En aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación
Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, Francia,
Irlanda, Italia, República Federal de Alemania y Reino Unido se
viene realizando un intercambio de Auxiliares de Conversación
con destino en centros docentes de grado medio de los países
mencionados.
La finalidad que persigue este programa de intercambio es,
por una parte, que los Auxiliares de Conversación, a la vez que
enseñan su lengua de origen, puedan perfeccionar el conocimiento
del idioma de su país de destino y, por otra, la de poner a
disposición de los centros los Auxiliares de los otros países con objeto
de promocionar el conocimiento de sus respectivos idiomas.
Por ello, y recíprocamente, en virtud de los mismos Convenios,
el Ministerio de Educación y Cultura acogerá a otros tantos
Auxiliares de Conversación de Lengua Extranjera de los países
anteriormente indicados, seleccionados por las autoridades educativas
de dichos países, que percibirán una asignación mensual en
concepto de ayuda para su manutención en España, con cargo a la
aplicación 18.02.134.A.480 de los Presupuestos Generales del
Estado, no menor a 95.000 pesetas, desde el 1 de octubre de
2000 hasta el 31 de mayo de 2001.
Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Secretaría General
Técnica acuerda aprobar las bases que han de regular el
procedimiento de selección de los candidatos españoles a Auxiliares
de Conversación que participarán durante el curso 2000-2001
en el mencionado programa de intercambio, para los países y
distribución que en la base I se detalla.
La presente Resolución constituye el acuerdo de iniciación de
oficio de dicho procedimiento a los efectos previstos en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Con base en lo anterior se comunica a los interesados que
el plazo máximo para resolver este procedimiento, cuyo objeto
se ha indicado anteriormente, es de seis meses, contados éstos
a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. En el mismo plazo, se procederá a notificar la
resolución recaída mediante la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la relación de candidatos seleccionados.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido la
resolución correspondiente, los interesados podrán entender
desestimada su pretensión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 44 de la mencionada Ley, pudiendo presentar recurso de alzada
en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de dicha
fecha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de
la mencionada Ley.
Los interesados podrán obtener información sobre el estado
de tramitación de este procedimiento por los medios que se indican
en la base III de esta convocatoria.
Bases de la convocatoria
I. Países y número de puestos
Austria: Cuatro Auxiliares.
Bélgica: Cinco Auxiliares.
Francia: Doscientos seis Auxiliares en Francia, cuatro en
Antillas-Guayana y una en la Isla de Reunión.
Irlanda: Cinco Auxiliares.
Italia: Diez Auxiliares.
República Federal de Alemania: 23 Auxiliares.
Reino Unido: Doscientos Auxiliares.
El número de plazas puede sufrir modificaciones, si así lo
deciden los países respectivos, según la actualización que requiera
las nuevas necesidades educativas detectadas por los mismos al
cierre de su planificación escolar del curso 2000-2001.
La selección de los candidatos españoles se efectuará de
acuerdo con las siguientes normas:
II. Requisitos de los candidatos
Podrán formular solicitud quienes tengan la nacionalidad
española, no hayan disfrutado anteriormente de una estancia como
Auxiliares de Conversación en países del mismo idioma del que
se solicita, y acrediten alguna de las siguientes titulaciones o
estudios:
1. a) Ser Licenciado en las Facultades de Filología, en la
especialidad de Filología Alemana, Francesa, Inglesa o Italiana,
de acuerdo con la lengua del país solicitado; o Licenciado en
Traducción e Interpretación, cuya primera lengua extranjera sea la
correspondiente al país solicitado.
b) Ser estudiante de último curso de carrera en las Facultades
de Filología, en la especialidad de Filología Alemana, Francesa,
Inglesa o Italiana, de acuerdo con la lengua del país solicitado;
o de último curso de carrera de Traducción e Interpretación, en
las condiciones indicadas en el apartado a).
c) Titulación de Maestro, especialidad de Lengua Extranjera:
Francés, inglés o alemán, de acuerdo con la lengua del país
solicitado.
d) Ser estudiante de tercer curso de las Facultades de
Educación, Escuelas Universitarias de Magisterio, Escuelas de
Formación del Profesorado o cualquier tipo de centro donde se
impartan estudios de Maestro, en el área de Lenguas Extranjeras:
Francés, inglés o alemán, de acuerdo con la lengua del país solicitado.
2. Exclusivamente para Francia y Bélgica (comunidad
francófona), y en ausencia de candidatos que reúnan los requisitos
previstos en los apartados 1.a), b), c) y d) anteriores, también
podrán concurrir, de manera excepcional, los que posean alguna
de las titulaciones siguientes:
a) Titulación de Licenciado en Traducción e Interpretación.
Segunda lengua extranjera: Francés.
b) Titulación de Licenciado en Filología Hispánica y estar en
posesión de certificado de aptitud (ciclo superior) de Francés de
la Escuela Oficial de Idiomas.
Teniendo en cuenta que la asignación económica que
percibirán los Auxiliares seleccionados no constituye un salario, sino
que tiene como único objeto ayudar a la manutención de los
mismos y colaborar a sufragar los gastos derivados de residir en
un lugar distinto del propio, es requisito para participar en esta
convocatoria tener la residencia habitual en país distinto al
solicitado.
Se advierte que las autoridades educativas de los países
indicados en la base I, no aceptan candidatos mayores de treinta
años.
III. Requisitos de las solicitudes
1. Con independencia del número de países a los que se opte
e incluso si participa también en la convocatoria de los Estados
Unidos, el interesado lo hará constar en la misma solicitud, de
la que presentará tres ejemplares, que se facilitarán gratuitamente
en la Sección de Información, Iniciativas y Reclamaciones del
Ministerio de Educación y Cultura (calle de Alcalá, 36,
28071 Madrid), en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación y Cultura y Servicios de Alta Inspección de Educación
en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en
materia educativa.
2. A la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, se
acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Tres fotografías tamaño carné.
c) Certificado médico oficial (original y fotocopia) que acredite
que el interesado posee la capacidad funcional que se requiere
para desempeñar la actividad a realizar.
d) Certificación académica de estudios (original o fotocopia
compulsada de la misma) en la que consten las calificaciones
obtenidas en cada asignatura, con especificación expresa de que el
titular de la certificación tiene aprobadas todas las asignaturas
del plan de estudios de la titulación exigida y está en condiciones
de obtener el título de Licenciado o Maestro o, de no ser así,
que el curso en el que está matriculado es el último del plan
de estudios correspondiente a alguna de las titulaciones exigidas.
e) Escrito redactado por el interesado en la lengua del país
que corresponda explicando los motivos que le inducen a solicitar
esta estancia.
f) Sólo para funcionarios públicos: Compromiso de solicitud
de servicios especiales [artículo 29, ap. 2.a) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública],
caso de ser seleccionado como Auxiliar de Conversación.
g) Documentación acreditativa de los méritos que considere
oportuno alegar, según se señala en la norma IV de esta
convocatoria.
Además, en el apartado 9.2 del modelo de solicitud, el
interesado ha de relacionar, numerándolos, todos los documentos que
aporta para justificar los méritos que alega.
IV. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en alguno de los siguientes
lugares: Registro General del Ministerio de Educación y Cultura
(calle de Los Madrazo, 17); Registro Auxiliar del MEC (en el paso
del Prado, 28, 28071 Madrid), o en las Direcciones Provinciales
del Ministerio de Educación y Cultura y Servicio de la Alta
Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas con
competencias plenas en materia educativa.
Igualmente podrán presentarse en cualquiera de las
dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que los candidatos optaran
por presentar su solicitud en una oficina de Correos, podrán
hacerlo en las Jefaturas Provinciales, Administraciones Postales,
Oficinas Técnicas y Oficinas Auxiliares de tipo "A", y lo harán en
sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el
funcionario antes de ser certificada.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerla
en los mismos lugares indicados en el párrafo primero de esta
base o en el Servicio de Información del Ministerio de Educación
y Cultura: http://www.mec.es
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación
completa es de treinta días naturales, contados a partir del día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
La información sobre el estado de tramitación del
procedimiento puede obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos
Generales del Ministerio de Educación y Cultura (Alcalá, 36, 28071
Madrid; http://www.mec.es), así como en la Subdirección General
de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 2.a planta).
Teléfonos 91 506 55 94, 91 506 55 87 91 y 91 506 55 88.
V. Admisión de candidatos
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
mencionado en la base anterior, y antes de someter las propuestas de
selección de candidatos a la Subcomisión Mixta Bilateral
correspondiente, se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" la
relación de candidatos excluidos de la participación y las causas
que lo motivan, así como el plazo de subsanación.
VI. Selección
1. Los expedientes de los candidatos serán evaluados por una
Comisión de Valoración integrada por cinco funcionarios de
carrera, con destino en el Ministerio de Educación y Cultura, designados
por el ilustrísimo señor Subdirector general de Cooperación
Internacional. Dicha Comisión Evaluadora podrá recabar, en cualquier
momento, la colaboración de expertos en las diferentes
especialidades.
La evaluación de los méritos alegados y acreditados
documentalmente por los candidatos se realizará de acuerdo con lo señalado
en el baremo anexo a la presente convocatoria.
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados
debidamente, mediante originales o fotocopias compulsadas,
presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado IV de la
convocatoria.
2. Las propuestas de selección de los candidatos, baremados
en la forma anteriormente indicada, se realizará por las
correspondientes Subcomisiones Mixtas Bilaterales. Por parte española
estas Subcomisiones Mixtas estarán presididas por el Subdirector
general de Cooperación Internacional o funcionario en quien
delegue.
VII. Resolución de la convocatoria y nombramiento
1. Los resultados del proceso de selección se publicarán en
el "Boletín Oficial del Estado", con especificación de la relación
nominativa completa de los candidatos seleccionados y la de los
que quedan en la lista de espera. Simultáneamente se pondrá
a disposición de los interesados dicha información a través de
la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es
2. No obstante, la posibilidad de disfrutar de la estancia como
Auxiliar de Conversación en el país solicitado queda supeditada
a la confirmación definitiva del país receptor, que se materializa
en la correspondiente credencial o nombramiento, expedido por
las autoridades de los terceros países. Las citadas autoridades
comunicarán directamente a los candidatos que resulten
seleccionados de forma definitiva, los centros en los que ejercerán sus
funciones.
VIII. Aceptaciones y renuncias
1. Tras recibir la credencial anteriormente indicada, con
indicación del centro docente, los interesados comunicarán su
aceptación a la autoridad del país en el que disfrutará de su estancia;
dicha comunicación la dirigirán a las autoridades administrativas
y dirección que corresponda, de las que se relacionan en esta
base. La no aceptación del centro por parte del interesado no
obliga a las autoridades citadas a ofrecerle otro diferente.
2. Igualmente, en el caso de imposible aceptación del centro
adjudicado por parte del candidato definitivamente seleccionado,
éste deberá remitir su escrito de renuncia, con la máxima urgencia,
a las autoridades del país de destino tan pronto como haya decidido
dicha renuncia, a fin de evitar las consiguientes perturbaciones
al centro que se le había adjudicado.
Transcurrido un mes desde la publicación de las listas de
seleccionados en el "Boletín Oficial del Estado", no se aceptará renuncia
alguna, salvo casos excepcionales acreditados documentalmente;
el hecho de que el interesado omita esta comunicación, será tenido
en cuenta, de forma negativa, en próximas convocatorias.
En todo caso, una copia de este escrito de renuncia se enviará
a la Subdirección general de Cooperación Internacional (paseo
del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid).
Autoridades extranjeras a las que pueden dirigirse los
interesados:
Bundesministerium für Unterrich und Kunst. Wissenschft und
Forschung. Dr. Ignaz Seipel-Platz, 2. 1010 Viena (Austria).
Ministère de l'Education Nationale et de la Culture Française.
Commissairat Général aux Relations Internationales
(Communaute Wallonie. Bruxelles). Avenue Louse, 65. B-1050 Bruselas
(Bélgica).
Ministère de l'Education Nacionale, de l'Enseignement
Superieur et de la Recherche. 4 Rue Danton, 75006 París (Francia).
Department of Education. Marborough Street, Room 203,
Dublín 1 (Irlanda).
Direzione Generali degli Scambi Culturali (Divisione I).
Minisgtero della Pubblica Istruzione. Via Ippolito Nievo, 35. 00153 Roma
(Italia).
Central Bureau for Educational Visits and Exchanges. 10 Spring
Gardens. Londres SW1A 2BN (Reino Unido).
Pädagogischer Austauschdienst. Lennéstrasse, 6, Postfach
2240, 53113 Bonn 1 (Alemania).
IX. Régimen
1. Los Auxiliares de Conversación de Lengua Española serán
adscritos por las autoridades correspondientes a Centros de
Enseñanza Secundaria y deberán ejercer sus funciones como Ayudantes
de Prácticas de Conversación, bajo la dirección del Profesor titular,
durante doce horas semanales en el curso 2000-2001. Deberán
también mostrarse dispuestos a participar, en su centro de destino,
en las actividades culturales de éste, procurando en todo caso,
promover el interés de dicho centro en establecer vínculos e
intercambios de Profesores y alumnos con centros españoles del mismo
nivel.
2. Los Auxiliares de Conversación percibirán, con cargo a
los presupuestos del país de destino, las siguientes cantidades
que se indican a título orientativo:
Austria: 12.138 chelines austríacos brutos mensuales.
Bélgica: 17.866 francos belgas mensuales.
Francia: 4.213 francos brutos mensuales en Francia, 5.898
francos en Antillas-Guayana y 6.472 francos en la Isla de Reunión.
Irlanda: 414 libras irlandesas mensuales.
Italia: 820.000 liras italianas mensuales.
República Federal de Alemania: 1.000 marcos alemanes
mensuales.
Reino Unido: Una suma global del orden de 4.779 libras
esterlinas (variable según las regiones en el Reino Unido), en las
asignaciones mensuales por la totalidad del curso académico.
Los gastos de desplazamiento al país de destino y regreso
correrán a cargo de los candidatos seleccionados.
3. Los candidatos definitivamente seleccionados que sean
funcionarios públicos deberán gestionar individualmente su petición
del pase a servicios especiales ante el órgano de gestión de
personal correspondiente, que emitirá la resolución que proceda.
X. Retirada de la documentación
Transcurrido un mes desde la publicación de la Resolución
de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", la
documen
tación presentada por los candidatos no seleccionados como
titulares o como reservas podrá retirarse de la Subdirección General
de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 2.a planta,
28071 Madrid), hasta el 30 de noviembre de 2000, directamente
por los interesados o por persona autorizada. En el mismo plazo
podrán asimismo solicitar su devolución por correo; la
Subdirección General de Cooperación Internacional procederá a su
devolución a los candidatos mencionados que no la hayan retirado.
Contra la presente Resolución, en lo que a los actos de la
Administración Educativa española se refiere, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante la ilustrísima señora
Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación
de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", tal
y como se determina en los artículos 114 y 115 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 27 de diciembre de 1999.-El Secretario general
técnico, Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Cooperación Internacional.
BAREMO AUXILIARES DE CONVERSACIÓN
Europa
Totalpuntos
máximoMéritos(1.a) Documentos(originalofotocopiacompulsada)
1. Formación académica ............................................. 20,00 Certificación académica personal en la que consten las
calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos.
1.1 Expediente académico.
Se valorará la nota media del expediente académico en la titulación
alegada para participar en esta convocatoria, del modo que a
continuación se indica:
De 7,01 hasta 7,50 .............................................. 5,00
De 7,51 hasta 8,00 .............................................. 6,00
De 8,01 hasta 8,51 .............................................. 7,00
De 8,51 hasta 9,00 .............................................. 8,00
De 9,01 hasta 10,00 ............................................. 9,00
(2.a) y (3.a)
1.2 Título de Doctor ................................................. 2,00 Certificación académica o el título o resguardo de haber
abonado los derechos de expedición.
1.3 Para Maestros:
a) Haber completado los estudios estando en posesión del
título de Maestro de la lengua que corresponda ............ 1,00
b) Poseer otra licenciatura ..................................... 2,00 Certificación académica o el título o resguardo de haber
abonado los derechos de expedición.
1.4 Para Licenciados:
a) Haber completado los estudios estando en posesión de la
licenciatura del idioma solicitado ........................... 2,00
Certificación académica o el título o resguardo de haber
abonado los derechos de expedición.
b) Por otra licenciatura distinta a la alegada para participar
en la convocatoria ........................................... 2,00
1.5 Títulos y diplomas de validez oficial ............................. 5,00 Títulos o certificaciones acreditativos.
a) Títulos y diplomas acreditativos del conocimiento del
idioma del país solicitado ........................................ 4,00
Títulos o certificaciones acreditativos.
b) Títulos y diplomas de validez oficial acreditativos del
conocimiento de otros idiomas ................................... 1,00
Títulos o certificaciones acreditativos.
2. Cursos relacionados con la didáctica de la lengua del país
solicitado, o con la enseñanza de las lenguas y literaturas españolas 1,00
Certificación acreditativa con indicación expresa del
número de horas de duración del curso.
3. Experiencia docente ............................................... 2,00 Hoja de servicios, certificado o, en su caso, certificación
del Director del Centro, visado por la Inspección.
3.1 Por cada curso académico completo en la docencia: 0,25 ..... 1,00
3.2 Certificado de aptitud pedagógica ............................... 1,00 Certificación acreditativa.
4. Publicaciones, investigaciones y otros trabajos en torno a la
enseñanza o sobre disciplinas objeto de esta convocatoria ...... 0,75
Ejemplares correspondientes consignando el ISBN. En el
caso de investigaciones sin publicar, avaladas por
organismos públicos.
Totalpuntos
máximoMéritos(1.a) Documentos(originalofotocopiacompulsada)
5. Por no haber renunciado el año anterior a una beca de Auxiliar
de Conversación obtenida por convocatoria, homóloga a la
presente ...........................................................
0,25 Declaración jurada o promesa del interesado.
Notas:
1.a Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2.a Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta,
se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: Cinco puntos.
Notable: Siete puntos.
Sobresaliente: Nuve puntos.
Matrícula de honor: Diez puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "Bien", se considerán equivalentes a seis puntos y las de "convalidadas"
o "apto" a cinco puntos.
3.a En las solicitudes a países de menor demanda, se valorará si la escasez del número de candidatos lo requiere, también la
nota media del interesado de cinco a siete.
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