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Documento BOE-A-2000-520

Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la convocatoria de plazas para Profesores visitantes bilingües en centros escolares de los Estados Unidos y Canadá, para el próximo curso 2000/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2000, páginas 1084 a 1091 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-520

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la extensión del fenómeno multilingüe, tanto

en España como en Estados Unidos y Canadá, y de la creciente importancia

que dentro de sus respectivos sistemas escolares tiene la enseñanza de

las lenguas, las Administraciones escolares competentes de los países

citados le prestan cada vez mayor atención y recursos a estas enseñanzas

en los centros escolares de sus territorios.

Resultado de estas circunstancias, son los memoranda de

entendimiento, y los planes de cooperación suscritos, renovados o acordados en los

tres últimos años, entre el Ministerio de Educación y Cultura de España

y los Estados o autoridades educativas de los mismos que se relacionan

en el anexo I de esta Resolución, con el fin general de estrechar los ya

importantes vínculos existentes entre España de una parte y Canadá y

los Estados Unidos de otra.

De entre estos programas, tiene especial interés tanto para Estados

Unidos y Canadá como para España el de "Profesores visitantes", en virtud

del cual profesionales de la enseñanza españoles se incorporarán

temporalmente a centros estadounidenses y canadienses de enseñanza

elemental o secundaria, con el mismo régimen que el de los Profesores

ordinarios contratados por los distritos escolares y provincias de estos países.

Mediante este programa, Maestros y Profesores de Educación

Secundaria, sean o no funcionarios, pueden concursar a los puestos docentes

que son objeto de esta convocatoria, abriéndoseles así una vía de

enriquecimiento profesional y personal que habrá de redundar en la mejora

de la calidad de enseñanza de los centros a los que en el futuro se

reincorporen en España, al mismo tiempo que habrá de tener un efecto

altamente positivo en la enseñanza de la lengua española que se imparte

a los alumnos norteamericanos y canadienses que en creciente número

optan por ella como segundo idioma o primera lengua extranjera.

Los profesores seleccionados habrán de tener la cualificación

profesional y académica y las condiciones de personalidad que les permitan

desempeñar con las mayores garantías de eficacia y dedicación los puestos

de trabajo a los que finalmente se incorporen.

Por todo ello, esta Secretaría General Técnica acuerda aprobar las bases

que han de regular el procedimiento de selección de Profesores bilingües

visitantes en Estados Unidos y Canadá.

La presente Resolución constituye el acuerdo de iniciación de oficio

de dicho procedimiento, a los efectos previstos en la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de

13 de enero. Con base en lo anterior se comunica a los interesados que,

el plazo máximo para resolver este procedimiento, cuyo objeto se indica

posteriormente, es de seis meses contados a partir del día siguiente al

de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el mismo plazo se procederá a notificar la Resolución recaída

mediante la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación

de candidatos seleccionados. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera

producido la Resolución correspondiente los interesados podrán entender

desestimada su pretensión, pudiendo presentar recurso de alzada en el

plazo máximo de tres meses contados a partir de dicha fecha, de acuerdo

con lo previsto en los artículo 44, 114 y 115 de la mencionada Ley.

Los interesados podrán obtener información sobre el estado de

tramitación de este procedimiento por los medios que se indican en la base IV

de la convocatoria.

I. Plazas

1. Características generales: Las plazas que se ofrecen en los Estados

Unidos y Canadá están situadas en Escuelas de Enseñanza Elemental y

centros de Secundaria donde se imparten la enseñanza del español en

las diferentes modalidades que existen: Programas de enseñanza bilingüe,

en los que el Profesor deberá impartir las asignaturas curriculares propias

del sistema educativo del Estado correspondiente, enseñanza del español

como segunda lengua, enseñanza del español como lengua extranjera y

programas de inmersión del español, entre otras modalidades de

enseñanza.

2. Número de plazas: El número de plazas previsto en esta

convocatoria es orientativo, pudiendo sufrir variaciones en función de los

resultados de la planificación que del curso escolar 2000/2001 están realizando

las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá. Con la cautela

señalada se indica que dicho número gira en torno a las 600 plazas

distribuidas según se indica en el anexo I.

De la misma manera y por idénticas razones puede producirse alguna

variación en lo que a los Estados participantes en la convocatoria se refiere.

3. Los participantes en la presente convocatoria concursan a plazas

de Profesores visitantes en los Estados Unidos y Canadá. Compete, pues,

a la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de

Cooperación Internacional, junto con las Comisiones de Evaluación

norteamericanas y canadienses, la adscripción de los candidatos al ámbito

geográfico y plazas concretas, según las necesidades educativas y de

acuerdo con el perfil académico, profesional y personal acreditado, siempre

que tengan los requisitos exigidos para ello.

II. Requisitos de los candidatos

Para poder concurrir a la presente convocatoria los candidatos deben

de poseer los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española.

2. Dominar el idioma inglés oral y escrito, así como también el francés

para plazas de Quebec (Canadá).

3. No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

4. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Licenciado.

b) Título de Maestro.

III. Requisitos de las solicitudes

3.1 Los Profesores que reúnan los requisitos formularán sus

solicitudes en los impresos normalizados que podrán recoger en el Servicio

de Información del Ministerio de Educación y Cultura (calle Alcalá, 36,

28071 Madrid), Subdelegaciones del Gobierno y Departamentos de

Educación en las Comunidades con competencias plenas en materia educativa,

en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y

Servicios de la Alta Inspección del Estado. Cualquier información sobre

esta convocatoria podrá obtenerse en los mismos lugares, en el Servicio

de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación y Cultura

(Alcalá, 36, 28071 Madrid. http://www.mec.es), así como en la Consejería

de Educación del Ministerio de Educación y Cultura en los Estados Unidos

(http://www.spainembedu.org), Servicio y programas, apartado

"Profesores visitantes".

El candidato cumplimentará una instancia en la que señalará los

Estados que solicita consignando en el espacio reservado para ello un número

de orden de acuerdo con sus preferencias. Asimismo indicará qué

modalidad de enseñanza o plazas de dicho Estado solicita. De la misma manera,

en el espacio reservado para ello, señalará un único Estado de los incluidos

en la convocatoria, al que no desearía ir.

3.2 Documentación:

a) El peticionario deberá acompañar a su solicitud la documentación

que acredite que posee los requisitos que se exigen para participar en

la convocatoria expresados en la base II, que es la siguiente:

1. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad

que impida el ejercicio de la docencia.

2. Fotocopia compulsada del título que le permita concurrir a esta

convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para

la expedición del mismo.

3. Fotocopia del documento nacional de identidad.

4. Certificado(s) del nivel del conocimiento de los idiomas indicados

o en su caso declaración jurada o promesa de poseer dicho conocimiento.

b) Por otra parte, los interesados deberán adjuntar a su solicitud

la documentación acreditativa de poseer los méritos preferentes y

relevantes, a efectos de selección por las Comisiones norteamericanas,

indicados en el anexo II, en función de los Estados que solicitan. La

documentación acreditativa de los mismos es la siguiente:

1. Fotocopia del permiso de conducción.

2. Para Maestros y Profesores destinados en centros docentes

públicos: Certificación de servicios expedida por la Autoridad competente, según

el modelo que figura en el anexo III, así como certificaciones de la entidad

que en cada caso corresponda cuando el solicitante alegue experiencia

en actividades relacionadas con la docencia, acompañada esta última de

su traducción al inglés.

3. Para los Profesores destinados en centros docentes privados:

Certificados de los servicios prestados, expedidos por los Directores de los

centros escolares correspondientes, así como certificaciones de la entidad

que en cada caso corresponda cuando el solicitante acredite experiencia

en actividades relacionadas con la docencia, acompañadas éstas de su

traducción.

Si se alega el ejercicio de la docencia en centros escolares

norteamericanos, deberá presentarse certificación acreditativa, con indicación de

la institución y nivel educativo en la que se ha ejercido y tiempo de

permanencia en la misma.

4. Fotocopias compulsadas de cuantos títulos aporte como méritos

preferentes o relevantes, diferentes del alegado para concurrir, así como

la traducción de todos los títulos de Licenciado o Maestro y acreditativos

del conocimiento del idioma.

5. Certificación académica personal expedida por la Escuela

Universitaria o Facultad donde se hayan realizado los estudios, acompañada

de su correspondiente traducción.

6. Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)

o, en su caso, de certificados de cursos de formación obtenidos en España

o en el extranjero o, en su caso, del título administrativo que acredite

la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria, acompañados de su traducción correspondiente.

7. Certificación acreditativa de haber cursado dos años de estudios

universitarios de latín, con su traducción correspondiente.

8. En el caso de candidatos que opten a plazas en el Instituto de

Hostelería y Turismo de Quebec (Canadá), deberán acreditar, además,

conocimientos de Restauración, Hostelería y Turismo.

9. Currículum vitae, acompañado de su traducción.

10. Cualquier otra documentación acreditativa de méritos que el

interesado considere conveniente alegar.

11. Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación

presentada.

La traducción a que se hace referencia en esta base será una traducción

del castellano al inglés, que podrá ser realizada por el propio interesado.

Las Comisiones de Valoración se reservan el derecho de no tener en

cuenta los méritos alegados por los candidatos que no se justifiquen

documentalmente.

IV. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes y la documentación señalada en la base anterior,

deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y

Cultura, calle Los Madrazo, 17, o paseo del Prado, 28, 28071 Madrid o en

los Registros de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación

y Cultura y en cualquiera de las dependencias indicadas en la base III.

Igualmente, podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u

oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquiera de las

dependencias previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que los candidatos optaran por presentar

su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para

que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación

requerida será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente

a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

V. Información sobre la tramitación

Cualquier información sobre el estado de tramitación del procedimiento

puede obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos Generales del

Ministerio de Educación y Cultura (Alcalá, 36, 28071 Madrid.

(http://www.mec.es), así como en la Subdirección General de Cooperación

Internacional (paseo del Prado, 28, segunda planta). Teléfonos número

91 506 56 39, 91 506 55 87, 91 506 55 98, 91 506 55 88.

VI. Admisión de candidatos

Los servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura

revisarán la documentación presentada por los candidatos y admitirán

todas las solicitudes que cumplan los requisitos de concurrencia

establecidos en la base II de esta convocatoria y hará pública en el "Boletín

Oficial del Estado" la relación de los candidatos no admitidos y las causas

de exclusión para que en el plazo de diez días subsanen las deficiencias.

En la misma Resolución se hará público, el calendario de actuaciones

en Madrid de las Comisiones de Selección de los diferentes Estados y

los lugares en que se llevarán a cabo las pruebas y/o entrevistas de

selección.

VII. Selección

7.1 Normas generales.

7.1.1 De acuerdo con lo establecido en los respectivos memoranda,

la selección de los candidatos corresponde en su totalidad a las respectivas

Comisiones de Selección estadounidenses o canadienses. Estas Comisiones

estarán integradas por representantes de las autoridades estadounidenses

o canadienses correspondientes, que podrán estar asistidas por Asesores

técnicos de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación y

Cultura en los Estados Unidos y Canadá y por funcionarios de la

Subdirección General de Cooperación Internacional.

7.1.2 Las Comisiones de Selección podrán elegir entre los

concurrentes admitidos en la convocatoria y citados en la forma indicada en la

base VI, al candidato cuyo perfil profesional, académico y personal se

adecue mejor a su proyecto concreto de enseñanza, teniendo en cuenta,

no sólo las características académicas del puesto con los méritos

preferentes y relevantes indicados en el anexo II, sino todas aquellas que las

circunstancias o dificultades específicas del entorno sociocultural

demanden. No obstante y, en la medida de lo posible, se procurará seguir la

preferencia que cada candidato haya marcado en su solicitud.

7.1.3 La candidatura de un Profesor seleccionado por una Comisión

no podrá ser tenida en cuenta nuevamente para otra, salvo que por causas

excepcionales lo acordaran ambas.

7.1.4 Por otra parte, la Comisión de Selección si lo estima necesario

y oportuno, podrá convocar candidatos que tras realizar las pruebas y/o

entrevistas correspondientes con otra Comisión no hayan resultado

seleccionados por la misma.

7.2 Selección.

7.2.1 Profesores que soliciten plazas en el Estado de California. En

este caso, el proceso de selección tendrá dos fases:

Fase A: Constará de una sesión informativa seguida de una prueba

en inglés con una parte de expresión escrita y otra oral. La prueba escrita,

constará de un test de comprensión lectora, de veinte minutos de duración ;

un test de conocimientos matemáticos elementales, asimismo, de veinte

minutos y una composición sobre un tema que la Comisión de Selección

determinará al efecto, que ha de ser realizado en un tiempo de treinta

minutos. La prueba oral se realizará en forma de entrevista.

Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A.

Consitirá en una entrevista con los representantes de los distritos escolares

que vayan a contratar al profesorado, que a tales efectos se desplazarán

a Madrid. La entrevista se llevará a cabo enteramente en inglés y tendrá

como finalidad el apreciar, a través de indicadores pedagógicos,

sociológicos, de personalidad, etc., el grado de idoneidad de los candidatos

para el efectivo desempeño del puesto. Esta fase tendrá lugar un día de

la semana siguiente a la de finalización de la fase previa.

7.2.2 Profesores que han solicitado plaza en el Estado de Texas:

El proceso de selección tendrá dos fases:

Fase A: Los candidatos habrán de realizar una prueba en inglés. La

prueba constará de una composición escrita sobre un tema propuesto por

la Comisión de Selección con una duración de una hora. La finalidad

de esta prueba será el apreciar el nivel de lengua inglesa escrita.

Fase B: Consistirá en una entrevista, en inglés, con los representantes

de los distritos escolares. La entrevista tendrá como finalidad no sólo

el apreciar el nivel de la lengua inglesa sino también la idoneidad de

los candidatos para desempeñar el puesto.

Ambas fases podrán tener lugar en días distintos.

7.2.3 Profesores que han solicitado plazas en los otros Estados y

distritos escolares: Las Comisiones de Selección realizarán la misma mediante

una entrevista con los candidatos ; si las mismas lo estiman conveniente

podrán realizar, además, pruebas escritas dirigidas a valorar el dominio

de la lengua inglesa y, en el caso de Canadá, francesa, que tienen los

candidatos.

VIII. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria

8.1 Adjudicación de plazas: Las Comisiones se reservan el derecho

de considerar desiertas las plazas que estimen conveniente.

8.2 Resolución de la convocatoria: Por resolución del ilustrísimo señor

Secretario general técnico se hará pública la relación de candidatos

seleccionados por las comisiones norteamericanas de Selección de entre los

candidatos admitidos a la convocatoria. Dicha resolución pone fin al

procedimiento ; contra la misma, en lo que a los actos de la Administración

educativa española se refiere, los interesados podrán interponer recurso

de alzada ante el Ministerio de Educación y Cultura en el plazo de un

mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", tal y como se determina en los artículos

114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

El texto de la Resolución de referencia se pondrá a disposición de

los interesados a través de la siguiente dirección de internet:

http://www.mec.es.

IX. Aceptaciones y renuncias

9.1 Los candidatos seleccionados y las respectivas Comisiones y los

distritos escolares y provincias, en su caso, acordarán la fecha y forma

para concluir el procedimiento de contratación.

9.2 La selección no será, en todo caso, firme hasta que el Profesor

suscriba el contrato con las autoridades norteamericanas correspondientes

previa la expedición del visado. La obtención del citado visado es exigencia

indispensable para que se gestione el pase del solicitante a la situación

de servicios especiales a la que se refiere el apartado X de esta Resolución,

y en ningún caso es aconsejable que altere previamente a la superación

de este requisito su situación profesional o personal.

9.3 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por

escrito al distrito o provincia que le ha seleccionado, dentro de los veinte

días naturales siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior de esta

convocatoria, o tan pronto como se produzca la causa que lo motiva,

remitiendo copia a la Subdirección General de Cooperación Internacional.

X. Régimen

10.1 A los Profesores seleccionados les será ofrecido, antes de su

incorporación al puesto un contrato por parte de los distritos escolares

del Estado y/o condado o provincia que ofrece las plazas, en los términos

que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones laborales.

Se advierte a los candidatos que para la formalización de dicho contrato

las autoridades norteamericanas y canadienses, requieren que presenten

certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad infecto

contagiosa que imposibilite el ejercicio de la profesión y carecer de

antecedentes penales.

10.2 Los contratos se suscribirán, generalmente, por años renovables,

pudiendo rescindirse en los casos y según el procedimiento que ambas

partes acuerden siempre con sometimiento a lo que la legislación laboral

y escolar americana aplicable establezca, sin que corresponda al Ministerio

de Educación y Cultura asumir función o responsabilidad alguna en esta

materia. No obstante, el número de años en los que puede renovarse el

contrato podrá variar en cada Estado en función de lo estipulado en el

respectivo memorándum de entendimiento.

10.3 Los gastos de desplazamiento de los Profesores seleccionados

correrán por cuenta de los mismos así como el coste de los trámites de

acreditación docente y obtención de visados, salvo en aquellos Estados

en los que al fijar las condiciones de contratación se establezcan, total

o parcialmente, otras condiciones.

XI. Formación inicial

11.1 Los Profesores seleccionados habrán de realizar un curso de

formación que facilite su incorporación al sistema escolar norteamericano.

Este curso podrá realizarse en los Estados Unidos, Canadá o en España.

11.2 El Profesor recibirá información del distrito escolar o provincia

y de los Servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación

y Cultura en los Estados Unidos y Canadá, a fin de facilitar su integración

en la localidad y centro escolar de destino.

11.3 A los Profesores se les comunicará, antes de que su contratación

sea firme, el lugar, la fecha y la duración de los procesos formativos a

que se refieren los números anteriores.

11.4 Quedan excluidos de realizar el curso de referencia los Profesores

que hayan prestado sus servicios anteriormente en Estados Unidos o

Canadá.

XII. Funcionarios

12.1 Tras la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación

de candidatos seleccionados por las Comisiones respectivas, y una vez

que los mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción laboral

en Estados Unidos y Canadá, los funcionarios públicos remitirán su

petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el

capítulo III del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 365/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),

a los Servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura

o de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia

educativa, a excepción de aquellos funcionarios que se encuentren en

comisión de servicios en el momento de su incorporación. A la petición de

servicios especiales han de acompañar fotocopia del visado.

A la hora de firmar la prórroga del contrato, los funcionarios públicos

deberán tener en cuenta que no podrán permanecer más de seis años

en la situación administrativa de servicios especiales como consecuencia

de su participación en este Programa de Profesores Visitantes.

12.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para

la cual han sido seleccionados conlleva la no renuncia a la misma durante

el año académico para el que han sido seleccionados, salvo que se den

circunstancias que lo justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su

caso, por esta Secretaría General Técnica, oído el distrito escolar

contratante o provincia.

12.3 Los Profesores funcionarios permanecerán en la situación

administrativa de servicios especiales durante todo el período en el que se

prorroguen sus contratos, sin que proceda el reingreso al servicio activo

por los períodos vacacionales. A tal fin, los funcionarios que deseen

reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán

a su solicitud de reingreso, declaración jurada o certificación acreditativa

del cese en el puesto de trabajo.

XIII. Retirada de documentación

La documentación presentada por los concursantes que no hayan sido

seleccionados podrá retirarse, de la Subdirección General de Cooperación

Internacional (paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid), desde

el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2000, directamente por los

interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su

devolución por Correo en ese mismo período. Si dicha documentación no fuera

retirada la Subdirección General de Cooperación Internacional podrá

proceder a su devolución por Correo.

XIV. Recurso

Contra la presente Resolución en lo que a los actos de la Administración

educativa española se refiere, los interesados podrán interponer recurso

de alzada ante la ilustrísima Subsecretaria del Ministerio de Educación

y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a

la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

tal y como se determina en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de diciembre de 1999.-El Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Estados que perticipan en esta convocatoria y número de plazas que ofrecen

Estados Número de plazas Estados pilotos Número de plazas

Alabama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2/3 Carolina del Sur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10/15

California . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 Colorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Carolina del Norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Mississippi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2/3

Connecticut . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15/20 Missouri . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Florida y condado de Dade . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Nevada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin especificar.

Georgia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Oregón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Illinois . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 Pensilvania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5/10

Indiana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - Wisconsin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin especificar.

Kentucky . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10/15

Louisiana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10/15

Montgomery (Maryland) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Massachusetts . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20/25

Nebraska . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Nuevo México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20/25

Nueva York . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Tenesee . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20/25

Texas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

Utah . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10/15

Virginia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Washington State . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2/3

ANEXO II

Relación de méritos considerados preferentes y relevantes por las Comisiones estadounidenses y canadienses de Selección. (Bases 3.2.b y VII)

Estados Tipo de plaza Méritos preferentes Méritos relevantes

Alabama. Español como segunda

lengua.

Título de Maestro, o bien:

Título de Licenciado en cualquier especialidad estando

en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica

(CAP).

Experiencia docente o en actividades relacionadas

con la enseñanza.

California. Primaria. Título de Maestro contando con una licenciatura en

cualquier especialidad, o bien:

Título de Maestro con seis meses consecutivos de

experiencia docente durante el curso 1999/2000.

Título de Licenciado en Pedagogía.

Título de Licenciado en cualquier especialidad, estando

en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica

(CAP) y contando con seis meses consecutivos de

experiencia docente durante el curso 1999/2000.

Secundaria. Título de Licenciado estando en posesión del

Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), o bien:

Experiencia docente o en actividades relacionadas

con la enseñanza.

Título de Maestro contando con una licenciatura en

cualquier especialidad.

Título de Licenciado en Pedagogía.

Carolina del Sur. Español como segunda

lengua.

Título de Maestro o de Licenciado en cualquier

especialidad.

Experiencia docente o en actividades relacionadas

con la enseñanza.

Connecticut. Español como segunda

lengua.

Título de Licenciado en Filología, o bien:

Título de Licenciado en Ciencias de la Educación.

Experiencia docente en enseñanza reglada.

Título de Maestro, contando con una licenciatura en

cualquier especialidad.

Florida y condado

de Dade.

Español como segunda

l e n g u a y l e n g u a

extranjera.

Programa de educación

bilingüe.

Título de Maestro o de Licenciado en cualquier

especialidad.

Carné de conducir.

Dos años de experiencia docente en enseñanza

reglada.

Georgia. Español como segunda

lengua extranjera.

Título de Maestro o de Licenciado en cualquier

especialidad.

Carné de conducir.

Un año de experiencia docente en enseñanza reglada.

Illinois. Programas de

enseñanza bilingüe y español

como lengua

extranjera primaria y

secundaria.

Título de Maestro, o bien:

Título de Licenciado en cualquier especialidad,

contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).

Experiencia docente o en actividades relacionadas

con la enseñanza.

Educación especial.

Indiana. Español como segunda

lengua.

Título de Maestro o de Licenciado en cualquier

especialidad.

Experiencia docente o en actividades relacionadas

con la enseñanza.

Kentucky. Español como segunda

lengua.

Título de Maestro o de Licenciado en cualquier

especialidad.

Experiencia docente o en actividades relacionadas

con la enseñanza.

Louisiana. Español como segunda

lengua.

Título de Maestro o de Licenciado en cualquier

especialidad.

Experiencia docente o en actividades relacionadas

con la enseñanza.

Maryland. Español como segunda

l e n g u a o l e n g u a

extranjera.

Título de Licenciado en cualquier especialidad

contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)

o con otros certificados de formación obtenidos en

España o en el extranjero o con la condición de

funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria.

Dos años de experiencia docente en enseñanza

reglada.

Estados Tipo de plaza Méritos preferentes Méritos relevantes

Massachussets. Español como segunda

l e n g u a o l e n g u a

extranjera.

Título de Maestro o de Licenciado en cualquier

especialidad.

Experiencia docente en enseñanza reglada.

Mississippi. Español como segunda

lengua.

Título de Maestro o de Licenciado en cualquier

especialidad.

Experiencia docente o en actividades relacionadas

con la enseñanza.

Missouri. Título de Maestro, o bien:

Título de Licenciado en cualquier especialidad

(preferentemente Pedagogía, Filología Inglesa y Filología

Hispánica).

Experiencia docente en enseñanza reglada o en

actividades relacionadas con la enseñanza.

Nebraska. Español como segunda

lengua.

Título de Maestro o de Licenciado en cualquier

especialidad.

Experiencia docente o en actividades relacionadas

con la enseñanza.

Nueva York. Español como segunda

l e n g u a o l e n g u a

extranjera.

Título de Maestro o de Licenciado en cualquier

especialidad.

Experiencia docente en enseñanza reglada.

Nuevo México. Español como segunda

lengua.

Programas de

enseñanza bilingüe.

Título de Maestro, o bien:

Título de Licenciado en cualquier especialidad

contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).

Dos años de experiencia docente en enseñanza

reglada o en actividades relacionadas con la enseñanza.

Pensilvania. Título de Maestro, o bien:

Título de Licenciado en cualquier especialidad

contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).

Experiencia docente o en actividades relacionadas

con la docencia.

Tennessee. Español como segunda

l e n g u a o l e n g u a

extranjera.

Título de Maestro o de Licenciado en cualquier

especialidad.

Carné de conducir.

Experiencia docente o en actividades relacionadas

con la enseñanza.

Texas. Educación bilingüe. Título de Maestro, o bien:

Título de Maestro contando con una licenciatura en

cualquier especialidad.

Experiencia en Enseñanza Primaria o en actividades

relacionadas con la docencia en Enseñanza

Primaria.

Título de Licenciado en cualquier especialidad

contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).

Español en Enseñanza

Secundaria.

Título de Licenciado en Filología. Experiencia en Enseñanza Secundaria Obligatoria o

Bachillerato o en actividades relacionadas con la

docencia en Enseñanza Secundaria.

Utah. Español como segunda

l e n g u a y l e n g u a

extranjera.

Título de Licenciado en cualquier especialidad

(preferentemente Pedagogía, Filología Inglesa y Filología

Hispánica), o bien:

Título de Maestro.

Dos años de experiencia docente en enseñanza

reglada o en actividades relacionadas con la enseñanza.

Virginia y distritos

escolares de

Fairfax y Arlington.

Programas de

inmersión del español.

Título de Maestro, o bien:

Título de Licenciado en cualquier especialidad

contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)

o con otros certificados de formación obtenidos en

España o en el extranjero o con la condición de ser

funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria.

Dos años de experiencia docente en enseñanza

reglada.

Programas de

enseñanza del español como

segunda lengua o

como lengua

extranjera.

Título de Licenciado en cualquier especialidad

contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)

o con otros certificados de formación obtenidos en

España o en el extranjero o con la condición de ser

funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria.

Dos años de experiencia docente en enseñanza

reglada.

Washington. Programas de

educación bilingüe.

Español como segunda

lengua o como lengua

extranjera.

Título de Maestro, o bien:

Título de Licenciado en cualquier especialidad

contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)

o con la condición de funcionario de carrera del

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Experiencia docente o en actividades relacionadas

con la enseñanza.

Estados Tipo de plaza Méritos preferentes Méritos relevantes

Canadá. Programa bilingüe en

escuelas elementales.

Título de Maestro o de Licenciado en Pedagogía. Tres años de experiencia docente en enseñanza

reglada.

Español como lengua

extranjera.

Título de Licenciado en Pedagogía, o bien:

Título de Licenciado en Filología estando en posesión

del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o siendo

funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de

Educación Secundaria.

Para las plazas en el Instituto de Restauración,

Hostelería y Turismo de Québec, acreditar conocimientos

de restauración, hostelería y turismo.

Tres años de experiencia docente en enseñanza

reglada.

Carolina del Norte. Español como segunda

lengua en secundaria.

Título de Licenciado en Filología contando con el

Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).

Dos años de experiencia docente en enseñanza

reglada o en actividades relacionadas con la enseñanza.

Español como segunda

lengua en primaria.

Título de Licenciado en Filología contando con el

Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), o bien:

Título de Licenciado en Pedagogía.

Título de Maestro con especialidad de inglés.

Inglés como segunda

lengua.

Título de Licenciado en Filología Inglesa, contando con

el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), o bien:

Título de Maestro con especialidad de inglés.

Latín. Título de Licenciado en cualquier especialidad,

contando con el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)

y habiendo cursados dos años de estudios

universitarios de latín.

Programas de

inmersión de español.

Título de Maestro especializado en inglés, o bien:

Título de Maestro contando con una licenciatura de

Filología Inglesa.

Todas las plazas. Carné de conducir y experiencia conduciendo.

ANEXO III (ver imagen página 1091).

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