De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio específico suscrito el 12 de
julio de 1999 entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA) y el Gobierno de La Rioja, en aplicación
de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la
Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29
de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas
generales del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 25 de noviembre de 1999.-El Presidente, Francisco José Simón
Vila.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA),
ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y EL GOBIERNO DE LA RIOJA, PARA EL
DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I+D AGRARIO Y
ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y
UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS
En Madrid, a 12 de julio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila,
Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (en lo sucesivo INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998,
de 29 de mayo, facultado para la firma según lo dispuesto en el
artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Íñigo Nagore Ferrer, Director
general de Investigación y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, en
su nombre y representación, en virtud del Decreto 91/1995, de 13 de
octubre, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en
desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Uno.-Que con fecha 30 de julio del ejercicio de 1996, y con una vigencia
de cuatro años, fue establecido un Convenio Marco de colaboración cuyo
objeto lo constituye el desarrollo, por el Gobierno de La Rioja, de los
proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo a su ámbito
territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D
Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación
y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que
pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos
establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o
internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales
o extranjeras.
Dos.-Que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en su
reunión de 1 de diciembre de 1998, ratificó los criterios objetivos y la
propuesta de distribución de fondos presentada.
Tres.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural,
en su reunión de 8 de marzo del presente ejercicio de 1999, acordó la
distribución de compromisos financieros propuesta por el INIA, Acuerdo
que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 18 de
marzo de 1999.
Cuatro.-Que por la Presidencia del INIA han sido dictadas Resoluciones
por las que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que
se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde
al Gobierno de La Rioja.
De acuerdo con lo que antecede, las partes suscriben el presente
Convenio específico de colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de
colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, de los proyectos y acciones de investigación que se
incluyen como anexo único.
Segunda. Aportación de las partes.
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja el desarrollo de los proyectos
y acciones de investigación que, siendo de su ámbito territorial, resulten
aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario
del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos
Fitogenéticos.
2. El INIA, con cargo a las partidas presupuestarias 21-209-542J-620
y 21-209-542J-640, según corresponda, transferirá al Gobierno de La Rioja
un importe total de 12.569.000 pesetas, equivalentes a 75.541,21 euros,
de acuerdo con el detalle que figura en el anexo único, ya mencionado,
al presente Convenio de colaboración.
Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio
de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la
cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:
70 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que
se incluirá el 50 por 100 de las asignaciones para la contratación de
personal investigador, que se realizará dentro del marco legalmente
establecido, y el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo
científico y viajes al extranjero que se realicen por parte de la Comunidad
Autónoma y que se detallan en las Resoluciones de la Presidencia del
INIA, ya citadas. Todo ello, con sujeción a la normativa en vigor para
cada tipo de gasto.
30 por 100 restante, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, una
vez que el Gobierno de La Rioja haya certificado que todos y cada uno
de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo
previsto en sus respectivos protocolos.
Cuarta. Información.-Finalizado el ejercicio económico, el Gobierno
de La Rioja remitirá al INIA el informe anual de seguimiento de todos
y cada uno de los proyectos, de acuerdo con el modelo establecido a tal
efecto.
El informe final correspondiente a los proyectos terminados en el
ejercicio de 1999 será remitido al INIA antes del 30 de junio del año 2000.
Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio tendrá efectos
desde el momento de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 1999.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-Las cuestiones
litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del
presente Convenio específico serán de conocimiento y competencia de
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el
artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por
duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón Vila.-El Director general de
Investigación y Desarrollo del Gobierno de La Rioja, Iñigo Nagore Ferrer.
ANEXO I
Relación de proyectos de investigación del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA
Comunidad Autónoma de La Rioja
(Miles de pesetas)
Número proyecto Título Asignación 99
SC97-081-C3-1 Mejora de la eficiencia del uso del agua y del nitrógeno en cultivos hortícolas al aire libre mediante la aplicación de
acolchado plástico y fertirrigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.529
SC97-095-C3-2 Mejora genética y de las técnicas de cultivo de la alcachofa y del cardo multiplicados por semilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.780
SC98-011-C3-3 Biología y control del ácaro del champiñón, Brennandania lambi (KRCZAL) (Acari: Pygmephoridae) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.153
SC99-030 Selección clonal-sanitaria, caracterización y estudio de la diversidad genética de las viníferas de Rioja: Garnacha tinta
y mazuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.971
SC98-001 Caracterización de la calidad del champiñón ("Agaricus bisporus") según la florada e influencia sobre la conservación
postrecolección en fresco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.025
SC99-031 Selección de levaduras autóctonas para la elaboración de vinos tintos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.046
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.504
ANEXO II
Relación de proyectos del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos
Comunidad Autónoma de La Rioja
(Miles de pesetas)
Número proyecto Título Asignación
RF98-032-C10-08 Recolección, multiplicación y evaluación de los recursos fitogenéticos hortícolas para su conservación en los bancos de
germoplasma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 832
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 832
ANEXO III
Otros
Comunidad Autónoma de La Rioja
(Miles de pesetas)
Número proyecto Título Asignación 99
SC98-021-C2-1 Estudio de la evolución de los vinos tintos de calidad durante su envejecimiento en barrica de roble: Incidencia del
origen geográfico de la madera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.233
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.233
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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