De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio suscrito el 18 de octubre de
1999, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria (INIA) y el Gobierno Balear, en aplicación de la Ley 13/1986,
de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica
y Técnica, la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación
y utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995,
por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del
Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 25 de noviembre de 1999.-El Presidente, Francisco José Simón
Vila.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA),
ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y EL GOBIERNO BALEAR, PARA EL
DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES
AL PROGRAMA SECTORIAL DE I+D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL
MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE
RECURSOS FITOGENÉTICOS
En Madrid, a 18 de octubre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el honorable señor don Joan Mayol i Serra, Consejero
de Economía, Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno Balear, en
su nombre y representación, en virtud del artículo 26 de la Ley 5/1984,
de 24 de octubre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila,
Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (en lo sucesivo INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998,
de 29 de mayo, facultado para la firma según lo dispuesto en el
artícuo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Uno.-Que con fecha 30 de julio del ejercicio de 1996, y con una vigencia
de cuatro años, fue establecido un Convenio Marco de Colaboración cuyo
objeto lo constituye el desarrollo, por el Gobierno Balear, de los proyectos
y acciones de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial,
resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario
y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización
de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran
derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o
que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales
o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.
Dos.-Que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en su
reunión de 1 de diciembre de 1998, ratificó los criterios objetivos y la
propuesta de distribución de fondos presentada.
Tres.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural,
en su reunión de 8 de marzo del presente ejercicio de 1999, acordó la
distribución de compromisos financieros propuesta por el INIA, Acuerdo
que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 18 de
marzo de 1999.
Cuatro.-Que por la Presidencia del INIA han sido dictadas Resoluciones
por las que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que
se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde
al Gobierno Balear.
De acuerdo con lo que antecede, las partes suscriben el presente
Convenio específico de colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio específico de
colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, de los Proyectos y Acciones de Investigación
que se incluyen como anexo único.
Segunda. Aportación de las partes.
1. Corresponde al Gobierno Balear el desarrollo de los proyectos y
acciones de investigación que, siendo de su ámbito territorial, resulten
aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario
del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos
Fitogenéticos.
2. El INIA, con cargo a las partidas presupuestarias 21-209-542J-620
y 21-209-542J-640, según corresponda, transferirá al Gobierno Balear un
importe total de 2.677.000 pesetas, equivalentes a 16.089,09 euros, de
acuerdo con el detalle que figura en el anexo único, ya mencionado, al presente
Convenio de colaboración.
Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio
de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la
Cláusula Segunda, se realizarán en la siguiente forma:
70 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que
se incluirá el 50 por 100 de las asignaciones para la contratación de
personal investigador, que se realizará dentro del marco legalmente
establecido, y el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo
científico y viajes al extranjero que se realicen por parte de la Comunidad
Autónoma y que se detallan en las Resoluciones de la Presidencia del
INIA, ya citadas. Todo ello, con sujeción a la normativa en vigor para
cada tipo de gasto.
30 por 100 restante, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, una
vez que el Gobierno Balear haya certificado que todos y cada uno de
los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto
en sus respectivos protocolos.
Cuarta. Información.-Finalizado el ejercicio económico, el Gobierno
Balear remitirá al INIA el informe anual de seguimiento de todos y cada
uno de los proyectos, de acuerdo con el modelo establecido a tal efecto.
El informe final correspondiente a los proyectos terminados en el
ejercicio de 1999 será remitido al INIA antes del 30 de junio del año 2000.
Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio tendrá efectos
desde el momento de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 1999.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-Las cuestiones
litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del
presente convenio específico serán de conocimiento y competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo
8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por
duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria del
Gobierno Balear, Joan Mayol i Serra.-El Presidente del Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón
Vila.
ANEXO
Relación de proyectos de investigación del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA
Comunidad Autónoma de Baleares
(Miles de pesetas)
Número proyecto Título Asignación 99
SC98-016-C2-2 Diseño de control integrado de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis Capitata Wied) mediante nuevas tecnologías
no contaminantes compatibles con una agricultura sostenible en Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.677
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.677
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