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Documento BOE-A-2000-5414

Orden de 29 de febrero de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Cacique", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 11870 a 11870 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5414

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Rafael Núñez Blázquez, solicitando la inscripción de la «Fundación Cacique», en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 10 de septiembre de 1999, según consta en escritura pública número 1.550, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Jaime Recate Casanova, por las personas que, a continuación se citan don Jesús Yuste García, en nombre y representación de «Sandeman Corprimar, Sociedad Anónima».

Con fecha 14 de diciembre de 1999 y mediante aportación de escritura número 2.327 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Jaime Recate Casanova se subsanan los defectos relativos a modificar los artículos 7, 10 y 20 de los Estatutos, relativos a fines, Patronato y dotación, y, por otra, de fecha 30 de diciembre de 1999, número 16 otorgada ante el mismo fedatario modifica el artículo 22 sobre destino de rentas e ingresos y determinación de los beneficiarios.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, plaza Manuel Gómez Moreno, sin número; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación deportiva.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 8.000.000 de pesetas equivalente a 48.080,97 euros. La dotación dineraria desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Tendrá un carácter benéfico y privado, orientada fundamentalmente al desarrollo del deporte de aventura y secundariamente a la protección y fomento del medio ambiente y de la naturaleza, desarrollando su actividad sin limitación geográfica, dentro de todo el territorio nacional e internacional, con especial atención al cumplimiento de dichos objetivos en el territorio nacional de Venezuela.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don José Yuste García, como Presidente, don Sergio Garasa Mayayo y doña Sara Tegido Tolosa, como Vocales, y don Carlos Capece Giulia, como Secretario no patrono, según consta en escritura pública número 1.550, otorgada en Madrid el 10 de septiembre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Jaime Recate Casanova.

En dicha escritura consta la aceptación de don José Yuste García y don Sergio Garasa Mayayo y doña Sara Tegido Tolosa.

En otra escritura número 1.563, de 14 de septiembre de 1999, ante el mismo Notario acepta don Carlos Capece Giulia.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21) por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación deportiva, denominada «Fundación Cacique», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, plaza Manuel Gómez Moreno, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de febrero de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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