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Documento BOE-A-2000-5678

Orden de 22 de febrero de 2000 de revocación a la entidad "Cesmar Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" de la autorización administrativa para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos aéreos.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2000, páginas 12300 a 12300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-5678

TEXTO ORIGINAL

I. Con fecha 23 de diciembre de 1999 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad «Cesmar Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de responsabilidad civil de vehículos aéreos, número 11 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

Dicho acuerdo se adoptó al constatar falta de actividad en dicho ramo concurriendo el supuesto previsto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

II. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 23 de diciembre de 1999, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

III. La entidad presentó el 4 de febrero de 2000 escrito en el que manifestó su conformidad con la revocación de la autorización del ramo de responsabilidad civil de vehículos aéreos, al concurrir el supuesto previsto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995.

IV. El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.»

A la vista de lo anterior, he resuelto:

Revocar a la entidad «Cesmar Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para el ramo de responsabilidad civil de vehículos aéreos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de febrero de 2000.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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