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Documento BOE-A-2000-5677

Orden de 22 de febrero de 2000 de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad "Firts Europe, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2000, páginas 12300 a 12300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-5677

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 26 de marzo de 1992, se acordó la intervención de la liquidación de la entidad «Firts Europe, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» (en liquidación).

Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 8 de abril de 1992, se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, asumiese la función de órgano liquidador de entidades aseguradoras, asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad.

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la mencionada entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad «Firts Europe, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» (en liquidación).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad «Firts Europe, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» (en liquidación). Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de febrero de 2000.‒P. D. (Orden de 29 de febrero de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

 

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