su solicitud de reingreso, declaración jurada o certificación acreditativa
del cese en el puesto de trabajo.
XIII. Retirada de documentación
La documentación presentada por los concursantes que no hayan sido
seleccionados podrá retirarse, de la Subdirección General de Cooperación
Internacional (paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid), desde
el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2000, directamente por los
interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su
devolución por Correo en ese mismo período. Si dicha documentación no fuera
retirada la Subdirección General de Cooperación Internacional podrá
proceder a su devolución por Correo.
XIV. Recurso
Contra la presente Resolución en lo que a los actos de la Administración
educativa española se refiere, los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la ilustrísima Subsecretaria del Ministerio de Educación
y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
tal y como se determina en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 27 de diciembre de 1999.-El Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Cooperación Internacional.
ANEXO I
Estados que perticipan en esta convocatoria y número de plazas que ofrecen
Estados Número de plazas Estados pilotos Número de plazas
Alabama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2/3 Carolina del Sur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10/15
California . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 Colorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Carolina del Norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Mississippi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2/3
Connecticut . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15/20 Missouri . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Florida y condado de Dade . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Nevada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin especificar.
Georgia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Oregón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Illinois . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 Pensilvania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5/10
Indiana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - Wisconsin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin especificar.
Kentucky . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10/15
Louisiana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10/15
Montgomery (Maryland) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Massachusetts . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20/25
Nebraska . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Nuevo México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20/25
Nueva York . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Tenesee . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20/25
Texas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
Utah . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10/15
Virginia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Washington State . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2/3
ANEXO II
Relación de méritos considerados preferentes y relevantes por las Comisiones estadounidenses y canadienses de Selección. (Bases 3.2.b y VII)
Estados Tipo de plaza Méritos preferentes Méritos relevantes
Alabama. Español como segunda
lengua.
Título de Maestro, o bien:
Título de Licenciado en cualquier especialidad estando
en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica
(CAP).
Experiencia docente o en actividades relacionadas
con la enseñanza.
California. Primaria. Título de Maestro contando con una licenciatura en
cualquier especialidad, o bien:
Título de Maestro con seis meses consecutivos de
experiencia docente durante el curso 1999/2000.
Título de Licenciado en Pedagogía.
Título de Licenciado en cualquier especialidad, estando
en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica
(CAP) y contando con seis meses consecutivos de
experiencia docente durante el curso 1999/2000.
Secundaria. Título de Licenciado estando en posesión del
Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), o bien:
Experiencia docente o en actividades relacionadas
con la enseñanza.
Título de Maestro contando con una licenciatura en
cualquier especialidad.
Título de Licenciado en Pedagogía.
Carolina del Sur. Español como segunda
lengua.
Título de Maestro o de Licenciado en cualquier
especialidad.
Experiencia docente o en actividades relacionadas
con la enseñanza.
Connecticut. Español como segunda
lengua.
Título de Licenciado en Filología, o bien:
Título de Licenciado en Ciencias de la Educación.
Experiencia docente en enseñanza reglada.
Título de Maestro, contando con una licenciatura en
cualquier especialidad.
Florida y condado
de Dade.
Español como segunda
l e n g u a y l e n g u a
extranjera.
Programa de educación
bilingüe.
Título de Maestro o de Licenciado en cualquier
especialidad.
Carné de conducir.
Dos años de experiencia docente en enseñanza
reglada.
Georgia. Español como segunda
lengua extranjera.
Título de Maestro o de Licenciado en cualquier
especialidad.
Carné de conducir.
Un año de experiencia docente en enseñanza reglada.
Illinois. Programas de
enseñanza bilingüe y español
como lengua
extranjera primaria y
secundaria.
Título de Maestro, o bien:
Título de Licenciado en cualquier especialidad,
contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).
Experiencia docente o en actividades relacionadas
con la enseñanza.
Educación especial.
Indiana. Español como segunda
lengua.
Título de Maestro o de Licenciado en cualquier
especialidad.
Experiencia docente o en actividades relacionadas
con la enseñanza.
Kentucky. Español como segunda
lengua.
Título de Maestro o de Licenciado en cualquier
especialidad.
Experiencia docente o en actividades relacionadas
con la enseñanza.
Louisiana. Español como segunda
lengua.
Título de Maestro o de Licenciado en cualquier
especialidad.
Experiencia docente o en actividades relacionadas
con la enseñanza.
Maryland. Español como segunda
l e n g u a o l e n g u a
extranjera.
Título de Licenciado en cualquier especialidad
contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
o con otros certificados de formación obtenidos en
España o en el extranjero o con la condición de
funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria.
Dos años de experiencia docente en enseñanza
reglada.
Estados Tipo de plaza Méritos preferentes Méritos relevantes
Massachussets. Español como segunda
l e n g u a o l e n g u a
extranjera.
Título de Maestro o de Licenciado en cualquier
especialidad.
Experiencia docente en enseñanza reglada.
Mississippi. Español como segunda
lengua.
Título de Maestro o de Licenciado en cualquier
especialidad.
Experiencia docente o en actividades relacionadas
con la enseñanza.
Missouri. Título de Maestro, o bien:
Título de Licenciado en cualquier especialidad
(preferentemente Pedagogía, Filología Inglesa y Filología
Hispánica).
Experiencia docente en enseñanza reglada o en
actividades relacionadas con la enseñanza.
Nebraska. Español como segunda
lengua.
Título de Maestro o de Licenciado en cualquier
especialidad.
Experiencia docente o en actividades relacionadas
con la enseñanza.
Nueva York. Español como segunda
l e n g u a o l e n g u a
extranjera.
Título de Maestro o de Licenciado en cualquier
especialidad.
Experiencia docente en enseñanza reglada.
Nuevo México. Español como segunda
lengua.
Programas de
enseñanza bilingüe.
Título de Maestro, o bien:
Título de Licenciado en cualquier especialidad
contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).
Dos años de experiencia docente en enseñanza
reglada o en actividades relacionadas con la enseñanza.
Pensilvania. Título de Maestro, o bien:
Título de Licenciado en cualquier especialidad
contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).
Experiencia docente o en actividades relacionadas
con la docencia.
Tennessee. Español como segunda
l e n g u a o l e n g u a
extranjera.
Título de Maestro o de Licenciado en cualquier
especialidad.
Carné de conducir.
Experiencia docente o en actividades relacionadas
con la enseñanza.
Texas. Educación bilingüe. Título de Maestro, o bien:
Título de Maestro contando con una licenciatura en
cualquier especialidad.
Experiencia en Enseñanza Primaria o en actividades
relacionadas con la docencia en Enseñanza
Primaria.
Título de Licenciado en cualquier especialidad
contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).
Español en Enseñanza
Secundaria.
Título de Licenciado en Filología. Experiencia en Enseñanza Secundaria Obligatoria o
Bachillerato o en actividades relacionadas con la
docencia en Enseñanza Secundaria.
Utah. Español como segunda
l e n g u a y l e n g u a
extranjera.
Título de Licenciado en cualquier especialidad
(preferentemente Pedagogía, Filología Inglesa y Filología
Hispánica), o bien:
Título de Maestro.
Dos años de experiencia docente en enseñanza
reglada o en actividades relacionadas con la enseñanza.
Virginia y distritos
escolares de
Fairfax y Arlington.
Programas de
inmersión del español.
Título de Maestro, o bien:
Título de Licenciado en cualquier especialidad
contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
o con otros certificados de formación obtenidos en
España o en el extranjero o con la condición de ser
funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria.
Dos años de experiencia docente en enseñanza
reglada.
Programas de
enseñanza del español como
segunda lengua o
como lengua
extranjera.
Título de Licenciado en cualquier especialidad
contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
o con otros certificados de formación obtenidos en
España o en el extranjero o con la condición de ser
funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria.
Dos años de experiencia docente en enseñanza
reglada.
Washington. Programas de
educación bilingüe.
Español como segunda
lengua o como lengua
extranjera.
Título de Maestro, o bien:
Título de Licenciado en cualquier especialidad
contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
o con la condición de funcionario de carrera del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Experiencia docente o en actividades relacionadas
con la enseñanza.
Estados Tipo de plaza Méritos preferentes Méritos relevantes
Canadá. Programa bilingüe en
escuelas elementales.
Título de Maestro o de Licenciado en Pedagogía. Tres años de experiencia docente en enseñanza
reglada.
Español como lengua
extranjera.
Título de Licenciado en Pedagogía, o bien:
Título de Licenciado en Filología estando en posesión
del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o siendo
funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Educación Secundaria.
Para las plazas en el Instituto de Restauración,
Hostelería y Turismo de Québec, acreditar conocimientos
de restauración, hostelería y turismo.
Tres años de experiencia docente en enseñanza
reglada.
Carolina del Norte. Español como segunda
lengua en secundaria.
Título de Licenciado en Filología contando con el
Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).
Dos años de experiencia docente en enseñanza
reglada o en actividades relacionadas con la enseñanza.
Español como segunda
lengua en primaria.
Título de Licenciado en Filología contando con el
Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), o bien:
Título de Licenciado en Pedagogía.
Título de Maestro con especialidad de inglés.
Inglés como segunda
lengua.
Título de Licenciado en Filología Inglesa, contando con
el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), o bien:
Título de Maestro con especialidad de inglés.
Latín. Título de Licenciado en cualquier especialidad,
contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
y habiendo cursados dos años de estudios
universitarios de latín.
Programas de
inmersión de español.
Título de Maestro especializado en inglés, o bien:
Título de Maestro contando con una licenciatura de
Filología Inglesa.
Todas las plazas. Carné de conducir y experiencia conduciendo.
ANEXO III (ver imagen página 1091).
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