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Documento BOE-A-2000-5652

Resolución de 1 de marzo de 2000, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso libre para cubrir 94 plazas de personal laboral con la categoría de Ayudante de Servicio de Limpieza (grupo V), vacantes en esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2000, páginas 12272 a 12275 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-5652

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 86, apartado K), de los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de

la Junta de Andalucía, de 15 de mayo de 1985, y publicados

por Decreto 162/1985, de 17 de julio ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" número 74, del 26), dentro del marco de lo dispuesto

en el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, ha resuelto convocar, para su provisión

del mediante el sistema de concurso libre, 94 plazas de personal

laboral fijo, dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes

en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que

a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la

Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan 94 plazas de personal laboral con la

categoría de Ayudante de Servicio de Limpieza (grupo V) vacantes

en esta Universidad, mediante el procedimiento de concurso libre,

de las cuales:

a) 91 plazas para el sistema de acceso libre.

b) Tres plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior a un 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

23/1988, de 28 de julio, acreditándose dicha circunstancia

mediante certificado del organismo competente en la que aparezca

claramente el porcentaje de la discapacidad. En el caso de quedar

sin cubrir este cupo, se acumularán a las del sistema general de

acceso libre.

1.2 El concurso se ajustará a lo establecido en el

artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

número 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181, del 29) ; en los

artículos 4 y 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración del Estado ("Boletín Oficial

del Estado" número 85, de 10 de abril) ; en el vigente convenio

colectivo de trabajo de ámbito interprovincial del personal laboral

de las Universidades Andaluzas ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" número 98, de 30 de junio de 1994) ; Reglamento del

Personal de Administración y Servicios de la Universidad de

Granada, y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes consta

de una fase de concurso, con las valoraciones y puntuaciones

que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El procedimiento selectivo se desarrollará, quedando

garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los

candidatos y el respeto a los principios constitucionales de

publicidad, capacidad y mérito.

1.5 Las funciones que, con carácter general, corresponden

a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,

así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán

a lo que determine el Convenio Colectivo del personal laboral

de las Universidades Andaluzas.

1.6 Las retribuciones y demás derechos de contenido

económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio

Colectivo y demás normas de carácter general en materia de

retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos públicos.

1.7 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín

Oficial del Estado" número 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 para ser admitido al proceso selectivo los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y extranjeros

de conformidad con la normativa aplicable.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o

formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría

profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo,

o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS,

deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su

compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspiran.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como personal

laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo

deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como anexo

II a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el

Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio "Santa

Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la instancia se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del

modelo de solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad,

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27), modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número

12, del 14), en el plazo de veinte días naturales contados a partir

del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al dirigirán al

excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los aspirantes que concurran por el cupo de minusvalía

deberán indicar tal circunstancia en la casilla dispuesta para ello

en el modelo de solicitud.

3.4 Los precios públicos para participar en el concurso serán

de 1.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número

0101745629 de la Caja General de Ahorros de Granada (código

2031), oficina principal de Granada, abierta a nombre de "Pruebas

Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada", bien

directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En

la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco,

acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo

acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión

del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en el banco

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.5 La justificación documental de los méritos a que se refiere

el baremo y que los aspirantes quieran hacer valer en el concurso

deberán ser aportados junto con la instancia de solicitud de

participación en el presente concurso.

Para el cómputo de los méritos alegados se tomará como fecha

de referencia la del día en que se publique esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento anterior al de la publicación por

el Tribunal calificador de los listados definitivos de seleccionados,

de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

conteniendo la composición del Tribunal calificador, así como el

tablón de anuncios donde se exponen las listas de admitidos y

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad o pasaporte, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3 Los precios públicos para participar en el concurso serán

reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente del proceso selectivo.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

por el Rector de la Universidad de Granada o persona en quien

delegue, que actuará como Presidente ; dos miembros de la

Administración Universitaria nombrados por el Rector ; dos miembros

designados por el Comité de Empresa ; un miembro del Personal

de Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal,

que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el punto anterior.

5.3 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del proceso selectivo

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Granada, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes. Contra la resolución del Rectorado, que pone fin a la

vía administrativa, los interesados, con carácter potestativo,

podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado en el

plazo de un mes desde su notificación, o bien recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo

de dos meses.

7. Listas de seleccionados

7.1 Realizada la valoración de los méritos alegados por los

concursantes, el Tribunal calificador, a los solos efectos de

presentar reclamación contra posibles errores materiales o de hecho,

hará pública, en el Servicio de Personal y en el tablón de anuncios

del Rectorado, una lista provisional de los concursantes con

indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos.

Contra dicha lista provisional los interesados, a los solos efectos

indicados anteriormente, podrán formular reclamación ante el

Tribunal calificador en el plazo de los tres días siguientes a la

publicación de la referida lista provisional.

7.2 Resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el

punto anterior, el Tribunal hará pública la lista definitiva de los

aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de

puntuación obtenida.

En caso de empate, se resolverá éste eliminando los topes de

los distintos apartados del baremo y efectuando la suma de todas

ellas.

7.3 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria.

7.4 La lista de los aspirantes que han superado el proceso

selectivo no podrá exceder el número de plazas convocadas, siendo

nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.5 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal

y en el Rectorado de esta Universidad.

7.6 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada al

Rector de la Universidad de la lista de aspirantes que han superado

el concurso.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la

publicación de las relaciones de seleccionados a que se refiere

la base anterior, los que figuren en las mismas deberán presentar,

en el Servicio de Personal de esta Universidad, los siguientes

documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por

el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad.

b) fotocopia debidamente compulsada del título o documento

que le ha facultado participar en el concurso.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

minusválidos deberán presentar certificación del organismo

competente de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que acredite

tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los

citados órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la

compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato

como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a

que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de

personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 En el contrato que se suscriba se fijará el período de

prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos

que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este

concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y a las

decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones

pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas

que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen

orden del procedimiento de selección en todo lo no previsto en

las bases, así como para su interpretación.

9.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán

ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, pudiendo interponer contra la presente

Resolución, potestativamente, recurso de reposición ante este

Rectorado en el plazo de un mes a contar desde la publicación de

esta Resolución, o bien recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación

de esta convocatoria, ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme

a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 1 de marzo de 2000.-El Rector, Lorenzo Morillas

Cueva.

ANEXO I

Baremo para concurso de méritos para cubrir plazas

de Ayudantes de Servicio de Limpieza

I. Antigüedad en la Universidad de Granada derivada del

contrato laboral:

3

puntos por día

365

Máximo, 15 puntos.

II. Experiencia profesional por servicios prestados en la

Universidad de Granada en los grupos IV o V:

a) Derivada de haber superado pruebas de concurso-oposición

en la Universidad de Granada para acceder a listas de

sustituciones:

15

puntos por día

365

Máximo, 30 puntos.

b) Sin haber superado pruebas para inclusión en dichas listas.

Máximo, 15 puntos.

Por cualquier contrato de sustituciones para los grupos IV o V,

salvo Ayudante de Servicios de Limpieza:

5

puntos por día

365

Por contrato de sustituciones para Ayudante de Servicios de

Limpieza:

6

puntos por día

365

III. Experiencia profesional por servicios prestados fuera de

la Universidad de Granada derivada de contratos laborales en plaza

igual a las convocadas:

1,5

puntos por día

365

Máximo, 15 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante el correspondiente

contrato laboral y vida laboral expedida por la TGSS.

La experiencia profesional a que se refieren los apartados II

y III de este baremo en ningún caso podrá superar los 30 puntos.

IV. Cursos de perfeccionamiento impartidos u homologados

por organismos oficiales y relacionados con la plaza a cubrir:

Hasta cincuenta horas: 0,2 puntos.

Hasta setenta y cinco horas: 0,4 puntos.

Hasta cien horas: 0,5 puntos.

Hasta ciento cincuenta horas: 1 punto.

Hasta doscientas horas: 1,4 puntos.

Hasta doscientas cincuenta horas: 1,8 puntos.

Más de doscientas cincuentda horas: 2 puntos.

Máximo, 10 puntos.

Estos méritos se acreditarán con el diploma y/o certificado

debidamente compulsados, con indicación expresa de las horas

de duración del curso (si no se indican las horas, se valorará

con 0,2 puntos).

V. Otros méritos:

a) Desempleados en los últimos diez años:

1,2

puntos por día

365

Máximo, 12 puntos.

Este apartado se acreditará mediante vida laboral expedida por

la TGSS.

b) Por cónyuge, hijas/os y hermanas/os a su cargo con

minusvalía igual o superior al 33 por 100:

5 puntos por cada uno de ellos.

Máximo, 10 puntos.

Se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por

e IASS, libro de familia, vida laboral del cónyuge, hijas/os y

hermanas/os expedida por la TGSS o, en su caso, sentencia judicial

de separación matrimonial.

En el caso de hermanas/os, además, certificado de convivencia

y declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

del último ejercicio, o documento acreditativo expedido por la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que está exento

de presentar tal declaración.

ANEXO II (Ver imagen página 12275)

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