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Documento BOE-A-2000-5794

Resolución de 10 marzo de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se convocan las ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2000, páginas 12450 a 12453 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-5794

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con el Reino de Marruecos, corresponde proceder a la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión, y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Marroquí.

Con tal finalidad, y conforme a lo previsto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), según redacción dada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, promoción cultural y científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas de la AECI, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Esta AECI ha resuelto:

Convocar el Programa de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Marroquí que prevé la concesión de ayudas para las modalidades siguientes:

a) Proyectos de investigación, formación y gestión.

b) Acciones complementarias.

c) Estancias de formación para graduados, miembros del equipo de investigación marroquí, en el marco de los proyectos de investigación.

Estas ayudas se regirán por las siguientes normas:

Condiciones generales

a) Proyectos de investigación, formación y gestión.

Las subvenciones para proyectos de investigación, formación y gestión se destinarán a facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de los dos países, mediante financiación de los contactos entre los miembros de los respectivos equipos de investigación, en las modalidades de estancias cortas para la coordinación de los trabajos en curso, y períodos de formación en las instituciones españolas de los jóvenes graduados marroquíes.

Los proyectos que se presenten en el marco de este Programa deberán ser elaborados conjuntamente por equipos marroquíes y españoles, de acuerdo con las condiciones exigidas por cada parte y ser presentadas ante los organismos designados en cada país.

b) Acciones complementarias.

Las subvenciones para acciones complementarias se destinarán a:

b.1 La organización de seminarios y reuniones científicas, en las que equipos de investigadores españoles y marroquíes preparen las bases para el desarrollo de futuros proyectos conjuntos de investigación.

b.2 La asistencia a tribunales de tesis en uno u otro país.

La solicitud puede presentarse de forma individual por el responsable de la acción, bien sea español o marroquí, avalado por la entidad en la que presta sus servicios, pero sin que esté subordinada a la obligación de contar con un corresponsable del otro país.

c) Las estancias de formación previstas en el Programa, se destinan a graduados marroquíes, vinculados como miembros del equipo de investigación, a los proyectos a los que se refiere el apartado a).

1. Solicitantes y participantes

1.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores responsables de los proyectos y acciones complementarias, los investigadores en posesión del grado de Doctor, adscritos con carácter permanente a entidades españolas o marroquíes públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

1.2 Dichas entidades se responsabilizarán de las solicitudes, percibirán las subvenciones y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

1.3 En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos al mismo o a otro centro de investigación, que realicen funciones de investigación y estén en posesión de titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los Programas nacional o sectorial de formación de personal investigador en España, o becarios cuyas becas sean homologables a la de los citados Programas en cuanto a dotación, duración y proceso de selección público.

En el caso de Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, sólo podrán participar en aquellos casos en los que el investigador responsable de la ayuda sea, al mismo tiempo, el investigador principal del proyecto y tanto el proyecto como la ayuda solicitada tengan por objeto el mismo proyecto de investigación.

1.4 El personal investigador participante, a excepción de los becarios, habrá de estar vinculado por relación funcionarial o laboral con alguna entidad de las descritas en el apartado 1.1. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución del proyecto. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase durante el período de ejecución del proyecto sólamente podrá participar en el mismo hasta la fecha en la que se produzca la desvinculación.

1.5 En todo caso deberá existir, por cada proyecto, un responsable español y otro marroquí, quienes se encargarán en sus respectivos países del cumplimiento de los objetivos propuestos.

2. Formalización de solicitudes

2.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general del ICMAMPD, se presentarán en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en los impresos normalizados, un ejemplar en español y otro en francés, bien en España [Registro General de la AECI (avenida de los Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid)], bien en Marruecos (Rectorat de l’Université «Mohamed V», Agdal. 3, Rue MichlifenAgdalB.P. 554. Chellah), según estimen más conveniente los investigadores principales, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso y para evitar duplicaciones innecesarias se presentarán las solicitudes y documentación requerida en las dos sedes del Comité.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo o a través de la página web: http://www.aeci.es, consultando el apartado de ayudas y subvenciones: Programa de Cooperación Interuniversitaria con Marruecos.

2.2 Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos, que deberán presentarse en español y francés:

2.2.1 Proyectos nuevos:

a) Solicitud de subvención, en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos del proyecto, con las estancias de formación asociadas al mismo, la ayuda solicitada y extracto del currículum vitae (en dos ejemplares, uno en francés y otro en español) de todos los componentes del equipo investigador. El impreso de solicitud deberá llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.

b) Memoria (máximo diez páginas) en la que se haga constar de forma concisa y clara los objetivos del proyecto o acción complementaria.

c) Si la solicitud se presenta en Marruecos, deberá aportarse carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución española y de su investigador principal.

d) Si se presenta en España, deberá aportarse, asimismo, la carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución marroquí y de su investigador principal.

e) Factura proforma con el coste de los viajes de los investigadores españoles a Marruecos, de conformidad con el punto 3.2.1.

f) Factura proforma de los materiales inventariables cuya financiación solicitan los equipos marroquíes, de conformidad con el apartado 3.2.4.

g) Acreditación de la institución española que, en su caso, va a percibir la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas, o acreditación de la exención.

2.2.2 Solicitud de prórroga:

Para solicitar la prórroga, por un año, del proyecto aprobado en convocatorias anteriores, se presentarán, en español y en francés, los documentos siguientes:

a) Impreso de solicitud de prórroga debidamente cumplimentado.

b) Memoria justificativa en la que se detallen los objetivos alcanzados con la subvención concedida, y objetivos que se van a alcanzar durante el período para el que se solicita la prórroga.

c) Si la solicitud se presenta en Marruecos, deberá aportarse carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución española y de su investigador principal.

d) Si se presenta en España, deberá aportarse, asimismo, la carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución marroquí y de su investigador principal.

e) Certificaciones de los representantes legales de las instituciones solicitantes de haber procedido a la justificación que acredite la aplicación de la subvención obtenida anteriormente para el proyecto a los fines para los que fue concedida.

f) Factura proforma con el coste de los viajes de los investigadores españoles a Marruecos, de conformidad con el punto 3.2.1.

g) Factura proforma de los materiales inventariables cuya financiación solicitan los equipos marroquíes, de conformidad con el apartado 3.2.4.

h) Acreditación de la institución española que, en su caso, va a percibir la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas, o acreditación de la exención.

2.2.3 Acción complementaria:

a) Solicitud de subvención en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos de la acción complementaria, la ayuda solicitada y extracto del currículum vitae (en dos ejemplares, uno en francés y otro en español) de los componentes del equipo investigador. El impreso de solicitud deberá llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.

b) Memoria (máximo diez páginas) en la que se haga constar de forma concisa y clara los objetivos de la acción.

c) Acreditación de la institución española que, en su caso, va a percibir la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas, o acreditación de la exención

2.3 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución, se requerirá al investigador responsable para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

3. Características y cuantía de las subvenciones

3.1 La duración de los proyectos conjuntos será de un año, que se podrá prorrogar cuando el proyecto sea de interés especial para ambos países. Las prórrogas se solicitarán en las convocatorias anuales sucesivas, con arreglo a las condiciones que en las mismas se especifiquen, y, en ningún caso, la duración total del proyecto podrá superar los tres años: primera solicitud y dos prórrogas.

3.1.1 La concesión de la prórroga estará condicionada, en cada caso, a la obtención de una evaluación positiva por parte de los órganos de evaluación de cada uno de los países, teniendo en cuenta el rendimiento obtenido con la subvención o subvenciones anteriormente concedidas.

La gestión de las ayudas será competencia de la Dirección General del ICMAMPD.

3.2 A los efectos de financiación, la parte española abonará:

3.2.1 Gastos de viaje a Marruecos de los investigadores españoles por el trayecto más corto y la tarifa más económica, desde el lugar de residencia a la ciudad de destino con un máximo de dos viajes por proyecto y año.

3.2.2 Gastos de estancia en España de los investigadores marroquíes, con una duración máxima de dos semanas al año por un máximo de dos investigadores, de conformidad con las cantidades siguientes:

60.000 pesetas semanales o 13.000 pesetas diarias cuando la estancia sea inferior a cinco días.

3.2.3 Ayudas para estancias de formación de graduados marroquíes en instituciones españolas, de uno a tres meses de duración, para realizar trabajos relacionados con el proyecto de investigación propuesto. La cuantía de la asignación mensual será de 131.000 pesetas y seguro de asistencia médica, primaria, no farmacéutica, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la estancia.

El máximo de mensualidades para estancia de formación de graduados marroquíes será de seis por proyecto, con independencia del número de graduados que participen en el mismo (2 x 3 meses; 3 x 2 meses...).

3.2.4 Gastos derivados de la adquisición de material inventariable, bibliográfico o informático para el equipo marroquí por un importe máximo de 700.000 pesetas.

3.2.5 La cantidad que se estime procedente, en el caso de las solicitudes de acciones complementarias, con una cantidad máxima de 2.000.000 de pesetas.

La parte marroquí, a su vez, abonará:

3.2.6 Gastos de viaje a España de los investigadores marroquíes, con un máximo de dos viajes por proyecto y año.

3.2.7 Gastos de estancia en Marruecos de los investigadores españoles, con un máximo de una semana por investigador y dos investigadores por año, según las especificaciones siguientes:

3.500 dirhams por estancia de una semana.

500 dirhams por día, si la estancia es inferior a cinco días.

3.3 Abono de las subvenciones.

Las cantidades totales que se concedan correspondientes a los capítulos 3.2.1 (viajes de investigadores españoles a Marruecos), 3.2.2 (estancias en España de investigadores marroquíes) y 3.3.3 (estancias de formación para graduados marroquíes) se abonarán mediante transferencia bancaria íntegramente a la institución española que acoge el proyecto, que se encargará de la gestión y justificación de gastos correspondientes.

La cantidad concedida para la adquisición de material inventariable, bibliográfico o informático, apartado 3.3.4, se abonará mediante transferencia o cheque bancario en su integridad a la institución marroquí que acoge el proyecto, que actuará como gestora de lo fondos asignados.

En el caso de las acciones complementarias, apartado 3.2.5, la cantidad concedida se transferirá en su integridad a la institución solicitante –española o marroquí–.

El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior a los tres meses de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas.

3.4 Las subvenciones que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente Resolución.

3.5 Las subvenciones correspondientes a este Programa se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.103.134-A 486, 12.103.134-A 496 y 12.103.134-A 796 para el año 2000.

3.6 La ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos y privados, nacionales o internacionales, al coste de la actividad presupuestada por el beneficiario.

3.7 En caso de que el beneficiario obtenga subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia, deberá comunicarlo a la AECI.

4. Evaluación y selección de los proyectos y acciones complementarias

4.1 Cualquier tema de investigación tendrá cabida en el marco de este Programa de cooperación. No obstante, se considerarán prioritarios los siguientes:

a) Gestión universitaria y de la investigación.

b) Tecnologías de la producción y de la comunicación:

Tecnologías de la producción.

Tecnologías de los materiales.

Tecnología de la información y de la comunicación.

c) Ciencias de la vida y recursos naturales: Biotecnología.

Agronomía.

Tecnología de alimentos.

Medicina y farmacia.

d) Ciencias económicas:

Economía aplicada.

Gestión y administración de empresas.

e) Ciencias sociales:

Demografía.

Ciencias políticas.

Análisis geográfico regional.

f) Humanidades:

Relaciones contemporáneas hispano-marroquíes.

Patrimonio histórico y cultural.

Ciencias de la educación.

Lengua y literatura.

g) Ciencias exactas y experimentales.

4.2 Las propuestas serán evaluadas, por separado, en España y en Marruecos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador de los equipos solicitantes y con la existencia previa de relaciones científicas entre los mismos.

Actividad investigadora desarrollada previamente por los responsables de las solicitudes.

Adecuación de la propuesta a los temas prioritarios del Programa. Presencia de jóvenes investigadores en equipos científicos consolidados.

Adecuación de la solicitud de financiación a los objetivos propuestos.

4.3 Un Comité de selección, compuesto por representantes de ambos países, presentará una propuesta de cofinanciación. La representación española en el Comité estará integrada por el Director general y el Subdirector general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, el Consejero Cultural y de Cooperación de la Embajada de España en Rabat, así como por tres profesores universitarios. La determinación de los representantes marroquíes, cuyo número no excederá el de los representantes españoles, corresponde a las autoridades marroquíes competentes.

5. Resolución

5.1 La instrucción del proceso la realizará la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por Resolución del Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación de su Presidente, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la AECI, y en la página web de la AECI: http://www.aeci.es, entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen en la misma, sin perjuicio de que dicha decisión sea comunicada a los interesados.

5.2 La Resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado, o su prórroga, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

5.3 La Resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario General de la AECI en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

6. Justificación y seguimiento

6.1 Los investigadores responsables de los proyectos y acciones complementarias subvencionados, deberán:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión [artículo 81.4 de la LGP y punto sexto 1.a) de la Orden de 26 de marzo de 1992].

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda [art. 81.4 de la LGP y punto sexto 1.a) de la Orden de 26 de marzo de 1992].

c) Remitir, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de los mismos, un informe sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de investigación llevadas a cabo, especificando los logros científicos conseguidos.

Dicho informe deberá tener la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o acción.

6.2 El Comité Mixto Interuniversitario podrá, en cualquier momento, llevar a cabo una evaluación de los trabajos en curso, confiando a expertos una encuesta para conocer sobre el terreno el estado de un determinado proyecto.

El Comité Mixto podrá acordar la suspensión o la interrupción de la subvención a un proyecto cuyo desarrollo no considere satisfactorio.

6.3 Las subvenciones obtenidas en el marco del presente Programa están sujetas a la justificación económica de la financiación otorgada. Las entidades mencionadas en los puntos 1.2 y 3.3 deberán, por ello, presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las subvenciones a sus fines en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.

6.4 Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a facilitar la información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

6.5 Para todos los extremos no previstos en la presente Resolución de convocatoria, regirá con carácter supletorio lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECI.

Madrid, 10 de marzo de 2000.–El Presidente, P. D. (Resolución de 23 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

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