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Documento BOE-A-2000-5735

Orden de 16 de marzo de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, por el que se aprueba el programa de descuentos "Plan Universal" aplicable por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2000, páginas 12394 a 12396 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-5735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 24 de febrero de 2000 un Acuerdo por el que se aprueba el programa de descuentos «Plan Universal» aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.

Madrid, 16 de marzo de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueba el programa de descuentos «Plan Universal» aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» ha presentado ante el Ministerio de Fomento propuesta para la aprobación del programa de descuentos denominado «Plan Universal», aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2000, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueba el programa de descuentos denominado «Plan Universal» aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que se recoge en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Programa de descuentos «Plan Universal» aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional

El programa de descuentos «Plan Universal» establece descuentos en las tarifas de los servicios telefónico fijo disponible al público y RDSI en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica), y se rige por las condiciones generales contenidas en los correspondientes contratos de abono.

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

La adscripción del cliente al programa implica la incorporación automática de todas las líneas individuales y de enlace (y los cargos de las tarjetas personales asociadas), accesos básicos y primarios RDSI, así como cualquier servicio de red de acceso para centralitas, contratados con el número de identificación fiscal del cliente.

No obstante lo anterior, el cliente podrá excluir del programa aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a Telefónica, en el momento de la adscripción o en cualquier momento posterior.

1. Adscripción

La adscripción al programa se realizará mediante aceptación de las presentes condiciones, manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

Para adscribirse al programa es necesario que el cliente disponga de dos o más líneas o capacidad equivalente.

Pueden adscribirse a este programa toda persona física o jurídica, así como las posibles agrupaciones empresariales, que queden comprendidas en las siguientes definiciones:

Grupos de sociedades, entendidas éstas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Agrupaciones de las que forme parte alguna de las Administraciones públicas territoriales relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las citadas Administraciones públicas territoriales.

En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en los apartados anteriores, quien suscriba la solicitud de adscripción al programa lo hará en nombre y representación de todos y cada uno de los integrantes de la agrupación, cuyos números de identificación fiscal deberán figurar relacionados en el anexo 1 de la solicitud de adscripción al programa. En el supuesto de que no se otorgue la representación a uno de los integrantes de la agrupación, la solicitud de adscripción al programa será firmada por todos y cada uno de los integrantes de la mencionada agrupación.

2.º Período de vigencia

El presente programa tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del mismo.

3.º Gratuidad de la adscripción al programa

Tanto la adscripción como la baja de este programa de descuentos serán gratuitas.

4.º Compatibilidad del programa

Este programa es incompatible con cuantos planes o programas sean de aplicación a los consumos provincial y/o interprovincial, y/o internacional, salvo indicación expresa en contra.

5.º Descuentos

Los descuentos a aplicar sobre las tarifas de la modalidad automática de los servicios telefónico fijo disponible al público y RDSI en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional serán los siguientes:

5a. Descuentos base

Consumo provincial: Descuento del 16 por 100 sobre la facturación correspondiente a todas las comunicaciones provinciales de cada línea.

Consumo interprovincial: Descuento del 25 por 100 sobre la facturación correspondiente a todas las comunicaciones interprovinciales de cada línea.

Consumo internacional: Los descuentos aplicables en todo horario en el consumo correspondiente a todas las comunicaciones internacionales de cada línea serán los que se señalan en la siguiente tabla:

Zona  

Descuento

Porcentaje

0 Andorra. 10
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. 22
1B Resto U.E 22
2A Suiza. 22
2B Islandia y Noruega. 17
3A Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Marruecos, Malta y Polonia. 10
3B Resto Europa y Magreb. 11
4A EE.UU. (zona continental sin Alaska. 22
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe. 22
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. 30
5B Resto América, Guinea Ecuatorial. 30
6A Japón, Australia y otros. 30
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. 30
7 Resto del mundo. 15

5b. Descuento por volumen

El cliente se beneficiará de un descuento adicional por volumen, aplicado a los consumos provincial, interprovincial e internacional, cuyos valores, en porcentaje, variarán en función del consumo total bimestral del servicio automático del cliente, según la siguiente tabla:

Tabla de descuento por volumen:

Servicio automático total bimestral del cliente

Descuento adicional

sobre consumo provincial, interprovincial

e internacional

Porcentaje

Pesetas Euros
0-150.000 0-901,5182 0
150.001-300.000 901,5242-1.803,0363 3
300.001-500.000 1.803,0423-3.005,0605 4
500.001-1.000.000 3.005,0665-6.010,1210 5
1.00.001-1.500.000 6.010,1271-9.015,1816 5
1.500.001-2.000.000 9.015,1876-12.020,2421 6
2.000.001-2.500.000 12.020,2481-15.025,3026 6
2.500.001-4.000.000 15.025,3086-24.040,4842 7
4.000.001-5.000.000 24.040,4902-30.050,6052 7
5.000.001-7.500.000 30.050,6112-45.075,9078 7
7.500.001-10.000.000 45.075,9138-60.101,2104 8
10.000.001-20.000.000 60.101,2165-120.202,4209 9
T20.000.000 T120.202,4209 10

En el supuesto de que el cliente sea una de las agrupaciones empresariales a que se refiere la cláusula primera, se entenderá por consumo de cliente, a efectos de cálculo del porcentaje de descuento adicional por volumen, el correspondiente al servicio automático bimestral de todos los componentes de la agrupación, recibiendo la factura de forma individualizada por número de identificación fiscal. Para ello es necesario que el citado cliente, al incorporarse al programa cumplimente el formulario del Servicio de Facturación Personalizada (1), recibiendo automáticamente esta facilidad para los consumos de los servicios telefónico fijo disponible al público y RDSI en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, como para todo el resto de consumos y conceptos que se facturen sobre esas líneas.

En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en la cláusula primera, y no se adscriba al Servicio de Facturación Personalizada, para calcular el descuento por volumen a aplicar a cada número de identificación fiscal de la agrupación, no se considerará el consumo de todos los componentes de la misma, sino el correspondiente a ese número de identificación fiscal.

6.º Fecha de efectividad para el cliente

Una vez realizada la solicitud de adscripción al programa, se procede a dar de alta al cliente en las tablas corporativas correspondientes. En caso de que el cliente se encuentre adscrito al Servicio de Facturación Personalizada, tan pronto se produzca su solicitud de adscripción al programa, recibirá los descuentos en la primera factura personalizada que se emita. En el caso de clientes que no se encuentren adscritos al Servicio de Facturación Personalizada, la fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este programa no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.

7.º Modificación de las condiciones del programa

Las modificaciones que Telefónica pretenda introducir en el programa de descuentos, así como la supresión con carácter general del mismo, deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicadas a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de su entrada en vigor.

Cuando se aprueben tarifas de los servicios telefónico fijo disponible al público y RDSI provincial, interprovincial o internacional que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía del descuento sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

8.º Migración de los clientes adscritos a los programas de descuentos «PlanMegavip» para llamadas internacionales, «Plan NegocioTotal» y «Plan Negocio Destino»

La aprobación del presente «Plan Universal» conllevará la migración automática al mismo de los clientes que estén adscritos a los programas de descuentos «Plan Megavip» para llamadas internacionales, «Plan Negocio Total» y «Plan Negocio Destino» en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente programa, salvo que manifestaran su intención de no incorporarse al mismo.

(1) El Servicio de Facturación Personalizada es una facilidad de facturación, totalmente gratuita, que permite a un cliente agrupar los conceptos por los que Telefónica le factura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/2000
  • Fecha de publicación: 24/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 5.a), por Orden de 26 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4092).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Programas
  • Tarifas
  • Telefónica de España

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