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Documento BOE-A-2000-5686

Resolución de 21 de febrero de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa un curso de especialización para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados a impartir por la Escuela Náutica "Amphora".

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2000, páginas 12305 a 12305 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-5686

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por la empresa Escuela Náutica «Amphora», con domicilio en la avenida Francisco Laroche, 39 (edificio «Atlántico»), de Santa Cruz de Tenerife, en solicitud de homologación de un curso de especialización para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que dicha Escuela Náutica reúne las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre), por la que se establecen las condiciones de los cursos,

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.

Homologar el curso de especialización para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados, a impartir por la Escuela Náutica «Amphora», en Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.

Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúne los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro de formación con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de junio de 1990.

Cuarto.

Quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela Náutica solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los profesores que no consten en la autorización de homologación.

Quinto.

El centro de formación Escuela Náutica «Amphora», a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.

Sexto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el centro de formación, siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos, podrá solicitar el refrendo de la Dirección General de la Marina Mercante en el certificado que expide el centro de formación, a la vista de las actas emitidas por dicho centro.

Séptimo.

Para las prácticas de manipulación de mercancías, el personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por la Escuela Náutica «Amphora».

Madrid, 21 de febrero de 2000.‒El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

 

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