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Documento BOE-A-2000-5687

Resolución de 24 de febrero de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, perteneciente a la Universidad de La Laguna, para impartir cursos de especialidad y seguridad marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2000, páginas 12305 a 12305 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-5687

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por don Antonio Ceferino Bermejo Díaz, Decano del Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, perteneciente a la Universidad de La Laguna, en solicitud de prórroga de homologación para impartir, por dicho centro, cursos de especialidad y seguridad marítima.

Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en el expediente y de conformidad con lo establecido en las Órdenes de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre), 21 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto), 14 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 y 8 de enero de 1993), y Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 6 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146, del 19),

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación de los siguientes cursos:

Contraincendios, primer y segundo nivel.

Supervivencia en la Mar, primer y segundo nivel.

Especialidad para el personal de buques petroleros.

Especialidad para manipulación de gas inerte y lavado con crudo.

Especialidad para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados.

Especialidad para el personal de buques tanque para el transporte de productos químicos.

Observador de Radar.

Observador de Radar de punteo automático.

Compensador de agujas náuticas.

Segundo.

Quince días antes de la celebración del curso remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima, relación nominal del profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos, así como memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los Servicios de esta Dirección General.

Tercero.

El centro de formación a la finalización del curso remitirá las actas del mismo, en las que debe constar: Nombre, apellidos, documento nacional de identidad y calificación (apto, no apto), firma de los profesores responsables del curso.

Cuarto.

Al personal de la marina mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá, por la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), el oportuno certificado oficial a la vista del acta emitida por el centro superior de Náutica y Estudios del Mar, en el que conste que haya superado las pruebas establecidas.

Quinto.

Esta renovación tendrá validez por dos años a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentos que presente el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de febrero de 2000.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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