Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 86, apartado K), de los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía, de 15 de mayo de 1985, y publicados
por Decreto 162/1985, de 17 de julio ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" número 74, del 26), dentro del marco de lo dispuesto
en el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, ha resuelto convocar, para su provisión
del mediante el sistema de concurso libre, 94 plazas de personal
laboral fijo, dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes
en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que
a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la
Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan 94 plazas de personal laboral con la
categoría de Ayudante de Servicio de Limpieza (grupo V) vacantes
en esta Universidad, mediante el procedimiento de concurso libre,
de las cuales:
a) 91 plazas para el sistema de acceso libre.
b) Tres plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior a un 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
23/1988, de 28 de julio, acreditándose dicha circunstancia
mediante certificado del organismo competente en la que aparezca
claramente el porcentaje de la discapacidad. En el caso de quedar
sin cubrir este cupo, se acumularán a las del sistema general de
acceso libre.
1.2 El concurso se ajustará a lo establecido en el
artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
número 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181, del 29) ; en los
artículos 4 y 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado ("Boletín Oficial
del Estado" número 85, de 10 de abril) ; en el vigente convenio
colectivo de trabajo de ámbito interprovincial del personal laboral
de las Universidades Andaluzas ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" número 98, de 30 de junio de 1994) ; Reglamento del
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Granada, y a las normas de esta Resolución.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes consta
de una fase de concurso, con las valoraciones y puntuaciones
que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.
1.4 El procedimiento selectivo se desarrollará, quedando
garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los
candidatos y el respeto a los principios constitucionales de
publicidad, capacidad y mérito.
1.5 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,
así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán
a lo que determine el Convenio Colectivo del personal laboral
de las Universidades Andaluzas.
1.6 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio
Colectivo y demás normas de carácter general en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos públicos.
1.7 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín
Oficial del Estado" número 4, de 4 de enero de 1985).
2. Requisitos de los candidatos
2.1 para ser admitido al proceso selectivo los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y extranjeros
de conformidad con la normativa aplicable.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o
formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría
profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo,
o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS,
deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su
compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspiran.
2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como personal
laboral.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo
deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como anexo
II a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el
Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio "Santa
Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la instancia se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del
modelo de solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad,
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número
12, del 14), en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al dirigirán al
excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.
3.3 Los aspirantes que concurran por el cupo de minusvalía
deberán indicar tal circunstancia en la casilla dispuesta para ello
en el modelo de solicitud.
3.4 Los precios públicos para participar en el concurso serán
de 1.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número
0101745629 de la Caja General de Ahorros de Granada (código
2031), oficina principal de Granada, abierta a nombre de "Pruebas
Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada", bien
directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En
la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco,
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo
acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión
del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en el banco
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5 La justificación documental de los méritos a que se refiere
el baremo y que los aspirantes quieran hacer valer en el concurso
deberán ser aportados junto con la instancia de solicitud de
participación en el presente concurso.
Para el cómputo de los méritos alegados se tomará como fecha
de referencia la del día en que se publique esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento anterior al de la publicación por
el Tribunal calificador de los listados definitivos de seleccionados,
de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
conteniendo la composición del Tribunal calificador, así como el
tablón de anuncios donde se exponen las listas de admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad o pasaporte, en su caso.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
4.3 Los precios públicos para participar en el concurso serán
reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente del proceso selectivo.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado
por el Rector de la Universidad de Granada o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente ; dos miembros de la
Administración Universitaria nombrados por el Rector ; dos miembros
designados por el Comité de Empresa ; un miembro del Personal
de Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal,
que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el punto anterior.
5.3 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del proceso selectivo
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Granada, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes. Contra la resolución del Rectorado, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados, con carácter potestativo,
podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado en el
plazo de un mes desde su notificación, o bien recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses.
7. Listas de seleccionados
7.1 Realizada la valoración de los méritos alegados por los
concursantes, el Tribunal calificador, a los solos efectos de
presentar reclamación contra posibles errores materiales o de hecho,
hará pública, en el Servicio de Personal y en el tablón de anuncios
del Rectorado, una lista provisional de los concursantes con
indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos.
Contra dicha lista provisional los interesados, a los solos efectos
indicados anteriormente, podrán formular reclamación ante el
Tribunal calificador en el plazo de los tres días siguientes a la
publicación de la referida lista provisional.
7.2 Resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el
punto anterior, el Tribunal hará pública la lista definitiva de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de
puntuación obtenida.
En caso de empate, se resolverá éste eliminando los topes de
los distintos apartados del baremo y efectuando la suma de todas
ellas.
7.3 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria.
7.4 La lista de los aspirantes que han superado el proceso
selectivo no podrá exceder el número de plazas convocadas, siendo
nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
7.5 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal
y en el Rectorado de esta Universidad.
7.6 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada al
Rector de la Universidad de la lista de aspirantes que han superado
el concurso.
8. Presentación de documentos y firma de contratos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la
publicación de las relaciones de seleccionados a que se refiere
la base anterior, los que figuren en las mismas deberán presentar,
en el Servicio de Personal de esta Universidad, los siguientes
documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por
el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad.
b) fotocopia debidamente compulsada del título o documento
que le ha facultado participar en el concurso.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificación del organismo
competente de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que acredite
tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los
citados órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la
compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato
como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a
que hace referencia el apartado a) del punto anterior.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de
personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 En el contrato que se suscriba se fijará el período de
prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos
que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este
concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y a las
decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones
pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden del procedimiento de selección en todo lo no previsto en
las bases, así como para su interpretación.
9.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, pudiendo interponer contra la presente
Resolución, potestativamente, recurso de reposición ante este
Rectorado en el plazo de un mes a contar desde la publicación de
esta Resolución, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación
de esta convocatoria, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme
a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 1 de marzo de 2000.-El Rector, Lorenzo Morillas
Cueva.
ANEXO I
Baremo para concurso de méritos para cubrir plazas
de Ayudantes de Servicio de Limpieza
I. Antigüedad en la Universidad de Granada derivada del
contrato laboral:
3
puntos por día
365
Máximo, 15 puntos.
II. Experiencia profesional por servicios prestados en la
Universidad de Granada en los grupos IV o V:
a) Derivada de haber superado pruebas de concurso-oposición
en la Universidad de Granada para acceder a listas de
sustituciones:
15
puntos por día
365
Máximo, 30 puntos.
b) Sin haber superado pruebas para inclusión en dichas listas.
Máximo, 15 puntos.
Por cualquier contrato de sustituciones para los grupos IV o V,
salvo Ayudante de Servicios de Limpieza:
5
puntos por día
365
Por contrato de sustituciones para Ayudante de Servicios de
Limpieza:
6
puntos por día
365
III. Experiencia profesional por servicios prestados fuera de
la Universidad de Granada derivada de contratos laborales en plaza
igual a las convocadas:
1,5
puntos por día
365
Máximo, 15 puntos.
Estos méritos se acreditarán mediante el correspondiente
contrato laboral y vida laboral expedida por la TGSS.
La experiencia profesional a que se refieren los apartados II
y III de este baremo en ningún caso podrá superar los 30 puntos.
IV. Cursos de perfeccionamiento impartidos u homologados
por organismos oficiales y relacionados con la plaza a cubrir:
Hasta cincuenta horas: 0,2 puntos.
Hasta setenta y cinco horas: 0,4 puntos.
Hasta cien horas: 0,5 puntos.
Hasta ciento cincuenta horas: 1 punto.
Hasta doscientas horas: 1,4 puntos.
Hasta doscientas cincuenta horas: 1,8 puntos.
Más de doscientas cincuentda horas: 2 puntos.
Máximo, 10 puntos.
Estos méritos se acreditarán con el diploma y/o certificado
debidamente compulsados, con indicación expresa de las horas
de duración del curso (si no se indican las horas, se valorará
con 0,2 puntos).
V. Otros méritos:
a) Desempleados en los últimos diez años:
1,2
puntos por día
365
Máximo, 12 puntos.
Este apartado se acreditará mediante vida laboral expedida por
la TGSS.
b) Por cónyuge, hijas/os y hermanas/os a su cargo con
minusvalía igual o superior al 33 por 100:
5 puntos por cada uno de ellos.
Máximo, 10 puntos.
Se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por
e IASS, libro de familia, vida laboral del cónyuge, hijas/os y
hermanas/os expedida por la TGSS o, en su caso, sentencia judicial
de separación matrimonial.
En el caso de hermanas/os, además, certificado de convivencia
y declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
del último ejercicio, o documento acreditativo expedido por la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que está exento
de presentar tal declaración.
ANEXO II (Ver imagen página 12275)
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