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Documento BOE-A-2000-5619

Resolución de 17 de marzo de 2000, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo, adscritos a los grupos B, C y D, vacantes en la Dirección General de la Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2000, páginas 12188 a 12220 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-5619

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el área de la Dirección General

de la Policía del Ministerio del Interior, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en atención a las

necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14

de la Constitución Española ; el artículo 20 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley

23/1988, de 28 de julio ; el capítulo II del título III del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, de conformidad con la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres

y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción

profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha

dispuesto convocar concurso general de méritos para la provisión

de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Resolución,

con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

Requisitos de los aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales de Madrid:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio

activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que

estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puestos en los

Servicios Centrales de cualquier Ministerio, organismo autónomo,

ente público o entidad gestora excepto en el Organismo Jefatura

Central de Tráfico.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos: Los

funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa con las

siguientes excepciones:

Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Los destinados o con reserva de puesto en las provincias de

Cádiz, Girona, Tarragona y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las

provincias de Alicante, Barcelona, Illes Balears, Servicios

Periféricos de Madrid y Málaga, sólo podrán concursar a los puestos

situados en su respectiva provincia.

Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las

provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife sólo podrán

concursar a los puestos situados en Las Palmas.

Los puestos situados en las provincias de A Coruña, Álava,

Ávila, Cantabria, Castellón, La Rioja, Lleida, Lugo, Navarra,

Ourense, Palencia, Pontevedra, Soria, Valladolid, Zamora y

Zaragoza, sólo podrán ser solicitados por funcionarios que tengan

destino o reserva de puesto en cualquiera de esas provincias o en

alguna otra de las siguientes: Asturias, Burgos, Huesca, León,

Salamanca, Segovia o Teruel.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera

de la Administración del Estado y, en su caso, de las

correspondientes Administraciones públicas, que, perteneciendo a los

Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos

de Grupo y Cuerpo o Escala que se indican para cada puesto

en el anexo I, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo

del Departamento.

Las claves de adscripción AE y EX11, que figuran en el anexo I,

tienen, respectivamente, la siguiente significación:

AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración

del Estado.

EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas

de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en

los sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales

y telegráficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y

meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán

participar en este concurso siempre que, al término del plazo de

presentación de instancias, hayan transcurrido al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría

de Estado de Seguridad, o en los supuestos previstos en el párrafo

segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, y en el de supresión de puestos de trabajo.

A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido al

Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna o

integración y que permanezcan en el mismo puesto de trabajo que

desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo

el acceso, se les computará el tiempo de servicio prestado en

dicho puesto.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se dé alguno de los supuestos del apartado 1.

3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si al término del plazo de presentación

de instancias llevan más de dos años en dicha situación.

5. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante

adscripción provisional tendrán la obligación de participar en el

presente concurso solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de

acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto de trabajo que

se determinan en la correspondiente columna del anexo I, hasta

un máximo de 10 puntos.

2. Valoración del grado personal:

2.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta

un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel

del puesto que se solicita: Tres puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel

al del puesto que se solicita: Dos puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel

del puesto que se solicita: Un punto.

2.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro

del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario.

2.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la

Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

de Interior y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo IV.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicará hasta

un máximo de 7,5 puntos en función del trabajo actualmente

desempeñado, con arreglo a los criterios que a continuación se

exponen, pudiendo optar quienes se encuentren desempeñando

un puesto en comisión de servicios por la valoración del puesto

que desempeña en la actualidad o por la valoración del puesto

de origen de la comisión de servicios. Esta opción debe realizarse

expresamente, adjuntando a tal efecto la petición a la instancia

de participación, valorándose en su defecto el puesto de trabajo

actualmente desempeñado:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel

o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Tres o más años: Cinco puntos.

De dos años hasta tres: Cuatro puntos.

Menos de dos años: Tres puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:

Tres o más años: Cuatro puntos.

De dos años hasta tres: Tres puntos.

Menos de dos años: Dos puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior

nivel al del puesto solicitado durante:

Dos o más años: Tres puntos.

Menos de dos años: Dos puntos.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

cinco o más niveles al del puesto solicitado:

Dos o más años: Dos puntos.

Menos de dos años: Un punto.

e) Si los puestos de trabajo tenidos en cuenta en los apartados

anteriores pertenecen al ámbito organizativo de la Dirección

General de la Policía, la puntuación anterior se multiplicará, en su

caso, por 1,5 puntos.

f) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto

de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo

o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos

del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.

g) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre

designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos

de los obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados

con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de

trabajo que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en

el mismo.

h) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por cuidado de hijos y de servicios

especiales se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban

en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo

correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,

computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de toma

de posesión en el mismo.

4. Cursos: Por la superación de los cursos de formación y

perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente

Resolución, siempre que se haya expedido diploma o certificado de

asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento y figuren

especificados en el correspondiente código en el anexo I de la presente

Resolución, se otorgarán 0,5 puntos por cada curso, hasta un

máximo de tres puntos. Sólo se valorará un curso por cada código

de los relacionados en el anexo V.

5. Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10

puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta

un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

pero no aquellos prestados simultáneamente en otros igualmente

alegados.

6. El destino previo del cónyuge funcionario destinado

mediante convocatoria pública en la localidad donde radique el

puesto o puestos de trabajo solicitados se valorará con la

puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que acceda desde

localidad distinta y que la condición de cónyuge, el destino del

mismo y su condición de funcionario sean debidamente

acreditados.

7. En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del

acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de

retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de fecha 18 de junio de

1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter

mínimo en dicho acuerdo para la valoración del grado personal

y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el grado personal

consolidado deberá recogerse en la certificación modelo anexo IV

a que se refiere la base quinta, o en su defecto acreditarse mediante

copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo de

reconocimiento de grado.

Solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente

concurso estarán dirigidas a la Subdirección General de Personal

e Inspección del Departamento, y se ajustarán al modelo publicado

como anexo II de esta Resolución, debiendo presentarse en el

plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente

a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General

del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, 7, 28010

Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

concreto.

3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncien en este concurso para un mismo municipio dos

funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que

ambos obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose,

en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Requisitos y documentación

Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales

y administrativas de los concursantes, así como los concernientes

a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente

y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados acreditativos de los méritos específicos que

aduzcan los peticionarios deben ajustarse al modelo publicado

como anexo VI y deberán ser expedidos, en el ámbito de la

Dirección General de la Policía, por los Secretarios técnicos cuando

se trate de organismos centrales, y por los Secretarios generales

de las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales cuando se

trate de órganos periféricos.

Fuera del ámbito de la Dirección General de la Policía, dichos

certificados deberán ser expedidos por los Jefes de la unidad de

destino del peticionario o por el responsable de recursos humanos

de la misma, en ambos casos con categoría mínima de Jefe de

Servicio.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo

que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la

Subdirección General o unidad asimilada, a la que corresponda la

gestión de personal del Ministerio u organismo de la

Administración del Estado en el que presta servicios el funcionario, si

se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por

los Secretarios Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en

Servicios Periféricos del ámbito regional o provincial,

respectivamente, con excepción de los funcionarios destinados en el Ministerio

de Defensa cuyos certificados deberán ser expedidos por la

Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se

trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados

de Defensa cuando estén destinados en los Servicios Periféricos

del Ministerio.

3. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo

competente, y en el caso de funcionarios de Administración Local,

por la Secretaría de la entidad local correspondiente.

4. En el caso de excedencia voluntaria, excedencia por

cuidado de hijos o procedentes de la situación de suspensión firme

de funciones, los certificados serán expedidos por la Unidad de

Personal del Departamento u organismo a que figura adscrito su

Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la Función Pública,

si pertenece a Escalas a extinguir de AISS o a los Cuerpos adscritos

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o

procedentes de la situación de expectativa de destino. En el caso

de las restantes Escalas, asimismo dependientes de la citada

Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad

de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieran su último

destino definitivo, que también las expedirán a los procedentes

de la situación de excedencia forzosa.

5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular

y de excedencia por el cuidado de hijos, acompañarán a su solicitud

declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera

de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitados para

cargo público.

6. Quienes participen en el concurso hallándose en situación

de suspensos firmes deberán aportar certificado oficial en el que

conste la fecha de cumplimiento de la sanción.

7. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse

anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden de

preferencia.

8. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del documento nacional de identidad.

Valoración de méritos y adjudicación de destinos

Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, la valoración de los

méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora

de convocatoria, se realizará por una Comisión de Valoración

compuesta por los siguientes miembros:

Siete en representación de la Administración, de los que uno,

al menos, será designado a propuesta del centro directivo al que

corresponda la administración de personal, a los que podrán

adicionarse seis miembros en representación de las centrales

sindicales CC.OO., CSI-CSIF, UGT, ELA-STV, CIGA, y USO,

organizaciones que cumplen los requisitos establecidos en el artículo

46.1, párrafo tercero, del Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

De entre los miembros designados en representación de la

Administración, la autoridad convocante designará un Presidente

y un Secretario.

En el caso de los representantes de las centrales sindicales,

se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose

expresamente que, interesado el preceptivo informe por la autoridad

convocante, si no se formula la correspondiente propuesta de

nombramiento en el plazo de diez días, se entenderá que dicha central

sindical ha decaído en su opción.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

En los propios términos descritos, se designará una Comisión

suplente cuyos miembros sustituirán a los de la Comisión titular

en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

2. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con

el baremo establecido en la base tercera.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes

que no alcancen la puntuación mínima de cuatro sobre la suma

de méritos comunes y específicos.

Resolución

Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión

de Valoración, el presente concurso se resolverá por Resolución

de la Secretaría de Estado de Seguridad que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", en la que figurará, junto al destino

adjudicado y grupo de titulación, el Ministerio, localidad y nivel

del puesto de origen del funcionario o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los cuatro meses

siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación administrativa distinta

a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación,

salvo en el caso de aquellas situaciones que conllevan reserva

del puesto de trabajo.

4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes

de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido

otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán

optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por

escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro

Departamento en el que hubiere obtenido destino.

5. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciado en cada

caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,

podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

6. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde

la situación de excedencia voluntaria.

7. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

8. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante

el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo

a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de

su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter

previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un

mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 17 de marzo de 2000.-El Secretario de Estado, P. D.

(Orden de 30 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado"

de 9 de diciembre), el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo

Ibáñez-Martín.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 12192 a 12219)

ANEXO V

Cursos

C01: Cursos en materia de Información y Atención al Público.

C02: Cursos en materia de Administración y Gestión de

Personal

C03: Windows.

C04: Cursos en materia de Pasaportes y/o Extranjeros.

C05: Cursos en materia de DNI.

C06: Cursos en materia de Procedimiento Administrativo.

C07: Cursos en materia de Organización del Estado

C08: Cursos en materia de Gestión Económica y

Presupuestaria.

C09: Cursos en materia de Seguridad Privada

C10: Access.

C11: Wordperfect o Word.

C12: Uniplex.

ANEXO VI

(Base quinta, 1)

Don ........................................................

................................................................

................................................................

(Nombre, apellidos y cargo)

CERTIFICO:

Que el funcionario/a D./D.a .................................

...............................................................,

con N.R.P. .............., ha estado destinado en ..............

................................................................

desde el ............. hasta el ............., ocupando el puesto

de trabajo de ...................................................

..........................., y desempeñando durante ese tiempo

las siguientes funciones:

.............................................................

................................................................

................................................................

................................................................

................................................................

................................................................

................................................................

................................................................

................................................................

................................................................

................................................................

................................................................

................................................................

Y para que conste, expido la presente en ....................,

a ........ de ........................ de ........................

(Firma y sello)

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